Diario Oficial de Uruguay del 18 de mayo de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.946 - mayo 18 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 15 y 16 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 142/018
Díctanse normas relativas a la Apertura Electrónica, para los
procedimientos de compras y contrataciones estatales.
(3.061*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Mayo de 2018
VISTO: lo dispuesto por los artículos 36 y 39 de la Ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011 (incorporados como artículos 63 y 65 del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del
Estado (T.O.C.A.F.) aprobado por Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo
de 2012), en el marco de la reforma del régimen jurídico de las compras
y contrataciones estatales;
RESULTANDO: I) que los mencionados artículos reeren al
modo de apertura de las ofertas y su presentación, resguardando las
mismas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la
condencialidad de la información de tal forma que sea inviolable
hasta el momento jado para su apertura;
II) que en cumplimiento del mencionado precepto legal y por
Decreto Nº 275/013 de 3 de setiembre de 2013, se reglamentó el régimen
de apertura electrónica así como la presentación en línea de las ofertas,
previendo la posibilidad de ser aplicado en cualquier procedimiento
de contratación;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario dotar al sistema
electrónico de un protocolo de actuación que permita dar respuesta
a las eventuales interrupciones que pudieran ocasionarse en el
funcionamiento del mismo, asegurando un nivel de seguridad,
transparencia y eciencia en el procedimiento de contratación;
II) que existen otros aspectos del régimen que se considera
oportuno modicar, generando mayores garantías para el sistema
nacional de contratación pública en función de los avances de las
nuevas tecnologías de la información y exigencias del mercado;
III) que dados los benecios de simplicación de los procedimientos
obtenidos en el uso de la apertura electrónica, se entiende conveniente
hacerlo extensivo con carácter obligatorio a todos los procedimientos
competitivos en el ámbito de Administración Central con excepción
de aquellas adquisiciones que se realicen al amparo del artículo 37
del TOCAF;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
las disposiciones legales citadas y a lo dispuesto por el artículo 168
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
Artículo 1.- (Alcance).- La Apertura Electrónica es una modalidad
de gestión de los procedimientos de compras y contrataciones estatales
que permite, a través de una plataforma electrónica, la presentación,
recepción, apertura y acceso a las ofertas.
2
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación).- Todas las administraciones
públicas estatales pueden utilizar la modalidad de Apertura Electrónica
en sus procedimientos de contratación.
En los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional, las aperturas de
los procedimientos competitivos de adquisiciones deberán efectuarse
bajo esta modalidad.
Exceptúase de la obligatoriedad dispuesta en el inciso anterior a
aquellas adquisiciones que se realicen al amparo del artículo 37 del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del
Estado (TOCAF).
Exhórtase al resto de las Administraciones Públicas Estatales a
utilizar la presente modalidad de apertura en sus procedimientos
competitivos.
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Artículo 3.- (Plataforma electrónica).- Dentro del sitio web
de Compras y Contrataciones Estatales funcionará la plataforma
electrónica a través de la cual se gestione la modalidad de Apertura
Electrónica, la que deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. estar a disposición del público y ser compatible con las tecnologías
de la información y de la comunicación de uso general;
b. ser capaz de recibir y almacenar la totalidad del contenido que
reere a una oferta;
c. admitir documentos en formatos abiertos y estándares, de
amplio uso y generables con programas de fácil acceso o que,
en su defecto, sean puestos a disposición de los interesados por
parte del órgano contratante;
d. garantizar altos niveles de seguridad, disponibilidad y
accesibilidad;
e. determinar con certeza la fecha y hora de recepción de las
ofertas, así como la identidad del oferente, quien deberá estar
registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado;
f. garantizar que no pueda conocerse el contenido de las ofertas ni
la identicación del oferente, hasta que expire el plazo previsto
para su presentación;
g. habilitar solamente a personas autorizadas a jar o modicar
la fecha de apertura de las ofertas;
h. mantener la condencialidad del contenido de las ofertas que
el oferente ingrese en tal carácter; y
i. contar con un mecanismo de gestión para afrontar posibles
problemas de funcionamiento del sistema, que permita reducir
la probabilidad de ocurrencia e impactos negativos de estos así
como la reprogramación de fechas en caso de corresponder.
