Diario Oficial de Uruguay del 22/04/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.685 - abril 24 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 103/017
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la
Paz (SINOMAPA).
(905*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de Abril de 2017
VISTO: Las gestiones promovidas por el Sistema Nacional de
Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA)
y por el Comando General del Ejército para la modicación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del SINOMAPA.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 560/994 de 21 de diciembre
de 1994 se creó el Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) y se aprobó el respectivo
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema.
II) que por el Decreto 317/995 de 16 de agosto de 1995 se modicaron
los numerales 2.1.1, 2.2.1, 2.3.1 y 4.1 del Reglamento mencionado.
III) que por el literal “h”, literal C), del artículo 16 de la Ley Marco
de Defensa Nacional Nro. 18.650 de 19 de febrero de 2010, se establece
que el SINOMAPA depende del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
IV) que en los artículos 21 y 22 de la precitada Ley se consagra la
participación de Uruguay en Misiones en el exterior en el Marco de
los Organismos Internacionales de los que el Estado forme parte, y se
establece que la participación de contingentes nacionales en Misiones
de Paz constituye una decisión soberana determinada por la política
exterior de la República.
CONSIDERANDO: I) que Uruguay posee una larga trayectoria
en la contribución de efectivos Uruguayos en Misiones de Paz de las
Naciones Unidas, consolidada hoy como parte de la política exterior
del País y que en la actualidad ubica al Uruguay ocupando un lugar
como miembro no permanente en el Consejo de Seguridad de la O.N.U.
II) que el Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz
(SINOMAPA) se instrumentó como Organismo de Coordinación
y Asesoramiento en todo aquello que guarde relación con las
Operaciones de Paz en las que participa el Estado Uruguayo.
III) que en la actualidad, el alto grado de coordinación, preparación
y tecnicación de la participación de efectivos militares y policiales
en Misiones de Paz, tornan imprescindible la adecuación de la
normativa vigente, a n de propender al óptimo funcionamiento de
los organismos involucrados.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz (SINOMAPA) y a
lo dictaminado por el Departamento Jurídico- Notarial del Ministerio
de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) que obra adjunto en forma de
Anexo y forma parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2DO.- Derógase el artículo 2º del Decreto 560/994 de
21 de diciembre de 1994.
3
ARTÍCULO 3RO.- Derógase el Decreto 317/995 de fecha 16 de
agosto de 1995.
4
ARTÍCULO 4TO.- Comuníquese, publíquese y cumplido
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES
DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (SINOMAPA)
Capítulo I
SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES DE
MANTENIMIENTO DE LA PAZ
1. Competencia.
1.1. El Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) tiene como cometido coordinar
con los organismos estatales e internacionales en lo concerniente a la
participación de los contingentes en las Operaciones del Mantenimiento
de la Paz, planicar dichas operaciones, asesorar al Poder Ejecutivo
en dicha materia e instruir al personal que participará en cada misión
que se apruebe, proponiendo los programas de enseñanza respectivos.
1.2. Integración.
1.2.1. Dirección General del Sistema de Apoyo a las Operaciones
de Paz.
1.2.2. Estado Mayor del SINOMAPA.
1.2.3. Junta Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz.
1.2.4. Secretaria administrativa.
1.2.5. Escuela Nacional de Operaciones de Paz del Uruguay.
(ENOPU).
1.2.6. Ocial de Enlace ante la Organización de Naciones
Unidas.
1.2.7. Centros Coordinadores de Operaciones de Paz de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
1.3. Dependencia.
1.3.1. El Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Paz
4Documentos Nº 29.685 - abril 24 de 2017 | DiarioOf‌icial
dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Jefe del
Estado Mayor de Defensa.
Capítulo II
DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
APOYO A LAS OPERACIONES DE PAZ
2. Integración, Comando y Funciones.
2.1. Integración.
2.1.1. La Dirección General estará integrada por el Director
General y el Sub-director del SINOMAPA.
2.1.2. El cargo de Director General será ejercido por un Ocial
General de la Fuerza con mayor cantidad de medios humanos
desplegados en Operaciones de Paz.
2.1.3. El cargo de Sub-director será ejercido por un Ocial Superior
de la Armada, el Ejército o la Fuerza Aérea, que concomitantemente se
desempeñará como Jefe de Estado Mayor del SINOMAPA.
2.2. Comando.
2.2.1. El Sistema Nacional será dirigido por el Director General y
el Sub-director, quien contará para su asesoramiento en el ejercicio
de su función, con un Estado Mayor y una Secretaría administrativa.
2.3. Funciones.
2.3.1. Dirigir y coordinar el SINOMAPA.
2.3.2. Coordinar los esfuerzos de todas las instituciones y los
organismos del Estado afectados a las Operaciones de Paz y en su caso,
si las hubiera, de instituciones privadas en apoyo a estas Operaciones.
2.3.3. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de
Relaciones Exteriores en esta materia y a todo organismo del Estado
que se requiera.
2.3.4. Ejecutar la planicación de la participación del país en
dichas operaciones teniendo en cuenta las posibilidades, necesidades,
limitaciones de los Organismos integrantes del Sistema.
