Diario Oficial de Uruguay del 14/03/2018(contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.906 - marzo 14 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 12 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 49/018
Apruébase el “Reglamento de Concursos de Ascensos de los/las Ociales
Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y
de Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas.
(1.426*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 5 de Marzo de 2018
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas por la cual solicita la aprobación del Reglamento
de Concursos de Ascensos de los/las Ociales Médicos, Odontólogos,
Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los
Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
CONSIDERANDO: I) que el Reglamento de Concursos de ascenso
del Personal del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas se aprobó
por el Decreto 200/989 de 2 de mayo de 1989 en la redacción dada por
el Decreto 269/998 de 29 de setiembre de 1998.
II) que el artículo 279 de la Ley 10.757 (Orgánica Militar) de 27 de
julio de 1946 en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley 18.996
de 7 noviembre de 2012, dispone que respecto a los Ociales de los
Servicios Generales de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, el ascenso se otorgará a quienes
hubiesen obtenido el mayor puntaje, una vez sumados los resultados
obtenidos por méritos y prueba de oposición, correspondiendo el
50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a cada uno de los factores
de evaluación mencionados; encomendando a la citada Dirección
Nacional, establecer los méritos a considerar, la forma de acreditar
los mismos, así como su correspondiente puntaje.
III) que por lo tanto, corresponde modificar el Reglamento
mencionado en el Considerando I), a efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley 10.757 (Orgánica Militar) de
27 de julio de 1946 en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el
artículo 279 de la Ley 10.757 de 27 de julio de 1946 en la redacción
dada por el artículo 58 de la Ley 18.996 de 7 noviembre de 2012, y por
el Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
febrero de 1974, modicativas y concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Aprobar el “Reglamento de Concursos de
Ascensos de los/las Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos
Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los Servicios
Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas”, el que consta en Anexo adjunto y se considera parte
integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2DO.- Aprobar los Anexos 1 a 8 del “Reglamento de
Concursos de Ascensos de los/las Ociales Médicos, Odontólogos,
Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los
Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas”, los que se consideran parte integrante del mencionado
Reglamento.
3
ARTÍCULO 3RO.- Establecer que el referido Reglamento será
aplicable para los Concursos de Ascensos de los/las Ociales Médicos,
Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de
Apoyo de los Servicios Generales Comunes de la Fuerzas Armadas
de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que se
realicen a partir del año 2018.
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ARTÍCULO 4TO.- Derogar el Decreto 200/989 de 2 de mayo de
1989 en la redacción dada por el Decreto 269/998 de 29 de setiembre
de 1998.
5
ARTÍCULO 5TO.- Comuníquese, publíquese, pase a la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos.
Oportunamente devuélvase y por el Departamento Administración
Documental del Ministerio de Defensa Nacional archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
ANEXO
“REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASCENSOS DE LOS/
LAS OFICIALES MEDICOS, ODONTOLOGOS, QUIMICOS
FARMACEUTICOS, NURSES, LICENCIADOS Y DE APOYO DE
LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS”.
CAPITULO I
Del llamado y de la inscripción
ARTICULO 1RO.- El Ministerio de Defensa Nacional llamará a
los/las postulantes al ascenso por concurso de oposición y méritos en
la primera quincena del mes de junio de cada año, para la provisión
de las vacantes adjudicadas a este sistema en los ascensos a otorgarse
el 1ro. de febrero siguiente, jándose además un plazo para el inicio
y cierre de las inscripciones.
En la misma oportunidad se acompañará un cuadro estableciendo
el número de vacantes existentes, para ser llenadas por concurso
discriminadas por Cuerpo y por grados dentro de cada uno de ellos.
El llamado será publicado de acuerdo a lo que dispone la normativa
vigente, procurando además la mayor difusión posible.
ARTICULO 2DO.- Los formularios de inscripción para concursar
serán elaborados a tales efectos por la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas y deberán presentarse dentro del plazo
previsto para la inscripción y ante la Ocina y en el horario que
establezca la citada Dirección Nacional, con la copia correspondiente
y acompañados de:
A. Formulario de relación de méritos institucionales y extra-
institucionales, en el que deberán constar todos los datos necesarios
para puntuar los mismos, que confeccionará y publicará la División
Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
B. Originales y copias simples de las constancias y comprobantes
que acrediten los méritos declarados. Las copias serán certicadas
por el/la funcionario/a receptor/a y los originales devueltos a los/las
postulantes.
