Diario Oficial de Uruguay del 19/09/2017 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.786 - setiembre 19 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Establécense las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible.
(3.722*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- (Descripción).- La presente ley contiene las Directrices
Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible,
previstas como instrumento de planicación territorial del ámbito
nacional, en el Título III de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.
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Artículo 2º.- (Alcance).- Las mismas son formuladas para servir de
instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y
zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.
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Artículo 3º.- (Obligatoriedad).- Sus disposiciones constituyen
orientaciones vinculantes para las instituciones públicas, entes y
servicios del Estado que ejerzan competencias con incidencia territorial.
Dichas entidades deberán establecer y aplicar medidas concretas
para su consecución, las que serán a su vez vinculantes para todas
las personas públicas y privadas en el marco de los instrumentos de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Las orientaciones dispuestas al amparo de la presente ley, en
ningún caso supondrán transgredir el ámbito de las autonomías de
los gobiernos departamentales y locales.
CAPÍTULO II
BASES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS NACIONALES
4
Artículo 4º.- (Bases del ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible).- Conforme al concepto, nalidad y principios rectores del
ordenamiento territorial, denidos en los artículos 3º y 5º de la Ley
18.308, de 18 de junio de 2008, se consideran bases de ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible a escala nacional, las siguientes:
A) La utilización del territorio conforme a la finalidad de
mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población,
la integración social, el uso y aprovechamiento ambientalmente
sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales,
vinculando a personas públicas y privadas.
B) El ejercicio del ordenamiento territorial como función pública
a través de un sistema integrado de directrices, programas,
planes y actuaciones de las instituciones del Estado con
competencia a n de organizar el uso del territorio de acuerdo
con los principios rectores enumerados en el artículo 5º de la
citada ley.
5
Artículo 5º.- (Objetivos estratégicos integrales).- Son objetivos
estratégicos integrales de ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible alcanzables a través de instrumentos de ordenamiento
territorial y políticas públicas los siguientes:
A) Promover y consolidar el desarrollo de las actividades de
todos los sectores de la economía, orientando y regulando su
localización ordenada, su articulación consistente y sustentable,
de manera tal que contribuyan a la integración y cohesión social
en el territorio.
B) Coordinar los planes de inversión pública definiendo
su ubicación en el territorio y orientando la localización
complementaria de la inversión privada asociada.
C) Potenciar la ubicación estratégica del país, posicionándolo
como centro logístico regional, identicando y localizando las
actuaciones especícas apropiadas para tal n, disponiendo
las infraestructuras tales como carreteras, vías ferroviarias
y puertos; servicios tales como suministro de agua, energía
eléctrica, saneamiento y telecomunicaciones, así como la
institucionalidad necesaria para ello.
D) Fomentar el desarrollo de los mencionados equipamientos,
servicios e infraestructuras, ordenando y orientando su
localización de modo de favorecer la integración social en
el territorio, garantizar el servicio universal y la equidad de
acceso.
E) Proteger el ambiente, promoviendo la conservación y uso
sustentable de la biodiversidad y de los recursos naturales
y culturales, según lo que establecen las disposiciones en la
materia.
F) Las políticas orientadas a la observancia de los objetivos
integrales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible
serán denidas y desarrolladas en acuerdo con las entidades
públicas estatales y no estatales competentes.
6
Artículo 6º.- (Objetivos estratégicos sectoriales).- Son objetivos
estratégicos sectoriales de ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible alcanzables a través de instrumentos de ordenamiento
territorial y políticas públicas los siguientes:
A) Promover el desarrollo de la producción primaria, agropecuaria,
minera, y pesquera y su cadena de valor, articulando acciones
para asegurar el uso y manejo sustentable y democrático de los
recursos naturales atendiendo a su aptitud, capacidad y a su
importancia estratégica para el desarrollo local y nacional, como
criterio de ordenación y localización; siguiendo los criterios
de desarrollo sostenible y protección del medio ambiente y la
producción nacional.
B) Fortalecer el desarrollo de la actividad industrial, promoviendo
y regulando su localización en áreas de uso preferente, de
acuerdo con los criterios, lineamientos y orientaciones generales
denidos en el Capítulo IV de esta ley, potenciando sinergias
y complementariedades locales y regionales, reconociendo
la diversidad de escalas y privilegiando los procesos de
descentralización de dichas actividades.
3
Documen tos
Nº 29.786 - setiembre 19 de 2017
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C) Fomentar el desarrollo de la infraestructura de transporte de
personas y bienes y su conectividad transversal para permitir
una ágil movilidad de la población, y el acceso a terminales
logísticas y puertos de la producción, interconectando las
distintas regiones del territorio nacional y con los países
limítrofes.
D) Promover la diversicación de la matriz energética orientando
y regulando la localización de los usos e infraestructuras
derivadas, universalizando el acceso y atendiendo a su
compatibilidad con actividades productivas y culturales.
E) Potenciar el desarrollo turístico integrado a nivel nacional y
regional, promoviendo la imagen “Uruguay Natural” mediante
el uso responsable y equilibrado de los recursos naturales y
culturales, beneciando a los residentes locales, contemplando
las demandas de los visitantes.
F) Impulsar y facilitar el acceso a las tecnologías de la información
y comunicación en todo el país, ampliando y mejorando la
infraestructura existente y promoviendo el desarrollo de
contenidos y aplicaciones a nivel nacional.