2.3.5. Dirigir la evaluación de la participación de contingentes en
dichas operaciones.
2.3.6. Evaluar y analizar la participación estratégica del País en
dichas Operaciones, teniendo en cuenta las posibilidades, capacidades,
necesidades y limitaciones de las Instituciones y Organismos
integrantes del Sistema.
2.3.7. Promover, fomentar y difundir a nivel Nacional e
internacional la participación de nuestro país en Operaciones de Paz,
como parte de la Política Exterior del Estado.
Capítulo III
ESTADO MAYOR DEL SINOMAPA
3. El Estado Mayor estará integrado por el Jefe de Estado Mayor,
un Ocial de Personal, un Ocial de Instrucción y Operaciones y un
Ocial de Logística, provenientes del Ejército, la Armada o la Fuerza
Aérea. Para ser integrante del Estado Mayor del SINOMAPA, se
requerirá la jerarquía de Jefe, preferentemente con la especialidad de
Ocial de Estado Mayor.
3.1. El Estado Mayor del SINOMAPA contará además, con
un Asesor Jurídico que brindará asesoramiento en la materia,
manteniéndose informado de las normas y reglamentaciones, así
como asuntos jurídicos relacionados con la participación de efectivos
uruguayos en Operaciones de Paz. Para ser Asesor jurídico del
SINOMAPA se requerirá el título de Abogado/ Doctor en Derecho y
Ciencias Sociales.
Capítulo IV
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
4. La Secretaría administrativa tendrá a su cargo el registro,
trámite, archivo y comunicaciones de las actividades y existencias
del SINOMAPA, a la vez que brindará apoyo administrativo a los
elementos del Sistema Nacional, cuando se requiera.
Capítulo V
JUNTA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES DE
PAZ
5. Integración, Dependencia, Funciones y Reuniones.
5.1. Integración.
5.1.1. Estará integrada en forma permanente, por delegados
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional,
Dirección Nacional de Sanidad de las FF.AA., Estado Mayor de la
Defensa, Comando General del Ejército, Comando General de la
Armada, Comando General de la Fuerza Aérea y Escuela Nacional
de Apoyo a las Operaciones de Paz del Uruguay.
5.1.2. Podrá ser integrada en forma especial con delegados de otros
organismos públicos cuando sea necesario.
5.2. Dependencia.
5.2.1. Dependerá del Director General del Sistema quien la
convocará y presidirá.
5.3. Funciones.
5.3.1. Asistir al Director General en la coordinación de esfuerzos
de todos los organismos del Estado en apoyo a estas operaciones.
5.3.2. Asesorar al Director General en todo aspecto que sea
necesario para determinar la conveniencia de participar en una
Operación de Paz.
5.3.3. Mantener informado al Director General sobre las
disponibilidades de apoyo en recursos humanos, materiales y
nancieros, así como las necesidades y limitaciones de cada organismo
de Estado para la participación en estas operaciones.
5.3.4. Evaluar periódicamente los Convenios y Acuerdos que
obliguen en la materia a la República con las Naciones Unidas u otro
organismo internacional.
5.3.5. Asistir al Director General en la evaluación de la participación
de contingentes en las operaciones.
5.3.6. Brindar los elementos necesarios para efectuar la planicación
de la participación del país en dichas operaciones.
5.3.7. Asistir al Director General en la elaboración de Planes de
nanciamiento y logísticos de estas operaciones.
5.3.8. Asistir al Director General en la elaboración de Directivas
de instrucción y entrenamiento de aquellos que participen en estas
operaciones.
5.3.9. Asistir al Director General en la planicación que posibilite
el rápido despliegue de los elementos participantes en el país donde
prestarán servicios.
5.3.10. Evaluar la viabilidad de la participación en nuevas misiones
de paz a la luz de los Intereses Nacionales, los principios de la Política
Exterior del Estado, de las capacidades militares requeridas y todo otro
aspecto relativo a las mismas.
5.4. Reuniones.
5.4.1. La Junta Nacional celebrará una reunión ordinaria mensual.
5.4.2. A criterio del Director General o a requerimiento de la Junta,
podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
Capítulo VI
OFICIAL DE ENLACE
6. Habrá un Ocial de Enlace en la Delegación Permanente de
Uruguay ante las Naciones Unidas, cargo que será desempeñado por
el Agregado de Defensa ante dicho organismo.
6.1. Asesorará al Director General en todos los asuntos relacionados
con Operaciones de Paz que se generen en la Misión Permanente.
6.2. Será responsable de asesorar al Jefe de Misión en los aspectos
militares de estas Operaciones, de participar a requerimiento del
mismo o del Ministerio de Defensa Nacional, en negociaciones,
reuniones, seminarios y simposios convocados por la Organización
Mundial u otras instituciones, centros de enseñanza sobre Operaciones
de Paz, u otros temas militares.