La documentación extranjera deberá, cuando corresponda,
presentarse traducida y legalizada, salvo aquella que hubiera sido
entregada por el cumplimiento de una Misión de Capacitación, Misión
Ocial o Comisión de Servicio.
4Documentos Nº 29.906 - marzo 14 de 2018 | DiarioOficial
C. Los/as postulantes deberán presentar toda la documentación
requerida en un sobre rotulado con su nombre completo y cédula
de identidad. En esta oportunidad deberán exhibir la cédula de
identidad y carné de salud vigentes. Una vez corroborada toda la
documentación, el sobre deberá ser cerrado correctamente y rmado
por el/la postulante y el/la funcionario/a receptor/a, el cual será abierto
exclusivamente por el Tribunal.
D. En un folio de nylon A4 sobre bolsa se incluirá: el formulario
de inscripción, fotocopia de cédula de identidad, fotocopia de carné
de salud, copia del Informe Parcial de Calicación con nota expedida
por su Superior inmediato al efecto.
El/la postulante deberá declarar en el formulario de la inscripción
el conocimiento y aceptación de las bases del concurso.
La oficina mencionada en el inciso primero de éste artículo,
expedirá una constancia al/la postulante de la inscripción en forma
condicional y de la presentación de los documentos, la que deberá
luego, ser presentada en todas las instancias en que sea convocado.
El/la postulante será responsable de la veracidad de los datos allí
brindados, teniendo la información aportada el carácter de declaración
jurada.
El Tribunal actuante sólo tomará en cuenta los méritos
fehacientemente documentados, presentados en la forma establecida
y dentro del plazo previsto.
Las copias de los formularios de inscripción acompañadas de las
copias de los Informes Parciales de Calicaciones de cada postulante,
serán elevadas al Señor Ministro de Defensa Nacional para ser
analizadas por la Comisión Calicadora de los Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 3RO.- La inscripción al concurso estará condicionada
a la aprobación de la Comisión Calicadora de los Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas, quien determinará si el funcionario
reúne las condiciones para presentarse al respectivo concurso de
ascenso.
ARTICULO 4TO.- Expirado el plazo para la inscripción y previo
informe de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas, se publicará la nómina de señores/
as Ociales autorizados/as para presentarse al concurso de oposición
y méritos. CAPITULO II
Del Tribunal
ARTICULO 5TO.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas designará la integración de los Tribunales de Concurso,
los que tendrán la competencia y constitución que a continuación se
expresa y será publicada en la misma oportunidad en la que se llame
a los/las postulantes al ascenso por concurso de oposición y méritos:
A. Tribunal Nº 1 para Tenientes Coroneles del Cuerpo Médico,
aspirantes al ascenso a Coronel.
B. Tribunal Nº 2 para Mayores, aspirantes al ascenso a Teniente
Coronel, se integrará por Cuerpos en la forma siguiente:
1. Tribunal Nº 2 a para Mayores Médicos.
2. Tribunal Nº 2 b para Mayores Odontólogos.
3. Tribunal Nº 2 c para Mayores Químicos Farmacéuticos.
4. Tribunal Nº 2 d para Mayores de Apoyo.
C. Tribunal Nº 3 para Capitanes aspirantes al ascenso a Mayor, se
integrará por cuerpos de la siguiente forma:
1. Tribunal Nº 3 a para Capitanes Médicos.
2. Tribunal Nº 3 b para Capitanes Odontólogos.
3. Tribunal Nº 3 c para Capitanes Químicos Farmacéuticos.
4. Tribunal Nº 3 d para Capitanes Licenciados.
5. Tribunal Nº 3 e para Capitanes de Apoyo.
D. Tribunal Nº 4 para Tenientes 1ros., aspirantes al ascenso a
Capitán, se integrará por cuerpos en la forma siguiente:
1. Tribunal Nº 4 a para Tenientes 1ros. Médicos.
2. Tribunal Nº 4 b para Tenientes 1ros. Odontólogos.
3. Tribunal Nº 4 c para Tenientes 1ros. Químicos Farmacéuticos.
4. Tribunal Nº 4 d para Tenientes 1ros. Nurses.
5. Tribunal Nº 4 e para Tenientes 1ros. Licenciados.
6. Tribunal Nº 4 f para Tenientes Primeros de Apoyo.
Los Tribunales antes referidos estarán integrados por 3 (tres)
miembros titulares y sus respectivos/as suplentes:
1. Por un/a Coronel Combatiente, quien lo presidirá.
2. Dos (dos) Vocales que serán Ociales de Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, ajustándose a las siguientes pautas:
a. Deberán tener jerarquía en lo posible superior a la de los/las
concursantes.
