Diario Oficial de Uruguay del 22/12/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.853 - diciemb re 26 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 371/017
Prorrógase la entrada en vigencia de las modicaciones al Reglamento
de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, aprobadas por Resolución
287/017.
(6.180*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Unidad
Expediente 0298-02-006-2016
Nro. Sesión 57/2017
Nro. Acta 57/2017
REFERENCIA
PRORROGAR AL 1 DE JULIO DE 2018 LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE MODIFICACIONES AL RCSDEE APROBADAS
POR RESOLUCIÓN N 287/017 DE 24 DE OCTUBRE DE 2017
TEXTO
VISTO: la solicitud de prorrogar la entrada en vigencia de las
normativas aprobadas por URSEA según la Resolución Nº 287/017
de 24 de octubre de 2017;
RESULTANDO: I) que, mediante la resolución referida ser
realizaron ajustes a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante RCSDEE),
los que entraría en vigencia a partir del 1º de enero de 2018;
II) que, la Gerencia de Sector Asuntos Contenciosos de UTE,
mediante correo electrónico, expresó que, los cambios a realizar en
los sistemas informáticos tanto de Distribución como de Comercial,
a efectos de adecuarlos a lo dispuesto por URSEA y considerando la
imposibilidad de realizarlos antes de la entrada en vigencia, solicitó
se prorrogue la vigencia hasta el día 1º de julio de 2018;
III) que, la Jefatura de Energía Eléctrica de la Gerencia de
Fiscalización, consideró la petición, concluyendo que: a) Las
modificaciones establecidas en la Resolución mencionada, son
principalmente relativas a la información que publica UTE, que hacen
a su organización, estructura y adaptación a los nuevos sistemas
informáticos adoptados por el ente; en ese sentido, no se considera
que se traten de modicaciones cuya inmediata entrada en vigencia
sea de crítica relevancia; b) Efectivamente, el cumplimiento de las
mismas por parte de UTE implica modicaciones en sus sistemas
informáticos, tanto a nivel comercial como de distribución; c) Prorrogar
la entrada en vigencia de la Resolución Nº 287/017 no tiene impacto
negativo ninguno sobre el pago de las compensaciones a los usuarios
por incumplimientos en el RCSDEE; d) Se entiende conveniente que
la entrada en vigencia de la referida resolución coincida con el inicio
de un semestre de control, por lo que, de prorrogarse la misma, se cree
conveniente que la fecha prorrogada sea el 1º de julio de 2018. Por lo
anteriormente expuesto, no se presentan objeciones al planteamiento
de UTE y se sugiere acceder a su solicitud;
IV) que la Gerencia General, comparte la sugerencia expresada;
CONSIDERANDO: que, lo solicitado por UTE es de recibo
según lo maniestan las áreas técnicas de esta Unidad Reguladora,
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Prorróguese la entrada en vigencia de las modicaciones al
Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, aprobadas
por la Resolución Nº 287/017, de 24 de octubre de 2017, estableciendo
que entrarán en vigencia a partir del día 1º de julio de 2018.
2) Notifíquese a UTE, comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 57/2017 de fecha 20/12/2017.
2
Resolución 378/017
Modifícase el procedimiento interno relacionado con las inspecciones
anuales o habilitaciones de los generadores de vapor.
(6.181*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Unidad
Expediente 1057-02-006-2017
Nro. Sesión 57/2017
Nro. Acta 57/2017
REFERENCIA
PROCEDIMIENTO INTERNO RELACIONADO CON LAS
INSPECCIONES ANUALES O HABILITACIONES DE LOS
GENERADORES DE VAPOR
TEXTO
VISTO: La necesidad de efectuar modicaciones al procedimiento
interno relacionado con las inspecciones anuales o habilitaciones de
los generadores de vapor;
RESULTANDO: I) que el literal “H” del artículo 1º de la Ley
Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por
sustituido por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 19.535, de 25
de setiembre de 2017, asignó a URSEA la competencia referidas a la
fabricación, importación, instalación, operación y funcionamiento de
los generadores de vapor;
II) que la última ley citada, estableció además los principios rectores
atinentes a los generadores de vapor, su operativa y funcionamiento y a
las actividades relaciones con tales equipamientos, asignando a URSEA
los cometidos de dictar reglas generales e instrucciones particulares en
4Documentos Nº 29.853 - diciembre 26 de 2017 | DiarioOf‌icial
todo lo referido a Generadores de Vapor y estableció la Tasa Control
de Generadores de Vapor;
III) que, dicha tasa a abonar es en moneda nacional según el
valor de la Unidad Indexada al 1º de enero del año en que se realice
la actuación de control; y el monto a pagar tendrá relación según el
tipo de inspección o vericación referido en el artículo precedente y
la supercie de calefacción del equipo en cuestión;
IV) que el artículo 24 de la Ley Nº 19.535 determinó que constituyen
infracciones administrativas pasibles de sanción, entre otras, el
incumplimiento de los requisitos, reglas generales e instrucciones
particulares en lo que respecta al funcionamiento, operativa,
mantenimiento, de los generadores de vapor y el entorpecimiento
a la labor de contralor de esta Unidad Reguladora realizada por si o
mediante vericación de terceros;
V) que URSEA ha contratado el servicio del LATU para el control
de cumplimiento de la normativa de seguridad de los generadores
de vapor, realizando este último las vericaciones acordadas con esta
reguladora;
IV) que, URSEA mediante lo dispuesto en Actas de Directorio Nº
8, 22 y 27, respectivamente de fechas 29 de febrero, 13 de junio, 19 de
julio de 2012, y por Resoluciones Nº 098/013 de 19 de julio de 2013 y
Nº 196/015, de 24 de noviembre de 2015, dispuso la forma interna de
proceder respecto a las habilitaciones de los Generadores de Vapor;
CONSIDERANDO: I) que las diferentes áreas de URSEA, deben
trabajar alineadas, buscando sinergias para realizar los cometidos, en
forma ecaz y eciente;
II) que, es sabida la recarga de labor administrativa y técnica, que
implica el control de quienes no han pagado los servicios realizados
a los Generadores de Vapor;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normativas citadas,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Establecer como requisitos previos a la realización de los servicios
de “Inspecciones o vericaciones de habilitación o rehabilitación” o
de “Inspecciones o vericaciones anuales: a) coordinar con el LATU,
cuando éste se contacte con el titular o usuarios del Generador de
Vapor, las condiciones técnicas para llevarla a cabo, y b) efectuar el
pago previo de la Tasa de Control Generadores de Vapor y comunicarlo
a URSEA.
