La economía en el punto de mira

AutorIngo Bott
CargoAbogado en Wessing & Partner
Páginas31-39
LA ECONOMÍA EN EL PUNTO DE MIRA
Visión general sobre posibles sanciones penales a las empresas des-
de el punto de vista alemán
INGO BOTT1
A. Introducción y disección del problema
Una gestión rentable se obtiene por regla general actuando como empresa. Al igual
que las personas jurídicas, estas también se desarrollan en el mercado como personas
naturales de manera libre y flexible. Y no se pueden excluir conflictos a nivel jurídico.
Esto también incluye el derecho penal.
Una empresa puede llegar a ser víctima de un delito. Cabe pensar, por ejemplo, en
una denuncia por revelar secretos comerciales por parte de un antiguo empleado. Por el
contrario, una empresa puede ser objeto de investigaciones administrativas cuando se
cometen delitos contra el medioambiente. En este caso pueden recaer sanciones contra
la empresa. Como resultado, en este punto coinciden varios sistemas jurídicos interna-
cionales.2 Si bien existe una “amplia variedad de formas”3 cuando se debate la cuestión
de cuándo y cómo se impondrían dichas sanciones.
Tanto empresas como empresarios se encuentran ante el desafío de tener que
adaptarse a sistemas nacionales de regulación muy diferentes al mantener transac-
ciones comerciales internacionales. Esta tarea no es una nimiedad cuando se trata
de negocios en o hacia Alemania. En el ámbito jurídico de sanciones gira en torno a
una curiosa nación. Es verdad que se suele considerar a Alemania como uno de los
países que más exporta.4 Las empresas alemanas sostienen relaciones económicas en
todo el mundo.
Sin embargo, en cuanto al ámbito empresarial, el derecho alemán de sanciones encie-
rra algunas trampas de las que es difícil zafarse. Por lo menos la aparente impenetrabi-
lidad de la jungla teutónica de normas sorprende más que las amenazantes sanciones
draconianas que podrían imponerse.
1 Información sobre el autor:
Dr. Ingo Bott, nacido en 1983, es abogado en Wessing & Partner, un bufete de ámbito internacional especializado en de-
recho penal con sede en Düsseldorf, Alemania. Tras sus estudios en Friburgo, Sevilla, Montevideo y Passau trabajó como
docente, entre otras actividades, en España, México, Uruguay y Venezuela. Publica regularmente sobre cuestiones de
derecho penal y derecho procesal penal en Alemania así como en varios países hispanohablantes.
Contacto: bott@strafrecht.de
2 A continuación aparecerá una visión general de la normativa legal extranjera: Heine, La responsabilidad penal de las
empresas, 1995, p. 213 y siguientes; Quante, Posibilidades de sanción contra personas jurídicas y asociaciones de perso-
nas, 2004, p. 191 y siguientes.
3 Göhler, Ley de delitos administrativos, 15. Edición, 2009, sobre el artículo 29a Rn 15a.
4 www.spiegel.de/wirtschaft/soziales/exportueberschuss-deutschland-spitzenreiter-bei-leistungsbilanz-sal-
do-a-1016265.html
Interior_UM_N28_v7.indd 31 1/26/2016 3:20:11 PM

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