G) Las políticas orientadas a la observancia de los objetivos
sectoriales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible
serán denidas y desarrolladas en acuerdo con las entidades
públicas estatales y no estatales competentes.
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Artículo 7º.- (Áreas de uso preferente).- A los efectos de la presente
ley, se entiende por áreas de uso preferente, no excluyente, aquellas
que posean aptitudes, capacidades y valor estratégico para localizar
preferentemente una actividad.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y ACTUACIONES TERRITORIALES
ESTRATÉGICAS
8
Artículo 8º.- (Estructura territorial).- A estos efectos, se entiende
por estructura territorial, la expresión física y espacial de los vínculos
y relaciones sociales, económicas y productivas de una sociedad.
Sus componentes básicos son el sistema urbano, la estructura vial,
los grandes equipamientos y los principales usos del suelo a escala
nacional.
9
Artículo 9º.- (Actuaciones territoriales estratégicas).- Constituyen
actuaciones territoriales estratégicas aquellas relacionadas con
componentes básicos de la estructura territorial, que buscan promover
o pueden generar procesos de desarrollo social y económico en el
mismo.
10
Artículo 10.- (Identificación de actuaciones territoriales
estratégicas).- Los instrumentos de ordenamiento territorial del
ámbito nacional y regional, previstos en la Ley Nº 18.308, de 18 de
junio de 2008, deberán identicar aquellas actuaciones estratégicas
que fomenten la integración social y geográca, norte-sur, este-oeste,
procurando una más eciente inserción de la República en el contexto
regional.
11
Artículo 11.- (Orientación de políticas sectoriales).- Los
organismos nacionales responsables de la protección de derechos
humanos, entre otros, educativos y sanitarios, y la prestación
de distintos servicios, entre ellos turísticos, de la dotación de
infraestructura de conectividades y de la determinación de usos
preferentes, de acuerdo a sus alcances y cometidos, deberán orientar
sus políticas sectoriales a:
A) Promover el desarrollo nacional integral con vocación
descentralizadora territorial y funcional desarrollando
servicios, equipamientos e infraestructuras, con criterios de
complementariedad, que garanticen la cobertura y acceso
universal a la población, implementando medidas de
compensación ante los desequilibrios existentes.
B) Denir una estructura vial jerarquizada para el transporte de
cargas, vinculante entre rutas nacionales, vías departamentales,
principales nodos, equipamientos (puertos y aeropuertos) y
conexiones internacionales y establecer los criterios para la
localización coordinada de proyectos estratégicos y obras de
grandes equipamientos, en el marco de sus relaciones con las
actividades productivas y el sistema urbano-territorial nacional
e internacional.
12
Artículo 12.- (Actuaciones territoriales especícas).- Las actuaciones
territoriales especícas se orientarán a:
A) Favorecer la conformación de los subsistemas urbanos de todo
el país, facilitando el transporte de bienes y el acceso universal
de la población a los servicios y áreas de actividad, generando
corredores y circuitos que integren los grandes equipamientos
y servicios sociales, culturales, recreativos y turísticos, a nivel
nacional e internacional.
B) Delimitar áreas de uso preferente para las distintas actividades
productivas y los grandes equipamientos, de acuerdo a los
lineamientos y orientaciones generales establecidas en el
Capítulo IV, con criterios de compatibilidad, de manera de
ordenar las distintas actividades en el territorio y orientar las
actuaciones territoriales estratégicas en el aprovechamiento
ambientalmente sustentable y democrático de los recursos
naturales y culturales.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES
GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
13
Artículo 13.- (Enunciado).- Los instrumentos de ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible denidos en la Ley Nº 18.308, de 18
de junio de 2008, las políticas sectoriales y los proyectos de inversión
pública con incidencia territorial deberán considerar y desarrollar los
criterios, lineamientos y orientaciones generales que se expresan en
el presente capítulo.
14
Artículo 14.- (Figuras de planicación pretéritas).- Los planes
departamentales y demás instrumentos de planicación territorial
departamental, aprobados antes de la vigencia de la Ley Nº 18.308, de
18 de junio de 2008, y que la mantuvieran a la fecha de promulgación
de la presente ley, deberán considerar los criterios, lineamientos
y orientaciones generales que se disponen en este capítulo, en
oportunidad de procederse a su modificación, sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley mientras no
fueren revisados.
15
Artículo 15.- (Instrumentos anteriores a esta ley).- Los instrumentos
de ordenamiento territorial aprobados con posterioridad a la vigencia
de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la
vigencia de la presente ley deberán ajustarse en su próxima revisión
a lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones aquí contenidas, mientras no fueren revisados.
16
Artículo 16.- (Proyectos de inversión).- Se establece como
lineamiento de carácter general para los instrumentos de ordenamiento
territorial, la promoción de los proyectos de inversión acordes con las
políticas nacionales, privilegiando aquellos que prioricen el desarrollo
socio-económico y la sustentabilidad ambiental.
17
Artículo 17.- (Vinculación y fomento de planes y proyectos).- Los
instrumentos promoverán asimismo la vinculación de los distintos
planes y proyectos de inversión pública a nivel departamental,
fomentado aquellos con mayores niveles de articulación y
complementación interdepartamental, regional y nacional.
18

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