Capítulo VII
CENTROS COORDINADORES DE OPERACIONES DE PAZ Y
ASESORES EN ORGANISMOS DEL ESTADO
7. Ubicación, integración, dependencia y funciones.
7.1. Ubicación.
7.1.1. En cada Comando General habrá un Centro Coordinador,
dependiente del Comandante en Jefe, a través del Jefe de Estado
Mayor respectivo.
7.1.2. En cada Ministerio u organismo del Estado integrante de
la Junta, el delegado ante el SINOMAPA se desempeñará como
Asesor en temas relacionados con Operaciones de Paz, dependiendo
directamente del Ministro o jerarca respectivo.
7.2. Integración.
7.2.1. En los Comandos Generales de cada una de las Fuerzas
Armadas, el Centro Coordinador estará integrado por Personal
Superior, preferentemente con experiencia en el área de estas
Operaciones.
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Documen tos
Nº 29.685 - abril 24 de 2017
DiarioOf‌icial |
Capítulo VIII
DE REGLAMENTACIONES Y CAPACITACION DEL
PERSONAL
8. Reglamentación, instrucción y capacitación del Personal.
8.1. Reglamentación.
8.1.1. El Director General propondrá las directivas necesarias para
el funcionamiento del Sistema y las elevará al Jefe del Estado Mayor de
la Defensa, para ser aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional.
8.2. Instrucción y capacitación del Personal.
8.2.1. Los jerarcas de los diferentes Ministerios, Instituciones
dependientes, Entes y Organismos Estatales de cualquier tipo, cuyos
funcionarios sean designados para participar en una Operación de
Paz, instrumentarán los mecanismos para garantizar la realización de
los cursos en la Escuela Nacional de Operaciones de Paz del Uruguay
que correspondan, asegurándose de que los mismos cuenten con
el certicado de realización de los cursos, antes de efectivizarse el
correspondiente despliegue.
8.2.3. La instrucción del Personal Subalterno se realizará en forma
descentralizada en cada una de las Fuerzas u organismos, con los
medios físicos y humanos que dispongan.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 338/017
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica Nº 312/2016 de 13 de julio de 2016.
(908*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
Montevideo, 17 de Abril de 2017
VISTO: la gestión realizada por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la Resolución
Nº 312/2016 de 13 de julio de 2016 de la citada Dirección Nacional.
RESULTANDO: que por la precitada Resolución, la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica autorizó
provisoriamente a la Empresa GRUPPOMODENA S.A. a operar
servicios de transporte aéreo público nacional no regular en la
modalidad de taxi - aéreo ambulancia con helicóptero.
CONSIDERANDO: I) que la petición ha sido instruida en debida
forma y los Dictámenes producidos por las dependencias competentes
en sus respectivas áreas son favorables.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
y lo recomendado por la Junta Nacional Aeronáutica Civil en su
Sesión Nº 93 de 16 de mayo de 2016 y a lo dispuesto por la Ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974 y por los Decretos 325/974 de
26 de abril de 1974, 39/977 de 25 de enero de 1977 y 267/006 de 9
de agosto de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica Nº 312/2016 de 13 de julio de
2016, por la cual dicha Dirección Nacional autorizó provisoriamente
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977
de 25 de enero de 1977, a la Empresa GRUPPOMODENA S.A. con
domicilio constituido en la calle Rivera Nro. 7043 de Montevideo, a
operar servicios de transporte aéreo público nacional no regular en la
modalidad de taxi aéreo - ambulancia con helicóptero.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
3
Resolución 339/017
Desígnase al Sr. Capitán de Navío (CIME) don Marcelo Pacheco, como
Asesor Titular en sustitución del Sr. Capitán de Navío (CIME) don
Marcelo Porta.
(909)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 17 de Abril de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la
Armada para asignar comisión a determinado señor Ocial Superior.
CONSIDERANDO: que el señor Oficial Superior propuesto
cumple con las condiciones requeridas para la respectiva comisión.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 84 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al siguiente señor Ocial Superior en la comisión
que a continuación se menciona:
EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-
EN LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY.-
EN LA DELEGACION URUGUAYA EN LA COMISION
ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY.-
EN LA SUBCOMISION DE NAVEGACION, OBRAS Y EROSION,
EN EL TEMA DE BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACION.-
- Al señor Capitán de Navío (CIME) don Marcelo Pacheco, como
Asesor Titular, sin perjuicio de su actual destino, en sustitución del
Señor Capitán de Navío (CIME) don Marcelo Porta.
2
2do.- Comuníquese, publíquese, por el Departamento de
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional,
remítase copia al Ministerio de Relaciones Exteriores y pase al
Comando General de la Armada. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
4
Resolución 340/017
Homológase, en todas sus partes, el Memorando de Cooperación entre
el Ministerio de Seguridad de la República Argentina - Prefectura Naval
Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental
del Uruguay - Armada Nacional - Prefectura Nacional Naval.
(910*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 17 de Abril de 2017
VISTO: el Memorando de Cooperación entre el Ministerio de
Seguridad de la República Argentina - Prefectura Naval Argentina y el
Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay
- Armada Nacional - Prefectura Nacional Naval.

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