Diario Oficial de Uruguay del 15/02/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.887 - febrero 15 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 9 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL
GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL
CONOCIMIENTO - AGESIC
1
Resolución 2/018
Fíjase el monto de la garantía de solvencia económica, requerida por el
art. 17 de la Ley 18.600 y el art. 11 del Decreto 436/011.
(987*R)
RESOLUCIÓN Nº 002/2018 DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (UCE)
Montevideo, 24 de enero de 2018
VISTO: lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Nº 18.600, de 21
de setiembre de 2009 y 11 del Decreto Nº 436/011, de 8 de diciembre
de 2011, respectivamente;
RESULTANDO: I) que las normas citadas establecen la obligación
de constituir garantía de solvencia económica para quienes pretendan
devenir en Prestadores de Servicios de Certicación Acreditados;
II) que en mérito al requisito premencionado, éstos deberán
constituir un seguro de responsabilidad civil para afrontar el riesgo
frente a posibles daños y perjuicios que puedan ocasionar, el cual puede
ser sustituido total o parcialmente mediante aval bancario;
CONSIDERANDO: que es competencia de la Unidad de
Certicación Electrónica la jación de los montos correspondientes a
la misma en forma anual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto Nº 436/011, de
8 de diciembre de 2011;
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UCE
RESUELVE:
1º. Fijar el monto de la garantía de solvencia económica requerida
por el artículo 17 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009 y
el artículo 11 del Decreto Nº 436/011, de 8 de diciembre de 2011, en
la suma de $ 2.956.195 (dos millones novecientos cincuenta y seis mil
ciento noventa y cinco pesos uruguayos), para el año 2018.
2º. Publíquese en el Diario Ocial, oportunamente archívese.
Ing. Julio Fernández Odella.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 28/018
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
BROU para el ejercicio 2018.
(963*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Enero de 2018
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República
Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 2018;
CONSIDERANDO: Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República
Oriental del Uruguay para el ejercicio 2018 de acuerdo con el siguiente
detalle (en Pesos Uruguayos):
CONCEPTO MONTO EN
PESOS
1.- INGRESOS 26.256.215.000
2.- EGRESOS 23.443.888.728
2.1.- Egresos Operativos 20.345.544.728
2.1.1.- Mano de Obra 9.129.619.388
2.1.2.- Bienes y Servicios 11.215.925.340
2.2.- Operaciones Financieras 1.726.960.000
2.3.- Inversiones 1.371.384.000
3.- SUPERÁVIT / DEFICIT PRESUPUESTAL. 2.812.326.272
5. RECURSOS TERCEROS (COLOCACIONES NETAS) 23.238.971.000
6. VARIACIÓN DE DEPÓSITOS. 20.526.101.000
7. RESULTADO OPERAC. BANCARIAS. 2.712.870.000
8.- RESULTADO GLOBAL. 5.525.196.272
2
ARTÍCULO 2º.- La apertura según concepto, al nivel de precios
que se expresa en el Artículo 15º, es la siguiente:
I.- RECURSOS
TOTAL RECURSOS 49.495.215.000
1.- Ingresos 26.256.215.000
1.1.- Ingresos Financieros 7.571.100.000
1.2,- Ingresos por Coloc. Financ. 13.824.200.000
1.3,- Ing. Netos por Servicios 2.876.900.000
1.4,- Diferencias de Cambio Operativas 1.351.200.000
1.5..- Ingresos Depedencias Ext y Otros Ingresos. 632.815.000
2.- Variación de Depósitos 23.239.000.000
4Documentos Nº 29.887 - febrero 15 de 2018 | DiarioOf‌icial
II.- EGRESOS
II.-1.-Presupuesto Operativo: $ 20.212.652.728
GRUPO DENOMINACION $
0SERVICIOS PERSONALES 9.129.619.388
1RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 3.880.207.000
11000 Sueldos Básicos de Cargos 3.878.135.000
15000 Gastos de Representación Directorio 2.072.000
2RETRIB. PERSONAL CONTRATADO
PERMANENTE 1.000
21100 Sueldos Básicos de Cargos Contratados 1.000
3RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO
PERMANENTE 0
31000 Reemplazante Porteros 0
37000 Enfermeros Suplentes 0
4RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 1.660.671.000
42002 Complemento especial por dedicaciòn total 12.610.000
42003 Complemento Core Bancario 64.689.000
42010 Complemento por Especialización 4.925.000
42026 Complemento por Docencia 3.000.000
42027 Complemento por Docencia CORE 708.000
42033 Compensación Zonal Sucursales 18.551.000
42038 Otros (Compensaciones Diversas) 25.269.000
42087 Art. 30º Estatuto del Funcionario 398.207.000
42088 SRCM - Sistema de Remunerac. por Cumplim. de
Metas 398.207.000
404001 Prima por Antigüedad 359.261.000
45005 Quebrantos de Caja 215.000.000
45006 Complemento por cajero 26.800.000
45007 Complemento ex funcionarios Caja Obrera 3.379.000
