Diario Oficial de Uruguay del 18/09/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.785 - setiembre 18 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 14 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES - URSEC
1
Resolución 141/017
Revócanse los numerales 4, 7 y 8 de la Resolución 101 (Acta 021),
referente a la programación musical nacional de las redioemisores de
AM y FM.
(3.716*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
Montevideo, 7 de setiembre de 2017.
RESOLUCIÓN 141 ACTA 031
VISTO: lo dispuesto por Resolución 101 (Acta 021) de 6 de julio
de 2017.
RESULTANDO: I) Que la referida resolución, en su numeral 4º,
estableció que ... “para el contralor del 30% (treinta por ciento) del total
de la programación musical nacional de los servicios de radiodifusión sonora
abierta, los servicios para abonados en sus señales sonoras propias y las
señales de radio establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas
por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en
nuestro país, deberán presentar una declaración jurada de las emisiones
de piezas musicales, cortinas y fondos musicales utilizadas en la semana
inmediata anterior indicando el horario preciso de emisión e identicando
a las nacionales”;
II) Que, complementariamente, el numeral 7º solicitó ... “a todas las
radioemisoras de AM y FM, que remitan semanalmente a URSEC un listado
a título de declaración jurada indicando autor, compositor e intérprete, hora
exacta en que fue emitida la pieza musical, durante la semana previa. Las
declaraciones juradas, serán publicadas en el Portal de URSEC”.
CONSIDERANDO: I) Que, de acuerdo a la citada Resolución 101
(Acta 021), las emisoras de radio comercial y pública deben optar entre
identicarse como emisoras temáticas, para las que rige en todos sus
términos lo establecido en la citada resolución o emisoras de radio
no temáticas, que deben cumplir con el mínimo de 30% (treinta por
ciento) de música de origen nacional del total de su programación
musical computando temas musicales y cortinas musicales por
separado;
II) Que el sistema de declaraciones juradas establecido en la
Resolución 101 (Acta 021) supone la realización del listado por los 365
días del año, conformando un volumen de información que resulta
imposible sea procesado y analizado con los menguados recursos
humanos disponibles para nuestra Unidad Reguladora;
III) Que en aplicación de los principios de procedimiento
administrativo, reconocidos por el artículo 2º del Decreto 500/991, de
verdad material (literal d), economía y ecacia (literal e) y materialidad
(literal g), es posible llegar al mismo resultado mediante un mecanismo
más sencillo y menos oneroso para los radiodifusores;
IV) Que en función de la referida plataforma fáctico- jurídica se
estima pertinente sustituir el sistema de scalización por uno que
contenga las garantías de sorpresa propias del control ex pos facto e
igualmente suponga la declaración por parte del radiodifusor de las
obras musicales que ha utilizado durante su programación diaria;
V) Que, en consecuencia, semanal, rotativa y aleatoriamente
la Unidad Reguladora deberá solicitar los listados completos de
programación musical, con indicación de autor y título del tema
musical, hora de utilización del mismo (indicando si fue completo o
como fondo o cortina musical) correspondientes a un día (de 0 a 24
horas) de la semana inmediata anterior y cotejar si se ha cumplido con
el mínimo de 30% de música nacional de conformidad con los demás
parámetros establecidos en la Resolución 101 (Acta 021) y si el listado
declarado coincide con la realidad;
VI) Que los listados solicitados por la Unidad Reguladora deberán
ser suministrados por el radiodifusor dentro de los 3 (tres) días hábiles
siguientes a la noticación de la solicitud y el incumplimiento del
suministro del listado o la falsedad del mismo serán considerados faltas
graves pasibles de sanción administrativa, previo diligenciamiento del
procedimiento de rigor.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
Arts. 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 con sus
modicativas y complementarias y por los artículos 61 y 198 de la Ley
19.307 de 29 de diciembre de 2014.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
1.- Revócanse los numerales 4, 7 y 8 de la Resolución 101 (Acta 021).
2.- Establécese que el contralor de cumplimiento del 30 (treinta)
por ciento mínimo de música nacional en radio, para las radioemisoras
comerciales y públicas que opten por no registrarse como radios
temáticas se efectuará mediante la solicitud semanal, rotativa y aleatoria
a efectuarse por esta Unidad Reguladora de los listados completos
de programación musical, con indicación de autor y título del tema
musical, hora de utilización del mismo (indicando si fue completo o
como fondo o cortina musical) correspondientes a un día (de 0 a 24
horas) de la semana inmediata anterior debiéndose cotejar si se ha
cumplido con el mínimo de 30% de música nacional de conformidad
con los demás parámetros establecidos en la Resolución 101 (Acta 021)
y si el listado declarado coincide con la realidad
3.- Los listados solicitados por la Unidad Reguladora deberán ser
suministrados por el radiodifusor dentro de los 3 (tres) días hábiles
siguientes a la noticación de la solicitud y el incumplimiento del
suministro del listado o la falsedad del mismo serán considerados faltas
graves pasibles de sanción administrativa, previo diligenciamiento del
procedimiento de rigor
4.- Determinase que el contralor del porcentaje mínimo de
música nacional en radio comenzará a efectuarse el 1º de noviembre
de 2017.
