Las dificultades (¿o deficiencias?) probatorias en los hechos de violencia sexual, como criterio diferenciador en la valoración de la prueba en la doctrina penal del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. Auto Supremo 179/2020 de 17 de febrero

AutorDiego Valdir Roca Saucedo
CargoUniversidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca
Páginas24-53
Revista de Derecho n.º 25 (enero-junio 2022) ISSN en línea 2393-6193
DOI: 10.22235/rd25.2682
Las dificultades (¿o deficiencias?) probatorias en los hechos de
violencia sexual, como criterio diferenciador en la valoración de la
prueba en la doctrina penal del Tribunal Supremo de Justicia de
Bolivia. Auto Supremo 179/2020 de 17 de febrero
The evidentiary difficulties (or deficiencies?), in the acts of sexual violence, as a
differentiating criterion in the evaluation of the evidence in the criminal doctrine of the
Supreme Court of Justice of Bolivia. Supreme Order 179/2020 of February 17
As dificuldades probatórias (ou deficiências?) nos atos de violência sexual, como
critério diferenciativo na avaliação das provas na doutrina criminal do Supremo
Tribunal de Justiça da Bolívia. Ordem Suprema 179/2020 de 17 de fevereiro
Diego Valdir Roca Saucedo
ORCID: 0000-0002-4304-6346
Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca
Correo: j.nissi8214@gmail.com
Recibido: 25/09/2021
Aceptado: 27/04/2022
Resumen: El presente trabajo establece razones para concluir que la aplicación de
criterios diferenciados de valoración y suficiencia de la prueba en los hechos de violencia
sexual, fundados en las llamadas “dificultades y limites probatorios” que la reciente
doctrina inserta por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia en el Auto Supremo
179/2020 del 17 de febrero, no solo no se justifica, sino que resulta incompatible con el
sistema de valoración racional de la prueba, al margen de la afectación a la garantía y
principio de inocencia, entre otros, impulsado por lo que se considera un mal uso de la
jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para ello,
se partió de planteamiento de una pregunta de investigación, desarrollada a través de la
recopilación y análisis de las diferentes teorías relativas a la prueba y su valoración, así
como del empleo de la perspectiva de género.
Palabras clave: dificultades probatorias; valoración racional de la prueba; perspectiva de
género; criterios diferenciados de valoración; estándar de prueba.
Abstract: The present work establishes reasons to conclude that the application of
differentiated criteria of assessment and sufficiency of the evidence in the acts of sexual
violence, based on the so-called “evidentiary difficulties and limits” that the recent
doctrine inserts by the Supreme Court of Justice of Bolivia in Supreme Order 179/2020
of February 17, not only is it not justified, but it is incompatible with the system of rational
evaluation of evidence, regardless of the effect on the guarantee and principle of
innocence, among others, driven by what is considered a misuse of the international
jurisprudence of the Inter-American Court. To this end, a research question was asked,
Roca Saucedo Las dificultades (¿o deficiencias?) probatorias en los hechos de violencia sexual
Revista de Derecho n.º 25 (enero-junio 2022), 24-53 25
developed through the compilation and analysis of the different theories related to the test
and its assessment, as well as the use of the gender perspective.
Keywords: evidentiary difficulties; rational assessment of the test; gender perspective;
differentiated assessment criteria; standard of evidence.
Resumo: O presente trabalho estabelece razões para concluir que a aplicação de critérios
diferenciados de avaliação e suficiência das provas nos atos de violência sexual, com base
nas chamadas dificuldades e limites probatórios que a recente doutrina insere pelo
Supremo Tribunal de Justiça da Bolívia (TSJ) na Ordem Suprema 179/2020 de 17 de
fevereiro, não só não se justifica, mas é incompatível com o sistema de avaliação racional
das evidências, independentemente do efeito sobre a garantia e princípio da inocência,
entre outros, impulsionado pelo que é considerado um mau uso da jurisprudência
internacional da Corte Interamericana. Para isso, foi proposta uma questão de pesquisa,
desenvolvida por meio da coleta e análise das diferentes teorias relacionadas ao teste e
sua avaliação, bem como o uso da perspectiva de gênero.
Palavras-chave: dificuldades probatórias; avaliação racional das evidências; perspectiva
de gênero; critérios de avaliação diferenciados; padrão de evidência.
Introducción1
De las etapas que se le reconocen a la actividad probatoria en el proceso penal, la de
valoración de la prueba es quizás la más importante, pero a la vez la menos explorada en
el ordenamiento procesal penal boliviano, en cuanto a su alcance, estructura y a la
decisión del caso que emerja de la misma.
En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia (en adelante TSJ) viene estableciendo
una línea de entendimiento con relación al alcance de la actividad valorativa de la prueba.
Asimismo, en este último tiempo, impulsada por el contexto de la lucha contra la
violencia hacia la mujer como eje principal, la TSJ produjo un interesante planteamiento
con relación a la labor que llevan adelante los jueces bolivianos en los casos de violencia
sexual. Por ello, el Auto Supremo 179/2020-RRC del 17 de febrero de 2020, emitido por
la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia,2 se presenta quizás como la disposición
más específica en relación al alcance de la valoración de la prueba en los hecho de
violencia sexual, llegando a establecer que para la averiguación de la verdad, el estándar
de suficiencia probatoria del “más allá de toda duda razonable”, no sería definitivo para
1 Ponencia de investigación doctoral, presentada en el Primer Encuentro Científico, dentro del programa de
Doctorado en Derecho en su primera versión modalidad virtual de la Universidad Pontificia San Francisco
Xavier de Chuquisaca, a cargo del Centro de Estudios de Postgrado e I nvestigación CEPI.
2 Expediente Oruro n.° 16/2019, Delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, Magistrado
Relator Dr. Olvis Eguez Oliva.

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