Dignidad de la persona, derechos fundamentales y bloque constitucional de derechos: Una aproximación desde Chile y América Latina

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoDoctor en derecho por la Universidad Católica de Lovaina la Nueva, Bélgica
Páginas79-142
Dignidad de la persona,
derechos fundamentales
y bloque constitucional
de derechos: una aproximación
desde Chile y América Latina*
Human dignity, fundamental rights
and constitutional block of rights:
an approach from Chile and Latin America
Humberto Nogueira Alcalá**
RESUMEN. La relación entre el orden constitucional y el internacional en materia de de-
rechos humanos ha venido siendo objeto de cambios trascendentes. El autor, tras ana-
lizar cómo ha sido esta evolución, llega a la noción del bloque constitucional de los de-
rechos fundamentales que se viene consolidando en la jurisprudencia latinoamericana.
PALABRAS CLAVE. Derecho constitucional. Derechos humanos. América Latina. Derecho
internacional.
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador idóneo por resolución del Consejo
de Redacción del día 24 de junio de 2010. En concordancia con la evaluación favorable, por acta
del 6 de setiembre de 2010, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este número
de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Doctor en derecho por la Universidad Católica de Lovaina la Nueva, Bélgica. Profesor
Titular de Derecho Constitucional , Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales
de Chile de la Universidad de Talca y del Magister de Derecho Constitucional de la misma
Universidad, Campus Santiago. Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional.
Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Miembro
Asociado de la Academia Internacional de Derecho Comparado.
ABSTRACT. The relationship between constitutional and international order as re-
gards human rights has experienced major changes recently. The author analyzes this
evolution, arriving at the notion of the constitutional block of fundamental rights which
is has been consolidating in Latin American case law.
KEY WORDS. Constitutional Law. Human Rights. Latin America. International Law.
SUMARIO. 1. La dignidad humana como fundamento de los derechos fundamentales,
los cuales constituyen límites a la soberanía estatal. 2. Los derechos fundamentales
como emanación de la dignidad humana. 2.1. Los derechos fundamentales como ex-
presión genérica que incluye tanto los derechos constitucionales como los derechos
humanos. 3. El bloque constitucional de derechos fundamentales en América Latina.
3.1. Los derechos implícitos como derechos fundamentales. 3.2. Los derechos funda-
mentales asegurados por el derecho internacional convencional de derechos humanos
válidamente incorporado al derecho interno. 3.2.1. La jurisprudencia de la jurisdic-
ción constitucional chilena y latinoamericana sobre incorporación al bloque consti-
tucional de derechos fundamentales de los derechos contenidos en tratados interna-
cionales. 3.3. Los derechos contenidos en principios imperativos de derecho interna-
cional como parte del bloque constitucional de derechos y garantías en Chile. 4. El
control de convencionalidad de las disposiciones de derecho interno que deben efectuar
los jueces nacionales determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Consideraciones finales.
DOCTRINA 81
1.
LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, LOS CUALES
CONSTITUYEN LÍMITES A LA SOBERANÍA ESTATAL
En el derecho constitucional latinoamericano la af‌i rmación de la dignidad de la per-
sona y de los derechos humanos como soporte del orden constitucional está presente en la
mayoría de las Cartas Fundamentales.1
La dignidad humana es una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo y
a cualquier ser humano; constituye un elemento que cualif‌i ca al individuo en cuanto tal y es
una cualidad integrante e irrenunciable de la condición humana. Ella es asegurada, respeta-
da, garantizada y promovida por el orden jurídico estatal e internacional, sin que pueda ser
retirada a persona alguna por el ordenamiento jurídico, al ser inherente a su naturaleza hu-
mana; ella no desaparece por más baja y vil que sea la persona en su conducta y sus actos.2 El
artículo 1.o de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
1 Esta posición es extendida en América Latina. Como ejemplos pueden mencionarse la Constitución de Brasil de
1988, artículo 1.o, que señala que la República Federativa de Brasil tiene como fundamentos “[…] III. la dignidad de la
persona humana”; la Constitución de Colombia de 1991, cuyo artículo 1.o prescribe: “Colombia es un estado social de
derecho […] fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y
en la prevalencia del interés general”; la Constitución chilena, que en su artículo 1.o determina: “Las personas nacen libres
e iguales en dignidad y derechos”; la Constitución peruana de 1993, que en su artículo 1.o señala: “[…] la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y el Estado”; la Constitución de Honduras
de 1982, cuyo artículo 5.o precisa: “[…] la persona humana es el f‌i n supremo de la sociedad y del Estado. Todos tie-
nen la obligación de respetarla y protegerla”; la Constitución de Guatemala de 1985, que establece en su artículo 1.o:
“Protección de la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a su familia; su f‌i n supremo
es la realización del bien común”.
2 J. González Pérez, La dignidad de la persona, ,Madrid: Civitas, 1986, p. 25.

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