45008 Complemento Aux. RD 28/01/2004 6.768.000
45009 Complemento por escala 17.683.000
45011 Complemento Contrato Función Pública 5.831.000
45012 Complemento Escribanos 864.000
45013 Complemento ex funcionarios Bandes 0
46001 Diferencia por Subrogación - Partida Supletoria 90.945.000
46003 Asignación de Funciones 7.974.000
5RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 933.040.900
52000 Compensación por Horario Nocturno 11.590.000
52001 Compensación Automatas Bancarios 36.141.000
52002 Compensacion Protección de Activos 1.955.000
52003 Complemento por Semana Móvil 12.480.000
52004 Complemento Soporte Técnico Continuo 6.574.000
52005 Compensación por Remate 3.896.000
52006 Complemento Clearing Dependencias 1.597.000
52007 Complemento RCCA y Crédito Social 32.348.000
52008 Tareas Especiales GE2 G1 74.000
52009 Complemento Auditorías en Dependencias
Interior 1.038.000
52010 Complemento Ayudantes de Agronomía 1.761.000
53000 Licencia no Gozada 24.471.000
54000 Partida Directores Ley 17.556 art. 23º 12.950.000
57000 Becas y Pasantías 34.145.000
58000 Compensación Horas Extra 75.862.800
58001 Compensación Horas Extra - Financ. Recursos
Terceros 5.057.100
58002 Compensación Horas Extra - CORE 10.713.000
58003 Compensación Horas Extra - Adiestramiento
CORE 10.582.000
58004 Compl. Ext. CORE (Migraciones, simulacros,
salidas prod.) 30.966.000
59000 Sueldo Anual Complementario 484.745.000
59001 Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo
Banco) 130.484.000
59010 Sueldo Anual Complementario - Becas y Pasantías 2.845.000
59011 Aport. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) Becas 766.000
6BENEFICIOS AL PERSONAL 1.722.300.000
64000 Contribuciones por Asistencia Médica 194.310.000
64010 Reintegro cuota mutual - Sin SNIS 0
65000 Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28º i Guardería 40.037.000
65001 Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28º i Premio Ec.
Depend. 35.696.000
65002 Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28º i Trayectoria
Bancaria 0
65003 Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28º i Trayectoria
BROU 11.870.000
67002 Convenio Banca Ocial 0
7BENEFICIOS FAMILIARES 202.157.000
71000 Prima por Matrimonio 422.000
72000 Hogar Constituído 28.393.000
73000 Prima por Nacimiento 422.000
74000 Prestaciones por Hijo 27.000
79001 Contrib. por Asist. Médica - sin SNIS 1.056.000
79002 Contribuciones por Asistencia Médica - aliación
prenatal 5.000
79003 Contribuciones por Asistencia Médica - SNIS 171.832.000
8CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES 2.019.591.025
81000 Aporte Patronal Jubilatorio 1.633.655.965
81001 Aporte Patronal Jubilatorio contratados
permanentes 564.606
81002 Ap. Patronal jubilatorio - Becas 8.621.613
82000 Fondo Nacional de Vivienda 64.699.246
82001 Fondo Nacional de Vivienda contratados
permanentes 22.361
82002 Fondo Nacional de Vivienda Becas 341.450
84000 Aporte Patronal FONASA 309.866.731
84001 Aporte Patronal FONASA contratados
permanentes 111.803
84002 Aporte Patronal FONASA Becas. 1.707.250
9OTRAS RETRIBUCIONES 152.038.463
91000 Previsiones 140.530.000
94001 Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art. 9 9.272.402
95,003 Contratos a Término Ley 17.556 2.236.061
1BIENES DE CONSUMO 230.166.300
2SERVICIOS NO PERSONALES 10.852.867.040
5TRANSFERENCIAS 23.881.000
7GASTOS NO CLASIFICADOS 109.011.000
II.-2.-Operaciones Financieras: $ 22.253.061.000
GRUPO DENOMINACION $
6INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA 1.722.300.000
621000 Costo Financiero 1.469.943.000
63000 Servs. De Deuda - Intereses 252.357.000
8APLICACIONES FINANCIERAS 20.530.761.000
820000 Variación de Colocación 20.526.101.000
830000 Amort. Deuda Ext. 4.660.000
II.-3.-Inversiones: $ 1.371.384.000
GRUPO DENOMINACION $
2Servicios no Personales 329.563.950
3Bienes de Uso 1.041.820.050
TOTAL EGRESOS 43.969.989.728
3
ARTÍCULO 3º.- DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes
del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, se jará
con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones,
se amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art.
5º), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de
abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la ley
Nº 16.195 del 16 de julio de 1991, ley 18.719 del 27 de diciembre de
2010 y modicativas.
4
ARTÍCULO 4º.- ESCALA PATRON UNICA - La remuneración
del personal presupuestado del Banco de la República Oriental del
Uruguay, se jará por remisión al grado que en cada caso se establece,
y a los importes de la Escala Patrón Única siguiente:

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