Diario Oficial de Uruguay del 17/01/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.624 - enero 17 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 13 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.461
Declárase a la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro,
“Capital Nacional del Cooperativismo” en el año 2017.
(164*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase a la ciudad de Fray Bentos, departamento
de Río Negro, “Capital Nacional del Cooperativismo” en el año 2017.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7
de diciembre de 2016.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Diciembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
a la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, “Capital
Nacional del Cooperativismo” en el año 2017.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Prorrógase hasta el 1º de julio de 2017, la entrada en vigencia de lo
previsto en los incisos primero y último del art. 35 y en los arts. 36, 40 y
41 de la Ley 19.210, sobre Inclusión Financiera.
(167*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de julio de 2017 la entrada en
vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del artículo 35
y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014.
2
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia el día 31 de
diciembre de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de diciembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Enero de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
prorroga hasta el 1º de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo
previsto en los incisos primero y último del artículo 35 y en los
artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, sobre
Inclusión Financiera.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
3
Modifícanse artículos de la Ley 19.210, sobre Inclusión Financiera.
(168*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 19.210, de 29 de
abril de 2014, por el siguiente:
ARTÍCULO 2º. (Dinero electrónico).- Se entenderá por dinero
electrónico los instrumentos representativos de un valor monetario
exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras
electrónicas u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación, con las siguientes características:

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