El dilema del seguro de responsabilidad civil

AutorGerardo Caffera - José Mello Signorelli
Páginas123-142
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 123
EL DILEMA DEL SEGURO PRIVADO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Gerardo Caffera - José Mello Signorelli
1. El seguro en la Sociedad del Riesgo
La importancia del seguro en un contexto que ha sido descripto como “sociedad del
riesgo”1, parece obvia. Sin embargo, como ha señalado Habermas, en ocasiones “se trata de
riesgos de una magnitud que no es calculable, es decir, que no es susceptible de aseguramiento”2, lo
cual precisamente es uno de los límites habituales de la práctica asegurativa real. Esta prác-
tica camina siempre, por así decirlo, a mitad de terreno entre los extremos de la seguridad
absoluta (ausencia de riesgo) y la catástrofe impredecible o inmanejable, ocupando, preci-
samente, lo que podría describirse como la región de un riesgo “calculable”, en el lenguaje
de Habermas.
En un plano social y económico la tendencia natural, supuesta en los sujetos, de evitar,
en la máxima extensión posible, las consecuencias del riesgo, da lugar, de una forma apa-
rentemente espontánea, a la formación de comunidades de riesgo, esto es, a la “agrupación
de… asegurados sujetos a un riesgo similar, que contribuyen…para constituir un fondo común, con
el cual, luego, se hará frente a las obligaciones resarcitorias nacidas de los siniestros acaecidos” 3.
Dentro de este fenómeno social y económico, se puede identificar un “centro de relación que
administra los intereses comunes”4. A partir de allí, es que se plantea una alternativa clave
que quizás se presenta, a veces, de manera confusa. La cuestión es la siguiente: determinar
si el asegurador es un mero organizador y administrador de una comunidad de riesgo, o
bien, si es quien asume personalmente el riesgo, haciendo efectiva la obligación que con-
trajo (obligación de indemnizar) con cada uno de sus asegurados, comercializando así un
producto que por simplificación podemos identificar con la palabra riesgo. Esto último
1 Beck,Ulrich, Risikogesellschaft, Francfort 1986 citado por Habermas op.cit. loc. cit nota siguiente.
2 Habermas, Jürgen en, Textos y Contextos, Ed. Ariel 2001 págs. 69 y 70.
3 Meilij, Gustavo Raúl, Manual de Seguros, Ed. Depalma, Buenos Aires 1994. Pág. 4.
4 Meilij, op.cit. p. 4.
Sumario: 1. El seguro en la Sociedad del Riesgo. 2. Seguro privado de
responsabilidad civil. 3. La emergencia del seguro como producto de
intercambio. De accesoriedad y mutualidad a mercado. 4. El concepto
de seguro. La ecuación esencial (riesgo por precio) extrapolada de las
definiciones legales y doctrinarias. 5. El dilema del seguro privado de
responsabilidad civil .
Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA
124
genera, a la larga, una suerte de mercado de riesgos, como es bastante obvio en una rápida
mirada a la economía actual.
Estas dos formas posibles del “centro de relación” de la comunidad de riesgo pueden ser
vistas desde la clásica contraposición (siempre susceptible de revisión) entre Contrato (ne-
gocio bilateral con intereses contrapuestos) y Negocio Jurídico Asociativo (como negocio
jurídico basado en una finalidad común o convergente llamada también causa asociativa).
Algunos autores contraponen, precisamente, el acto colectivo donde “las voluntades de los
participantes no se presentan a manera de consenso, como en el contrato”; con el contrato, donde
las voluntades se cruzan…; [mientras que en] el acto colectivo están dispuestas paralelamente y
se suman” 5. En igual sentido, se ha apuntado que, en este último caso, “las personas actúan
sobre la base de una posición idéntica respecto a los intereses en juego”6, precisamente la posición
idéntica estaría constituida, en la hipótesis de hecho a que refiere el seguro, por la comuni-
dad de riesgo.
En equilibrio precario, podría concebirse al negocio asociativo, a la manera del contra-
to, con intereses contrapuestos. Es decir, en el momento inmediatamente anterior al de
formación (o genético) del negocio asociativo, los contrayentes presentarían intereses opues-
tos, dado que, una mayor ventaja para uno de ellos (por ejemplo, un aporte de menor
cantidad o una participación mayor en las utilidades que se espera obtener) importa un
menoscabo para los otros. Con la formación del negocio se supera ese momento de conflic-
to, y será luego, en la fase de gestión o funcional de la asociación, en que los intereses de los
asociados se presentarán en forma convergente, vale decir, en las relaciones externas de la
sociedad con terceros la sociedad presentará un interés único. En este sentido, podría en-
tenderse que los negocios asociativos fueran contratos, como lo sugieren los Códigos Civil
y de Comercio.7
2. Seguro privado de responsabilidad civil
2.1. Las bases del dilema
Nos dedicaremos en este trabajo a analizar, en primer lugar, el concepto de Seguro
para llegar a una comprensión básica que nos permita luego abordar el tema del seguro
privado de responsabilidad civil.
Entenderemos por tal el contratado por iniciativa propia de los potenciales causantes
de daños para cubrir sus obligaciones resarcitorias derivadas de la eventual lesión futura,
por su parte, de derechos absolutos ajenos.8 En doctrina uruguaya se lo ha definido como
5 Messineo, F, Doctrina General del Contrato, Tomo I EJEA 1986 pág. 62.
6 Alterini, Atilio, Contratos, Abeledo Perrot 1998 pág. 24.
7 Art. 1875 C. Civil: “La compañía o sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan
poner algo en común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan (art. 1922).”
Art. 387 C. de Comercio: “La compañía o sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se unen,
poniendo en común sus bienes e industria, o alguna de estas cosas, con ánimo de partir el lucro que pueda
resultar…” Contra este análisis: Caffera, Gerardo, Una Teoría del Contrato, FCU, Montevideo, 2009 (2ª
edición), Capítulo 2.
8 Winfield and Jolowicz on tort, 18th edition, by W.V.H. Rogers, Sweet & Maxweel, London, 2010, p. 26:
nos ocuparemos de lo que se conoce como liability insurance o third party insurance bajo la cual “el asegurado
mismo está cubierto contra la responsabilidad legal en que el pueda incurrir hacia un tercero” por oposición a la
loss insurance o first party insurance en que “el propietario de bienes tiene cobertura contra pérdidas o daños que
sufran esos bienes en función del riesgo descripto en la póliza”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR