Diario Oficial de Uruguay del 16/03/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.664 - marzo 16 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 13 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 175/017
Desígnase al señor Coronel don José M. Martínez, como Edecán del
señor Presidente de la República.
(582)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 6 de Marzo de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del
Ejército para asignar destino a determinado señor Ocial Superior.
CONSIDERANDO: que el señor Ocial Superior propuesto,
cumple con las condiciones requeridas para el respectivo destino.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por
el literal A) del artículo 80 y por el artículo 81 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al siguiente señor Ocial Superior para prestar
servicios en el destino que a continuación se menciona:
EN LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Al señor Coronel don José M. Martínez, como Edecán del señor
Presidente de la República.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Resolución 173/017
Desígnase a partir del 6 de marzo del presente año, como Jefe de Policía
de Treinta y Tres al señor Comisario Mayor® Víctor Hugo Sánchez
Acevedo.
(580)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 6 de Marzo de 2017
VISTO: razones de servicio.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RESUELVE:
1
1º.- DESÍGNASE -a partir del 6 de marzo del presente año, como
Jefe de Policía de Treinta y Tres al señor Comisario Mayor® Víctor
Hugo SÁNCHEZ ACEVEDO, Cédula de Identidad Nº 2.943.083-6,
Credencial Cívica Serie EAA 35881.
2
2º.- NOTIFÍQUESE comuníquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 58/017
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de enero de 2017.
(571*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Marzo de 2017
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley, en
la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14
de julio de 1981, dispone que a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º
Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio texto legal
modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el
que corresponda a la variación menor producida entre el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente citado dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de diciembre de 2016, vigente desde el 1º de enero de 2017 y por
el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Ley Nº 14.219
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº
15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
4Documentos Nº 29.664 - marzo 16 de 2017 | DiarioOficial
correspondiente al mes de enero de 2017, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 946,06 (pesos uruguayos novecientos cuarenta y
seis con 06/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2017 en $ 937,52 (pesos
uruguayos novecientos treinta y siete con 52/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Indice General
de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2017 a 166,45
(ciento sesenta y seis con 45/100), sobre base diciembre 2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de
2017 es de 1,0827 (uno con ochocientos veintisiete diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Decreto 59/017
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común.
(572*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Marzo de 2017
VISTO: el Decreto Nº 410/016 de fecha 26 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 26/16 del Grupo Mercado Común, de
fecha 5 de diciembre de 2016, que aprobó el “Arancel Externo Común
‘basado en la Nomenclatura Común del Mercosur” ajustada a la VI
Enmienda del Sistema Armonizado.
II) que el Grupo Mercado Común dictó la Resolución Nº 27/16 de
fecha 5 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger
las modicaciones resultantes de la referida Resolución del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos
por el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con
los Anexos que forman parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Los Anexos correspondientes se encuentran a
disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de
la República y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de
Política Comercial hps://www.presidencia.gub.uy y hps://apc.
mef.gub.uy.
3
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del
1º de enero de 2017.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; GUILLERMO
MONCECCHI; TABARÉ AGUERRE.
ANEXO I
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
3803.00.00 «TALL OIL»,
12
3803.00 «Tall oil»,
INCLUSO REFINADO. incluso renado.
3803.00.10 En bruto 2
3803.00.90 Los demás 12
ANEXO II
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM % DESCRIPCIÓN AEC %
8533.40.11 Termistores 16 8533.40.11 Termistores 2
ANEXO III
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
3919.10.00 - En rollos de anchura inferior 3919.10 - En rollos de anchura inferior
o igual a 20 cm 16 o igual a 20 cm
3919.10.10 De polipropileno 16
3919.10.20 De poli(cloruro 16
de vinilo)
3919.10.90 Las demás 16
3919.90.00 - Las demás 16 3919.90 - Las demás
3919.90.10 De polipropileno 16
3919.90.20 De poli (cloruro 16
de vinilo)
3919.90.90 Las demás 16

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