b. Uno/a de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo
Cuerpo de los/las concursantes o en su defecto a otro dentro de los
Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
Actuará como Secretario/a un/a Ocial Combatiente de Jerarquía
no inferior a Capitán, que se designe al efecto, con su correspondiente
suplente, sin voz y sin voto.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas realizará
las notificaciones correspondientes a los/las funcionarios/as que
resultaren designados/as como miembros Titulares y Suplentes de los
Tribunales de Concurso y le entregará en ese acto al/la Presidente, la
documentación relativa a los concursantes.
ARTICULO 6TO.- Los/las miembros de los Tribunales, podrán
excusarse y ser recusados por los/las funcionarios/as, por razones
fundadas, según lo dispuesto por el artículo 3ro. del Decreto 500/991.
ARTICULO 7MO.- Los Tribunales funcionarán con la totalidad de
sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple
de los/las presentes, actuarán con autonomía técnica y cada actuación
del Tribunal generará un Acta, que deberá ser rmada por todos/as sus
miembros y publicada. El concurso es de carácter reservado. Los/las
miembros del Tribunal de Concurso estarán al tanto de la información
de los/las concursantes a lo largo de todo el proceso de la evaluación.
CAPITULO III
De los concursos
ARTICULO 8VO.- Las etapas, así como los criterios de evaluación
y los factores con los puntajes a considerar en dicho proceso serán los
siguientes:
A) Constatación de la documentación requerida.
B) Valoración de los Méritos: Hasta 50 puntos.
C) Oposición: Hasta 50 puntos.
1. Prueba Nº 1: Trabajo Monográco (Hasta 25 puntos).
2. Prueba Nº 2: Táctica (Hasta 25 puntos).
D) Confección de lista de precedencia.
El ascenso por concurso de los/las Oficiales de los Servicios
Generales de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas”, se otorgará de acuerdo al orden de la lista
de precedencia.
El máximo puntaje del concurso será de 100 (cien) puntos.
SECCION I
De la documentación
ARTICULO 9NO.- La División Personal de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas entregará al/la Presidente del
Tribunal del Concurso la documentación correspondiente al momento
de la noticación de su designación.
SECCION II
Valoración de los méritos
ARTICULO 10MO.- A los efectos de este Reglamento se entenderá
por méritos: la experiencia laboral, formación académica, docencia,
participación en Misiones de Capacitación y Operativas, así como
demás aspectos que se detallan en la presente Sección, los que resultan
relevantes y especícos para ejercer como profesionales de la salud
militar en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.
Los méritos deberán acreditarse mediante la documentación
correspondiente.
ARTICULO 11MO.- Los méritos se dividirán en institucionales
y extra institucionales y su puntaje se computará de acuerdo a las
tablas adjuntas que se aprueban como Anexo 1 (Relación de méritos
a considerar y correspondiente puntaje).
ARTICULO 12DO.- El máximo puntaje a computar por todos los
méritos (institucionales y extra institucionales) no superará en ningún
caso los 50 (cincuenta) puntos.
12.1 En caso de que quien obtenga el puntaje más alto en cada
uno de los ítems y sub ítems evaluados, supere el máximo puntaje a
asignar por dicho ítem o sub ítem, se le computará el puntaje máximo
asignado para dicho ítem o sub ítem, prorrateando proporcionalmente
al resto de los concursantes.
12.2.- El máximo puntaje a computar por todos los méritos
institucionales no superará en ningún caso los 40 (cuarenta) puntos.
12.3.- El máximo puntaje a computar por todos los méritos extra
institucionales no superará los 10 (diez) puntos.
ARTICULO 13RO.- Se consideran MERITOS INSTITUCIONALES:
13.1.- Cargos ocupados en la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas o su equivalente en otros ámbitos del Ministerio de

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