Diario Oficial de Uruguay del 29/12/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.612 - diciembre 29 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 394/016
Modifícase el art. 9º del Decreto 324/011, a los efectos de prorrogar la
aplicabilidad de los benecios scales que se determinan.
(2.450*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Diciembre de 2016
VISTO: los Decretos Nº 324/011 de 14 de setiembre de 2011 y Nº
274/015 de 13 de octubre de 2015.
RESULTANDO: I) que a efectos de propender a la generalización
del régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes
scales electrónicos, el primer decreto citado otorgó benecios scales
a los contribuyentes por la realización de determinadas inversiones,
de manera de facilitar la incorporación de la tecnología necesaria a
su gestión;
II) que la segunda norma citada prorrogó hasta el 31 de diciembre
de 2016 los benecios scales antedichos.
CONSIDERANDO: adecuado prorrogar nuevamente la
aplicabilidad de los benecios a efectos de facilitar la incorporación
al régimen de nuevos contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 324/011
de 14 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 5º del
Decreto Nº 274/015 de 13 de octubre de 2015, por el siguiente:
ARTÍCULO 9º.- (Vigencia).- El presente régimen regirá para
las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
2
Decreto 405/016
Desígnanse a las Intendencias Departamentales como agentes de
retención del IVA.
(2.451*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Diciembre de 2016
VISTO: los Proyectos de Contrato de Préstamo Nº 3791/OC UR
“Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos” y Nº 3792/OC
UR “Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y
de Servicios Subnacionales”.
RESULTANDO: que la administradora de dichos fondos, en su
calidad de gestora, es la Ocina de Planeamiento y Presupuesto a
través de su Dirección de Descentralización e Inversión Pública, en
tanto los contratos de ejecución son celebrados entre las Intendencias
Departamentales y las empresas adjudicatarias.
CONSIDERANDO: que es oportuno designar a las Intendencias
Departamentales como agentes de retención del Impuesto al Valor
Agregado generado en virtud de la ejecución de los mencionados
contratos.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 84 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las Intendencias Departamentales de
la República agentes de retención por el Impuesto al Valor Agregado
generado en virtud de los Proyectos de Contrato de Préstamo Nº 3791/
OC UR “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos” y Nº
3792/OC UR˝ Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión
Fiscal y de Servicios Subnacionales”.
El monto de la retención será del 40% (cuarenta por ciento) del
impuesto referido en el inciso anterior.
No corresponderá practicar la retención por la parte del precio
correspondiente a los contratos de obras y proyectos comprendidos
que hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia
de este decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- La Ocina de Planeamiento y Presupuesto a través
de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública, en su calidad
de ejecutora de las obras y proyectos contratados en el marco de los
referidos programas, deberá verter el importe correspondiente a las
retenciones por cuenta y a nombre de las Intendencias Departamentales
subejecutoras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Intendencias
Departamentales serán responsables del cumplimiento de las
obligaciones formales correspondientes.
3
ARTÍCULO 3º.- Antes de los 10 (diez) días hábiles del mes
siguiente a aquel en que hayan sido facturadas las obras y proyectos
comprendidos en el presente régimen, la Intendencia Departamental
contratante deberá emitir un resguardo en el que se detallará el monto
a retener. El mismo tendrá carácter de declaración jurada y deberá
cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección General
Impositiva para la emisión de estos documentos.
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ARTÍCULO 4º.- Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el
Impuesto al Valor Agregado generado por sus operaciones, de acuerdo
al régimen general. Las sumas retenidas serán imputadas como pagos
a cuenta de las obligaciones del mes en la referida liquidación. Si
las retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el
excedente podrá ser utilizado para el pago de otros tributos recaudados
por la Dirección General Impositiva.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4Documentos Nº 29.612 - diciembre 29 de 2016 | DiarioOf‌icial
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Decreto 406/016
Autorízase la transformación de los cargos vacantes en los cargos que
se determinan, correspondientes a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección
General Impositiva” del MEF.
(2.452*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Diciembre de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719 de 27
de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley
Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, y su Decreto reglamentario Nº
334/011 de 21 de setiembre de 2011.
