Diario Oficial de Uruguay del 24/08/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.524 - agosto 24 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 11, 17, 18, 19 y 22 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 251/016
Agrégase un inciso al nral. 39) del art. 42 del Decreto 150/007, a los
efectos de ampliar el elenco de gastos deducibles del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
(1.348*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Agosto de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 355/011 de 6
de octubre de 2011, con la redacción dada por el artículo 4º del Decreto
Nº 156/014 de 30 de mayo de 2014, y el numeral 39) del artículo 42 del
Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por
el artículo 1º del Decreto Nº 105/015 de 7 de abril de 2015.
RESULTANDO: I) que la norma citada en primer orden
establece los benecios tributarios aplicables a los sujetos que
adquieran las viviendas de interés social, que hayan sido objeto
de la declaratoria promocional establecida en la Ley Nº 18.795 de
II) que la norma referida en segundo orden establece una serie de
excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el elenco de gastos
deducibles del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas,
a los efectos de contemplar el costo mencionado, con el objeto de
promover la inversión en viviendas de interés social por parte de
deicomisos nancieros de oferta pública.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo
22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase el siguiente inciso al numeral 39) del
artículo 42 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007:
“También será deducible el costo de adquisición de bienes
inmuebles destinados a viviendas de interés social, denidas de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre
de 1968, sus modicativas y concordantes, en los casos que la
venta sea realizada por deicomisos nancieros que cumplan
con las siguientes condiciones:
1) Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a
operar en la República, mediante suscripción pública con la
debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y
generalidad.
2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación
no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el
total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes
efectuadas.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para las
unidades que se hayan establecido topes de precios en la
primera enajenación, el precio de venta no podrá superar dicho
monto expresado en términos de Unidades Indexadas.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Establécese Servidumbre Minera de Ocupación accesoria al título minero
Concesión para Explotar, otorgado a Robert Fernando Cuadrado García,
respecto de un yacimiento de balasto y tosca, en la 3ª Sección Catastral
del departamento de Maldonado.
(1.341)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 15 de Agosto de 2016
VISTO: que el Sr. ROBERT FERNANDO CUADRADO GARCÍA
solicita imposición de Servidumbre Minera de Ocupación, afectando
la misma, la superficie de 8 hás. 8662 m², sobre el padrón Nº
12.343 (p), ubicados en la 3ª Sección Catastral del departamento de
Maldonado;
RESULTANDO: I) que dicho gravamen se solicita en virtud del
título minero de CONCESIÓN PARA EXPLOTAR, otorgado por
Resolución Nº 880/15 de la Dirección Nacional de Minería y Geología,
de fecha 26 de noviembre de 2015, por el plazo de 15 años, respecto a
un yacimiento de balasto y tosca, afectando el padrón Nº 12.343 (p),
ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Maldonado,
abarcando un área total afectada de 8 hás. 8662 m²;
II) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta
que se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma
establecidos por la normativa vigente, sugiriendo dictar la resolución
pertinente;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica informa que, en
virtud de lo que surge de las actuaciones y de lo previsto en los artículos
31 y siguientes del Código de Minería y concordantes, correspondería,
imponer el precitado gravamen por esta Secretaría de Estado, en
ejercicio de atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo;
II) que procede actuar de acuerdo a lo informado por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;

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