2) La tasa de “Control de Generadores de Vapor”, será abonada
por los servicios referidos, en cualquier momento siempre que fuere
realizado con una antelación mínima a veinte (20) días de la fecha
prevista para la inspección, depositando el monto exacto en la cuenta
corriente de URSEA 188-0021967 en cualquier sede del Banco de la
República Oriental del Uruguay.
3) URSEA conrmará al LATU que puede proceder a realizar la
inspección, una vez acreditado el pago, para lo cual se establece la
obligación a cargo del responsable del equipo a inspeccionar, de enviar
copia del comprobante del depósito al correo electrónico recaudacion@
ursea.gub.uy, indicando nombre de la empresa, RUT y fecha acordada
con el LATU para la inspección.
4) El hecho de no enviar el comprobante de pago o enviarlo
faltando menos de veinte días para la inspección, podrá determinar
la imposibilidad de conrmar la inspección y de darse dicha situación
la misma se considerará un incumplimiento sancionable con la no
habilitación, según se expresa en el numeral siguiente.
5) El incumplimiento de los requisitos previos expresados, se
considera entorpecimiento a la labor de contralor de esta Unidad
Reguladora realizada por si o mediante vericación de terceros, no
permitiendo por tanto el responsable del equipo realizar la inspección
y al carecer de elementos que den certeza sobre las condiciones
de seguridad del equipo, por lo que URSEA resolverá la NO
HABILITACIÓN, lo cual será informado al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
6) Comprobada las condiciones de seguridad del equipo, mediante
la Inspección o vericación de habilitación o rehabilitación, o mediante
declaración jurada de técnico competente, antes de dictar el acto
administrativo de habilitación, la División Gestión de Recursos de
URSEA informará sobre la existencia de deudas por conceptos de
tasas, multas y recargos de servicios prestados con anterioridad.
El hecho de mantener deudas anteriores no será impedimento
para la habilitación, pero en la parte dispositiva de la resolución de
habilitación, se establecerá que debe cancelar totalmente la deuda
pendiente antes de la fecha de la próxima inspección o vericación
anual a dicho equipo. Asimismo, que el pago de estas deudas y el
comunicado del pago, se realizará en las mismas condiciones y plazos
establecidos para los requisitos previos, el no hacerlo hará cesar la
vigencia de la habilitación, y URSEA resolverá la no habilitación del
equipo por cuestiones de seguridad, comunicándolo al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
7) Deróguese lo resuelto por URSEA en Acta Nº 8 de 29 de febrero
de 2012 y Acta Nº 22 del 13 de junio de 2012, Acta Nº 27 de 19 de julio
de 2012, Resolución Nº 098/013 de 19 de julio de 2013 y Resolución Nº
196/015, de 24 de noviembre de 2015.
8) Publíquese en el diario Oficial y en la web institucional,
comuníquese al LATU, archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 57/2017 de fecha 20/12/2017.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Resolución S/n
Créase en la órbita del MGAP, un Programa de Promoción de Conciencia
Agropecuaria, establécese su integración y cometidos.
(6.162*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 18 de Diciembre de 2017
R 1116
VISTO: la necesidad de ejecutar un Plan de Promoción de la
Conciencia Agropecuaria implementado por la institucionalidad
vinculada a la actividad agropecuaria;
RESULTANDO: I) que la Conciencia Agropecuaria es denida
como el conocimiento responsable de los ciudadanos sobre el sector
agropecuario y su incidencia en la economía, el ambiente y la sociedad;
II) que en el marco de las líneas de política pública estratégicas
denidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se
identicó la necesidad de trabajar en este concepto;
III) que el desafío del Plan pasa por promover una transformación
social que genere un modelo identicatorio nacional que movilice a
los uruguayos en torno a las oportunidades que el sector agropecuario
genera;
IV) que desde su inicio, se planteó que la Conciencia Agropecuaria
debía ser un proyecto del sector agropecuario en su conjunto hacia los
uruguayos en general y por tal motivo el involucramiento de distintos
actores del sector fue clave para instrumentar sus lineamientos;
V) Esta Secretaría de Estado, conjuntamente con las instituciones
públicas y privadas involucradas, han trabajado con el n de lograr
el involucramiento en la temática, logrando avanzar en un proyecto
de Conciencias Agropecuaria

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