Diario Oficial de Uruguay del 21/07/2017 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 29.745 - julio 21 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10, 17 y 19 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Resolución 638/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede
el Banco de Previsión Social, a trabajadores de la COOPERATIVA EL
ÁGUILA.
(2.324)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 12 de Julio de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la COOPERATIVA EL
AGUILA, a n de que se le otorgue prórroga del benecio del subsidio
por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a dos (2) de sus
trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de
abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo
consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si fuere menor,
el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social a dos (2) trabajadores de la COOPERATIVA EL AGUILA que
se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
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3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
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Resolución 639/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco
de Previsión Social, a un trabajador de la COOPERATIVA EL ÁGUILA.
(2.325)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 12 de Julio de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la COOPERATIVA EL
AGUILA, a n de que se le otorgue prórroga del benecio del subsidio
por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a uno (1) de
sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180
de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si fuere menor,
el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social a un (1) trabajador de la COOPERATIVA EL AGUILA que se
encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
4Documentos Nº 29.745 - julio 21 de 2017 | DiarioOficial
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Resolución 640/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco
de Previsión Social, a trabajadores de la empresa ALENVIDRIO S.A.
(2.326)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 12 de Julio de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la empresa ALENVIDRIO
S.A., cuyo giro es fábrica de envases de vidrio, a n de que se le otorgue
prórroga del benecio del subsidio por desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a diez (10) de sus trabajadores, al amparo de lo
previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las
medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por sesenta (60) días, el plazo del subsidio
por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a diez (10)
trabajadores de la empresa ALENVIDRIO S.A. que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
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3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
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Resolución 641/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el
Banco de Previsión Social, a trabajadores de la empresa TRAMON S.A.
(2.327)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 12 de Julio de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la empresa TRAMON SA,
cuyo giro es producción y comercialización de baldosas y monolíticos,
a n de que se le otorgue prórroga del benecio del subsidio por
desempleo que abona el Banco de Previsión Social a tres (3) de sus
trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días, el plazo del subsidio
por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a tres (3)
trabajadores de la empresa TRAMON SA, que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
5
Resolución 642/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el
Banco de Previsión Social, a trabajadores de la cooperativa RÁPIDO
INTERNACIONAL COOPERATIVO (RA.IN.COOP.).
(2.328)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 12 de Julio de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la cooperativa RÁPIDO
INTERNACIONAL COOPERATIVO (RA.IN.COOP.), cuyo giro es
transporte de pasajeros, a n de que se le otorgue prórroga del benecio
del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a
cuarenta y ocho (48) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por
el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la cooperativa ha
determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
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