4
Artículo 4.- (Convocatoria).- Para emplear la modalidad
de Apertura Electrónica, la administración contratante deberá
especicarlo en la invitación a cotizar y, en su caso, en el Pliego de
Condiciones Particulares respectivo.
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113 años
En el caso de modicar la opción mencionada, deberá dejarse sin
efecto el llamado correspondiente e iniciarse uno nuevo.
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Artículo 5.- (Presentación de las ofertas). Las ofertas serán
ingresadas a la plataforma electrónica por el oferente, quien deberá
autenticarse ante el sistema informático respectivo, y estar inscripto
en el Registro Único de Proveedores del Estado.
La documentación electrónica de la oferta se ingresará en los
formatos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares, sin
contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Estos formatos
deberán cumplir las características indicadas en el artículo 3 inciso c.
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Artículo 6.- (Información confidencial). Cuando el oferente
incluya información condencial en su oferta, de conformidad con
lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, será de su exclusiva
responsabilidad ingresar la misma indicando expresamente tal
carácter, en archivo separado de la parte pública de su oferta.
En la parte pública de su oferta, deberá incluir un resumen no
condencial de la información condencial que entregue (artículo 30
del Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010).
Los documentos que entregue un oferente en carácter condencial
no serán divulgados a los restantes oferentes.
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Artículo 7.- (Certicados y Muestras).- Cuando el oferente deba
agregar en su oferta un documento o certicado cuyo original solo
exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo y presentarlo con
el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir
el documento o certicado original, conforme a lo establecido en el
artículo 48 del TOCAF.
De ser necesaria la presentación de garantías o muestras como
parte de la oferta, las mismas se entregarán en la forma en que el
organismo contratante lo indique en la invitación a cotizar o en el
Pliego de Condiciones Particulares respectivo.
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Artículo 8.- (Recepción de las ofertas).- La plataforma electrónica
estará disponible para la recepción de ofertas las 24 horas todos los días
hasta el momento jado para la apertura de la convocatoria respectiva,
la que deberá ser en día hábil en el horario denido por la Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado en el sistema.
La prórroga aprobada de la fecha de apertura solamente será válida
una vez ingresada al sistema informático, permitiendo la recepción de
ofertas hasta el vencimiento del nuevo plazo.
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Artículo 9.- (Reserva de las ofertas).- No podrán conocerse las
ofertas ingresadas a la plataforma electrónica, ni siquiera por la
administración contratante, hasta tanto se cumpla la fecha y hora
establecida para la apertura de las mismas.
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Artículo 10.- (Apertura de las ofertas).- La apertura de las ofertas se
efectuará en forma automática y el acta será remitida por la plataforma
electrónica a la dirección electrónica previamente registrada por cada
oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado. El acta de
apertura permanecerá asimismo visible para todos los oferentes en la
plataforma electrónica.
Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la
dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la
recepción de este tipo de mensajes.
11
Artículo 11.- (Acceso a las ofertas).- A partir de la fecha y hora
establecidas en el sistema para la apertura de las ofertas, éstas quedarán
accesibles para la administración contratante y para el Tribunal
de Cuentas, no pudiendo introducirse modicación alguna en las
propuestas a partir de ese momento.
Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes,
con excepción de aquella información que sea entregada en carácter
condencial.
En caso de tratarse de un procedimiento que contemple la
presentación de las ofertas separando el contenido técnico del
económico, en la apertura mencionada en el inciso anterior se
procederá a abrir únicamente el contenido técnico, reservándose la
apertura del contenido económico para la instancia que indique el
Pliego Particular, la que también se efectuará a través del sistema.
Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos
o carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el
oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.
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Artículo 12.- En ocasión de su intervención, el Tribunal de Cuentas
podrá acceder a las ofertas directamente a través del sistema, contando
para ello con usuario especialmente habilitado a tales efectos.
13
Artículo 13.- (Interrupciones del sistema).- En caso de producirse
problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de
las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura,
éste reprogramará una nueva fecha de apertura a n de asegurar el
plazo requerido para dicho ingreso.
En procedimientos de Pregón o puja a la baja también podrá
reprogramarse en forma acorde la fecha de inicio de pujas. La nueva
fecha será publicada en el portal de Compras y Contrataciones Estatales
y comunicada a la administración convocante.
Una vez abierto el procedimiento, en caso de presentarse reclamos
por no haber podido ingresar ofertas en el plazo establecido para su
recepción, los mismos serán analizados por la Agencia de Compras
y Contrataciones del Estado. La comprobación de imposibilidad
de ofertar debido a un problema de funcionamiento del sistema
informático dará lugar a la anulación del procedimiento.
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Artículo 14.- Exceptúase de la reprogramación dispuesta en el
artículo anterior las interrupciones debidas a cortes programados
y/o de pequeña duración ocurridos fuera del horario de 09:00 a 17:00
horas de los días hábiles.
15
Artículo 15.- Las Administraciones Públicas Estatales que utilicen
la modalidad de apertura electrónica, deberán ingresar en el sistema
las direcciones de correo electrónico a las que deberán efectuarse las
comunicaciones indicadas en el artículo 13. Estas comunicaciones
serán remitidas asimismo a la dirección de correo electrónico que el
organismo contratante haya indicado en la sección de Comunicaciones
del propio llamado.
16
Artículo 16.- El presente decreto entrará en vigencia a los diez
días corridos de su publicación en el Diario Oficial, excepto la
obligatoriedad dispuesta en el segundo inciso del artículo 2, que entrará
en vigencia de acuerdo al cronograma que establezca la Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado y en un plazo máximo de 180
días a contar de su publicación en el Diario Ocial.
17
Artículo 17.- Derógase a partir de la vigencia de la presente
reglamentación el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 275/013 de 03 de
setiembre de 2013.
18
Artículo 18.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
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MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 138/018
Reglaméntase la Ley 18.849, relativa a la creación del Registro Nacional
de Huellas Genéticas.
(3.062*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 14 de Mayo de 2018
RESULTANDO: que la mencionada Ley crea el Registro Nacional
de Huellas Genéticas en el ámbito del Ministerio del Interior y como
dependencia de la Dirección de Identicación Criminal de la Dirección
Nacional de Policía Cientíca.
CONSIDERANDO: que la referida Ley encomienda al Poder
Ejecutivo su reglamentación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
1
Artículo 1.- Se entiende por huella genética digitalizada el registro
alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de
información que comprenda un mínimo de trece marcadores genéticos
de regiones no codicantes, validados a nivel internacional, que
carezca de asociación directa en la expresión de genes, que aporte sólo
información identicatoria y que resulte apto para ser sistematizado
y codicado en una base de datos informatizada, según lo prescrito
por el artículo 2º de la Ley 18.849.
2
Artículo 2.- (Finalidad del Registro Nacional de Huellas Genéticas).
El Registro tendrá por objeto:
a) Obtener y almacenar información genética asociada a una huella
genética digitalizada, a los efectos de facilitar el esclarecimiento de
hechos que sean objeto de una investigación criminal, en relación a la
identidad de supuestos autores de hechos presuntamente delictivos,
sobre la base de la identicación de un perl genético del componente
de ADN (ácido desoxirribonucleico) no codicante;
b) Facilitar la identicación de personas y contribuir a rastrear el
paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;
c) Incorporar las huellas genéticas del personal policial, personal de
Prefectura Nacional Naval y técnicos especializados que intervengan
en el lugar del hecho investigado, en el levantamiento y/o cuidado
de los indicios, para determinar posibles casos de contaminación
biológica de la misma.
d) Incorporar las huellas genéticas correspondientes a los
contingentes pertenecientes al Ministerio del Interior y al Ministerio
de Defensa Nacional, asignados a una misión de paz en el extranjero.
