Diario Oficial de Uruguay del 31/05/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.710 - mayo 31 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 29 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 459/017
Desígnase Ministro interino de Turismo.
(1.255)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 23 de Mayo de 2017
VISTO: que la señora Ministra de Turismo, doña Liliam Kechichian,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 29 de mayo de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Turismo, a partir del día 29 de
mayo de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera,
al señor Subsecretario don Benjamín Libero.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Ley 19.490
Desígnase con el nombre “General Líber Seregni” y se declara ciudad el
municipio de Nicolich, departamento de Canelones.
(1.232*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Declárase ciudad el municipio de Nicolich,
departamento de Canelones.
2
Artículo 2º.- Desígnase a dicha ciudad “General Líber Seregni”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2
de mayo de 2017.
RAÚL SENDIC, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 12 de Mayo de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa
con el nombre “General Líber Seregni” y se declara ciudad el municipio
de Nicolich, departamento de Canelones.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENEIDA
de LEÓN.
3
Decreto 131/017
Autorízase el ingreso de vehículos de transporte de valores y personal
de seguridad a Territorio Nacional hasta 280 metros pasando las casetas
de peaje de Administración del Puente Libertador San Martín, para
proceder al retiro de la recaudación de fondos del referido peaje.
(1.233*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 23 de Mayo de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la Comisión Administradora
del Río Uruguay (CARU) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,
que lo remitiera al Ministerio del Interior, a n de que se le conceda
la autorización para el ingreso de vehículos de transporte de valores
y personal de seguridad a Territorio Nacional, para proceder al retiro
de la recaudación de fondos de peajes por los Puentes General Artigas
y Libertador San Martín.
RESULTANDO: I) que la Comisión Administradora del Río
Uruguay (CARU) fue constituida por el “Estatuto del Río Uruguay”,
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina el 26 de febrero de 1975 y tiene como principal antecedente
“El Tratado de Límites del Río Uruguay” del 7 de febrero de 1951.
II) la referida Comisión realiza depósitos de dinero, producto de
la recaudación del cobro de peajes por los Puentes General Artigas
y Libertador General San Martín, en el BROU y en el Banco de la
Nación Argentina, teniendo como destino entidades bancarias de la
República Argentina.
III) para tal n la Comisión Administradora del Río Uruguay
(CARU) solicita que vehículos y guardias de seguridad de nacionalidad
argentina ingresen a territorio uruguayo hasta 280 metros, pasando las
casetas de peaje de Administración del Puente Libertador San Martín,
para proceder al retiro de la recaudación de fondos del referido peaje
para luego retornar a Entre Ríos.
IV) que el artículo 33 de la Ley 19.315 de 24 de febrero de 2015
dispone que la Dirección General de Fiscalización de Empresas
tiene a su cargo el registro, contralor, scalización y supervisión
de los servicios prestados por personas privadas, físicas o jurídicas,
4Documentos Nº 29.710 - mayo 31 de 2017 | DiarioOficial
debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades
de seguridad privada, tales como vigilancia, protección, custodia,
manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores, como
así también entidades nancieras, pagos descentralizados y anes.
Posee como cometidos gestionar la habilitación de los operadores de
seguridad privada y del personal dependiente de los mismos, tramitar,
inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad en general y todos
los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean
necesarios, homologar productos de seguridad, entre otros.
V) que en materia de transporte de valores debe tenerse presente
lo dispuesto en los Decretos 211/010 de fecha 14 de Julio de 2010 y
268/011 del 01 de agosto de 2011 y el Decreto 275/999 de fecha 14 de
setiembre de 1999 a los efectos de cumplir con los requisitos exigidos
para las empresas para ser habilitado por el Ministerio del Interior
para realizar traslado de valores.
CONSIDERANDO: I) que es fundamental la colaboración que los
Estados deben prestar para las diferentes relaciones internacionales
que se producen.
II) que la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)
maniesta que la custodia de los fondos recaudados, será realizada
por personal provisto por la Prefectura Nacional Naval dentro de los
límites de la Jurisdicción Uruguaya.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
de Fiscalización de Empresas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- FACÚLTASE a la empresa de seguridad privada que
designe la Comisión Administradora del Río Uruguay a ingresar al
Territorio Nacional hasta 280 metros pasando las casetas de peaje de
Administración del Puente Libertador San Martín, para proceder al
retiro de la recaudación de fondos del referido peaje para luego retornar
a Entre Ríos, República Argentina.
2
Artículo 2º.- La empresa de seguridad privada argentina
seleccionada por la Comisión Administradora del Río Uruguay
(CARU) deberá estar debidamente habilitada, así como su personal y
vehículos, de acuerdo a la normativa vigente de la República Argentina,
debiendo exhibir previamente a ello, las habilitaciones pertinentes a
la Dirección General de Fiscalización de Empresas, a los efectos de la
confección de un registro, que podrá ser presentado tanto a la Ocina
Central de la Dirección General de Fiscalilzación de Empresas (DI.
GE.F.E.), como a través del Ocial de Enlace del Departamento de
Río Negro.
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Artículo 3º.- La rma de seguridad privada deberá asignar el
mismo personal para el cumplimiento de esta tarea, para lo que
deberán consignarse sus datos personales, consistiendo en nombre y
apellido, D.N.I., domicilio de residencia, empresa para la que trabaja
y número de habilitación con la fecha de expedición de la misma
y su vencimiento. Todo el personal debe estar munido de chaleco
antibalas. En relación a los VEHÍCULOS: deberán ser siempre los
mismos, debiendo aportar su matrícula, marca, modelo y la libreta de
propiedad de estos deberá estar registrada a nombre de la empresa
de seguridad privada seleccionada por la Comisión Administradora
del Río Uruguay (CARU) y registrados ante la Dirección General de
Fiscalilzación de Empresas (DI.GE.F.E.). Los vehículos deberán ser
de cuatro puertas y tener sus cristales blindados y en caso de rotura o
cambio de los mismos, se deberá informar.
4
Artículo 4º.- COMUNICACIÓN: La rma de seguridad privada
deberá establecer comunicación con el Encargado de la Jurisdicción
del Departamento de Río Negro a los efectos de comunicarle, en
oportunidad de efectuar el transporte de valores, la entrada y la salida
al Territorio Nacional, indicando el número de personas y vehículos
provenientes de la República Argentina.
5
Artículo 5º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE
MENÉNDEZ; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 132/017
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de ABRIL de 2017.
(1.234*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Mayo de 2017
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38º Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de abril 2017, vigente desde el 1º de mayo de 2017 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº
15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de abril de 2017, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 988,03 (pesos uruguayos novecientos ochenta y
ocho con 3/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos. anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 2017 en $ 986,47 (pesos
uruguayos novecientos ochenta y seis con 47/100).
3

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