RESULTANDO: que por las citadas disposiciones se autoriza al
Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los
cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren
necesarios para su funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Economía y
Finanzas.
II) que existe informe previo y favorable de la Ocina Nacional del
Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de
cargos solicitadas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en
el artículo 62 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la
redacción dada por el artículo 8 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de
2013, y su Decreto reglamentario Nº 334/011 de 21 de setiembre de 2011,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la transformación de los cargos vacantes
en los cargos que se proponen en Anexo I, correspondientes a la
Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, del Inciso 05
“Ministerio de Economía y Finanzas”, que se considera parte integrante
de este decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a
reasignar los créditos presupuestales a n de dar cumplimiento a lo
dispuesto en este decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese,
publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
ANEXO I - TRANSFORMACIONES DE CARGOS - Artículo 62
Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el
artículo 8 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto
reglamentario Nº 334/011 de 21 de setiembre de 2011.
Inciso 05: “Ministerio de Economía y Finanzas”
Unidad Ejecutora 05 “Dirección General Impositiva”
Naturaleza: Presupuestados
Supresiones
Cant. Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 8 ASESOR IX CONTADOR
1 A 8 ASESOR IX ABOGADO
1 A 4 ASESOR XIII CONTADOR
8 C 8 ADMINISTRATIVO VII ADMINISTRATIVO
1 D 6 ESPECIALISTA IX ESPECIALIZACION
1 A 15 ASESOR II CONTADOR
1 A 12 ASESOR V CONTADOR
2 A 10 ASESOR VII CONTADOR
3 C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO
3 C 13 ADMINISTRATIVO II ADMINISTRATIVO
4 C 12 ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO
2 C 11 ADMINISTRATIVO IV ADMINISTRATIVO
3 C 10 ADMINISTRATIVO V ADMINISTRATIVO
2 C 9 ADMINISTRATIVO VI ADMINISTRATIVO
2 C 8 ADMINISTRATIVO VII ADMINISTRATIVO
1 D 14 ESPECIALISTA I ESPECIALIZACION
1 D 13 ESPECIALISTA II ESPECIALIZACION
2 D 12 ESPECIALISTA III ESPECIALIZACION
1 D 11 ESPECIALISTA IV ESPECIALIZACION
1 D 10 ESPECIALISTA V ESPECIALIZACION
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Creaciones
Cant. Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 6 Asesor XI Abogado
1 A 6 Asesor XI Contador
1 A 6 Asesor XI Economista
10 C 1 Administrativo XIV Administrativo
1 A 13 Asesor IV Contador
1 A 13 Asesor IV Abogado
2 A 8 Asesor IX Profesional
19 A 4 Asesor XIII Profesional
1 B 13 Técnico III Técnico
2 B 3 Técnico XIII Técnico
1 C 12 Administrativo III Administrativo
8 C 1 Administrativo XIV Administrativo
48
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución S/n
Modifícase el nral. 1º de la Resolución de fecha 26 de julio de 2016, por
la que se prorroga el título minero Concesión para Explotar concedido
a DALVAN S.A. para la explotación de un yacimiento de oro y plata,
ubicado en la 5ª Sección Catastral del departamento de Rivera.
(2.459)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Diciembre de 2016
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología solicita
modicación de la resolución dictada con fecha 26 de julio de 2016 por
la Ministra de Industria, Energía y Minería, respecto de la solicitud
de prórroga del título minero “Concesión para Explotar”, otorgado a
DALVAN S.A., para la explotación de un yacimiento de oro y plata,
ubicado en la 5ta Sección Catastral del departamento de Rivera;
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se
prorrogó por un período de 5 (cinco) años, contados a partir del 20 de
abril de 2014, el título minero “Concesión para Explotar” concedido a
DALVAN S.A. por un período de 15 (quince) años, contados a partir
de la fecha de la toma de posesión que fue el 20 de abril de 1999, y
otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de marzo de
1999, modicada por Resolución de 21 de marzo de 2005, sobre un
yacimiento de oro y plata afectando parcialmente padrones en la 5ª
Sección Catastral del departamento de Rivera;

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