5.- Notifíquese, publíquese en el Diario Ocial y en la página
institucional en Internet.
6.- Pase por su orden para su conocimiento y demás efectos a
Secretaria General, a Gerencia de Ingeniería Técnica, a Gerencia de
Asuntos Jurídicos y Económicos y a Gerencia de Administración y
Finanzas.
Ing. Gabriel Lombide, Presidente del Directorio URSEC; Dr. Oscar
O. Mecol Bonilla, Secretaría General URSEC.
4Documentos Nº 29.785 - setiembre 18 de 2017 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 41/017
Modifícase el Numeral 1º de la Resolución Ministerial de fecha 28 de
noviembre de 2016, relativo a la “Adquisición de Equipamiento para
Radios Comunitarias 2016”.
(3.717*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Setiembre de 2017
VISTO: la Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre de
2016.
RESULTANDO: que por el referido acto administrativo,
se aprobaron las bases para la Convocatoria “Adquisición de
Equipamiento para Radios Comunitarias 2016” dirigida a las
Asociaciones sin nes de lucro que tienen autorización para brindar
servicios de radiodifusión comunitaria.
CONSIDERANDO: I) que dicho acto administrativo estableció
en su numeral 1º que la convocatoria se dirigía a “...Asociaciones sin
nes de lucro que tienen autorización para brindar servicios de radiodifusión
comunitaria en el interior del país...”;
II) que ni en el resto de la resolución ni en las bases aprobadas,
se estableció tal distinción, habiéndose presentado a la convocatoria
servicios de radiodifusión de todo el país;
III) que siendo claro que la inclusión en el numeral 1º de la
referencia al interior del país respondió a un error involuntario, y que
dicha limitación no se corresponde con las bases aprobadas, extremo
que fue conrmado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), la Asesoría
Jurídica sugiere, en pos de la precisión debida, la modicación de
dicho numeral en el sentido expresado.
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase el Numeral 1º de la Resolución Ministerial de
fecha 28 de noviembre de 2016, el que quedará redactado de la
siguiente forma: Apruébanse las bases para la Convocatoria “Adquisición
de Equipamiento para Radios Comunitarias 2016” a Asociaciones sin nes
de lucro que tienen autorización para brindar servicios de radiodifusión
comunitaria en todo el país”, para la presentación de proyectos para la
actualización y mejora tecnológica de su equipamiento de transmisión y
producción”.
2
2º.- Publíquese y pase a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual.
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
3
Resolución S/n
Declárase Monumento Histórico al “Centro Deportivo Municipal
Carolino”.
(3.718)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN 0541/017
Montevideo, 7 de Julio de 2017
VISTO: que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
propone al Poder Ejecutivo designar como Monumento Histórico el
“Centro Deportivo Municipal Carolino”, obra del Ingeniero Eladio
Dieste, localizado en la ciudad de San Carlos, Departamento de
Maldonado.
RESULTANDO: I) que surge de los informes técnicos, que lucen
agregados a fojas 30 a 12 de las actuaciones administrativas, que la obra
arquitectónica denominada “Centro Deportivo Municipal Carolino”
se inscribe en el marco de la serie de declaratorias de Monumentos
Históricos para edicios proyectados por el Ingeniero Eladio Dieste.
II) que la obra arquitectónica por su forma y levedad, constituye
un caso emblemático del sistema constructivo de cerámica armada
ideado por el Ingeniero Eladio Dieste.
III) que la propuesta estructural cumple con los conceptos básicos
de las obras del citado Ingeniero: economía de recursos, calidad
estética y funcionalidad y la forma como sustento de la estabilidad
de lo construido.
IV) que la estructura del Centro Deportivo se construyó basada
en la habilidad, saber y experiencia de nuestros artesanos de la
construcción que permiten la sencilla implementación de un encofrado
móvil que se va trasladando a medida que avanza la obra.
V) que por su calidad formal y el alarde estructural, puede
representar la obra del Ingeniero Eladio Dieste en el Expediente de
Candidatura a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.
VI) que el “Centro Deportivo Municipal Carolino” es propiedad de
la Intendencia de Maldonado y se encuentra localizado en la ciudad
de San Carlos, entre las calles Ejido y Continuación Sarandí, padrón
6060, carpeta catastral No. 20, manzana 290, según surge a fojas 17.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación por Resolución de 26 de junio de 2017 (fojas 22 y 23) propone
al Poder Ejecutivo designar como Monumento Histórico el “Centro
Deportivo Municipal Carolino”, obra del Ingeniero Eladio Dieste,
localizado en la ciudad de San Carlos, Departamento de Maldonado.
II) que la obra arquitectónica propuesta cumple todos los
requerimientos para ser designado Monumento Histórico.
III) que el Centro Deportivo cumple un rol social trascendente,
valorizando culturalmente a la ciudad de San Carlos, cumpliendo
de esta manera las funciones para la que fue proyectada la obra
arquitectónica.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido
por la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, Decreto 536/972 de 1º
de agosto de 1972 y Resolución del Poder Ejecutivo 409/006 de 1º
de junio de 2006.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de las atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ro.- Declárase Monumento Histórico al “Centro Deportivo

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