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Artículo 3.- (Principio de confidencialidad). La información
contenida en el Registro tendrá carácter estrictamente condencial
y secreto.
En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información
contenida en aquél para otros nes distintos a los expresamente
establecidos en la legislación vigente.
Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o
fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad,
intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
CAPÍTULO II
Registro de huellas genéticas
4
Artículo 4.- (Contenido). El Registro estará integrado por las
siguientes Secciones: Archivo Genético de Latentes y Archivo Genético
de Identicación Criminal (CODIS).
5
Artículo 5.- (Archivo Genético de Latentes). Funcionará en la órbita
del Laboratorio Biológico perteneciente a la Dirección Criminalística de
la Dirección Nacional de Policía Cientíca y bajo su responsabilidad.
a) Estará constituido por huellas genéticas asociadas a la evidencia
que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial
o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona
determinada.
b) (Víctimas). Contendrá huellas genéticas de las víctimas de un
hecho con apariencia delictiva, obtenidas en un proceso penal o en
el curso de una investigación policial, siempre que la víctima no se
hubiese opuesto expresamente a su incorporación.
c) (Fallecidos sin identicar y rastreo de desaparecidos). Contendrá
huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identicados,
material biológico presumiblemente proveniente de personas ausentes.
6
Artículo 6.- (Archivo Genético de Identicación Criminal (CODIS)).
Funcionará en la órbita del Laboratorio Registro Nacional de
Huellas Genéticas perteneciente a la Dirección de Identificación
Criminal de la Dirección Nacional de Policía Cientíca y bajo su
responsabilidad.
Serán entregados y almacenados en forma anónima, sistematizada
y codicada los perles genéticos de personas imputadas en un
proceso penal.
Serán tomadas las muestras de mucosa yugal y almacenadas de
manera sistematizada y codicada los perles genéticos:
a) Familiares de personas desaparecidas. Serán obtenidas y
almacenadas las huellas genéticas de personas preferentemente con
relación de parentesco de primer grado, padre biológico, madre
biológica o hijo biológico, según corresponda, que teniendo un
familiar desaparecido o ausente, acepten voluntariamente donar
una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para una
presunta identicación. En caso de no contar con los parientes antes
referidos, este laboratorio evaluará cada situación particular, si es de
aporte y justica su análisis, de acuerdo a los familiares que se tenga
disponibilidad.
b) Contendrá huellas genéticas de los policías, personal de
Prefectura Nacional Naval y técnicos especializados que intervengan
de alguna forma en el lugar del hecho y en la obtención y/o cuidado
de la muestra y de los contingentes pertenecientes al Ministerio de
Defensa Nacional o Ministerio del Interior asignados a una misión
de paz en el extranjero.
CAPÍTULO III
Funciones y Responsabilidades
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Artículo 7.- Son funciones del Registro:
a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que
registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas conforme lo
establecido en el Capítulo II del presente Decreto.
b) Brindar capacitación al personal policial para realizar la toma
de muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la
huella genética.
c) Recibir y conservar las muestras biológicas que fueren útiles
para la determinación de la huella genética.
d) Preservar las muestras biológicas y los resultados que de ellas
se obtengan mientras se realiza su procesamiento, velando en todo
momento que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia;
e) Remitir los informes solicitados al Fiscal competente cuando
así lo requiera.
f) Velar por la estricta reserva de la información comprendida en
el Registro.
g) Adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas
que resulten necesarias para garantizar la seguridad y condencialidad
de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida,
consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar
desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos
provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
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