La dogmática jurídica y la enseñanza del Derecho

AutorSol Agostino Giraldez
Páginas53-58
LA DOGMÁTICA JURÍDICA Y LA ENSEÑANZA DEL DERECHO1
Sol Agostino Giraldez
Sumario. Introducción. Breves precisiones sobre la noción de dogmática
jurídica. La dogmática en el aula universitaria. Algunas consideraciones
en clave de rebeldía y esperanza.
“La facultad de Derecho es un entrenamiento para la jerarquía; es el lugar donde los mercenarios hes-
sianos se entrenan para tomar las armas contra las fuerzas revolucionarias. Al mismo tiempo que es una
fuente de políticas, es una fuente de personal.
“Construye conciencia, una manera de ser que nos transforma en participantes voluntarios. Nos trans-
forma en personas convencidas que hacen el trabajo del sistema y disfrutan las recompensas del liderazgo,
que implementan políticas desastrosas tanto para sí mismas como para los otros. Es una empresa psicológica;
inculca una manera de ser con relación al Estado; una manera de ser con relación al poder en general. Y se
enseña en las aulas de la facultad de derecho… Y también podemos resistirlo.
“Entonces, por un lado, está el trabajo de confrontación en el plano de la sustancia jurídica, y por
otro lado está el nivel del aula donde se trata se trata de construir conciencia: el intento de desentrañar; de
resistir; de brindar a los estudiantes y obtener de ellos energía contra el sistema”.
(Duncan Kennedy, Enseñar desde la izquierda en mi anecdatorio).
Introducción
Resulta ciertamente complejo intentar explicar a quien no esté familiarizado y opere en el
mundo jurídico, la forma en que funciona el Derecho (y sería igualmente difícil, aunque por
otras razones, intentar una explicación convincente que cuente con unánime asentimiento
de los operadores jurídicos)2.
Asumiendo esta dicultad y en términos muy elementales, si tuviera que describir a
alguien externo al sistema cómo se integra el conocimiento jurídico (esto es, cuáles son los
contenidos que debería conocer con cierta solvencia un operador medianamente exitoso),
diría que el mismo está compuesto básicamente por el derecho positivo (textos normativos),
la jurisprudencia (sentencias de los distintos tribunales), la dogmática y una serie de reglas y
prácticas no escritas ni explícitas que en general los juristas integramos a nuestra actividad
en forma más o menos consciente y que permiten el funcionamiento efectivo del sistema.3
1 Este trabajo fue realizado dentro de las actividades previstas en el Programa de Formación Peda-
gógica del Área Social de la UdelaR y debe su concreción al estímulo e inspiración de la querida Prof. Mabel
Quintela.
2 El concepto de “operadores jurídicos”, que cuenta con actual aceptación, pretende abarcar a las
distintas formas de actividad ligadas al Derecho (por ejemplo: abogados, jueces, asesores, funcionarios).
3 Incluyo en esta fórmula general una multiplicidad de “reglas” y prácticas que ameritarían a su
vez distinciones, pero en las que he optado por no detenerme, para enfocarme en el objeto de este trabajo.
No obstante, a los simples efectos aclaratorios, señalo en este grupo heterogéneo, una serie de “principios” o
criterios que permiten interpretar los textos positivos y que gozan de común aceptación, principios o reglas
que explican o permiten el funcionamiento más o menos coherente del sistema (principios de jerarquía,
competencia, etc.) y también a un grupo más indenido aún de reglas subyacentes (tan valiosas como las

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