La ejecución forzosa civil Tres cuestiones sobre qué ejecutar, quién puede o debe hacerlo y cómo

AutorManuel Ortells Ramos
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universitat de València (España)
Páginas109-125
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LA EJECUCIÓN FORZOSA CIVIL
TRES CUESTIONES SOBRE QUÉ EJECUTAR, QUIÉN PUEDE
O DEBE HACERLO Y CÓMO1
MANUEL ORTELLS RAMOS2
I. INTRODUCCIÓN
El encargo de tratar de cuestiones fundamentales de la ejecución forzosa civil no es en absoluto cómodo,
aunque se prive a las cuestiones del artículo determinado. Dentro del Derecho procesal pocas materias como
ésta se hallan tan ligadas a los diversos regímenes jurídico-positivos. Esto dificulta encontrar perspectivas
que puedan satisfacer el interés de un público conocedor de los problemas –muchos de ellos intrincados- de
la ejecución forzosa de su país, pero perfectamente conscientes de que lo que pueda ser expuesto sobre la
ejecución forzosa en otros ordenamientos será tan diferente, como probablemente indiferente. No puedo
sino evocar la ocurrente frase de Oscar Wilde sobre las tragedias de los otros que, como tal vez recuerden,
son siempre de una banalidad exasperante.
A pesar de esa heterogeneidad de los regímenes de la ejecución forzosa respecto de relaciones de Derecho
privado creo –o, tal vez, me conviene creer para poder plantearles una perspectiva interesante- los mismos
siempre se enfrentan y deben responder a cuestiones encuadradas en tres grandes bloques temáticos:
1º) ¿Qué se puede ejecutar?
Esta sencilla pregunta tiene detrás una compleja serie de cuestiones relativas a la determinación de qué
debe o puede ser título ejecutivo, cuál debe o puede ser su eficacia objetiva y subjetiva y en qué medida y
bajo qué condiciones pueden ser modificadas, cuál debe ser el alcance de la oposición llamada incidental a
la ejecución, dado que esta modalidad de oposición puede borrar la eficacia ejecutiva del título apenas le ha
sido reconocida al decretarse la ejecución.
2º) ¿Quién puede ejecutar?
Esta pregunta tiene respuestas asentadas en algunos ordenamientos, pero en otros, como en Derecho
español, las reformas recientes han sido combatidas por una parte de la doctrina con cierta radicalidad. Se
trata, en síntesis, de la jurisdiccionalidad de la ejecución forzosa civil, o, por ser más preciso, de la medida
de su jurisdiccionalidad.
3º) ¿Cómo se puede, o se debe, o es mejor ejecutar?
Es la gran pregunta que abre la reflexión sobre los procedimientos para la ejecución forzosa y, principalmen-
te, sobre los medios o instrumentos ejecutivos de los que debe estar habilitada la autoridad de la ejecución.
He pensado que esta exposición podría tener como objetivo razonable tratar, al menos, una cuestión entre
las muchas que se plantean en el marco de cada uno de los bloques temáticos mencionados. Espero que se
comprenda que el tratamiento tome como principal punto de referencia el Derecho español, que, por cierto,
presenta regulaciones relativamente recientes merecedoras de reflexión en los tres campos. No obstante, se
observará que he procurado tomar distancia de los problemas más “localistas”, o, por lo menos ocuparme
de ellos con un enfoque que puede ser fácilmente compartido. Espero que contribuya a ello la incorpora-
ción de perspectivas de Derecho comparado, que siempre son útiles para descubrir a veces la comunidad
de soluciones, pero muchas más la comunidad de los problemas con los que se enfrenta la regulación de la
ejecución forzosa civil.
1 Texto base de la conferencia, seguida de coloquio, pronunciada por el autor en el curso de postgrado de Derecho
Procesal de la Universidad de Montevideo, el día 4 de junio de 2012.
2 Catedrático de Derecho Procesal Universitat de València (España)
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
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II. QUÉ SE PUEDE EJECUTAR. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LOS
LÍMITES A LA CREACIÓN DE TÍTULOS EXTRAJUDICIALES
La creación de títulos ejecutivos depende –suele decirse- de decisiones de política jurídica del legisla-
dor.3
La tesis es, al menos en parte, correcta en un aspecto. No es infrecuente que los textos constitucionales
impongan la atribución de eficacia ejecutiva a las decisiones jurisdiccionales, que gozan de la doble legitimidad
que les confiere el estatuto de independencia e imparcialidad de su autor y las garantías del procedimiento
en el que tales resoluciones han sido formadas.
Fuera de esa clase de resoluciones los textos constitucionales no imponen al legislador el deber de crear
otros títulos ejecutivos, por lo menos respecto de relaciones de Derecho privado. En los Estados que los
europeos llamamos de Derecho continental y que conservan, cada vez con más limitaciones, el llamado pri-
vilegio de decisión ejecutoria, puede encontrar también cierto respaldo constitucional la eficacia ejecutiva de
las resoluciones del Poder ejecutivo y de la Administración pública dirigida por él, pero estas resoluciones
no versan sobre relaciones de Derecho privado.
El legislador cuenta, pues, con libertad de configuración normativa respecto de la creación o no de títulos
que llamaremos, por simplificar, extrajudiciales, libertad que comprende el diseño de estos títulos, es decir,
la determinación de sus requisitos y del alcance objetivo y subjetivo de su eficacia.
Ciertamente, esta libertad puede tener condicionamientos constitucionales. En concreto, e n Derecho
español, específicamente al legislador le vincula el principio de igualdad, en cuanto igualdad en la ley, en
el sentido de que no puede conceder el acceso directo a la ejecución con criterios que, por carecer de una
justificación objetiva y razonable, sean discriminatorios respecto de personas o entidades que se hallen en
las mismas condiciones objetivas para instar directamente la ejecución.
Y este límite no ha quedado en el empíreo constitucional, sino que ha sido aplicado al menos en dos oca-
siones, aunque con diverso resultado. En uno de los casos, la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/1994
declaró la inconstitucionalidad de la ejecución hipotecaria especial a favor del Banco Hipotecario de Espa-
ña, entidad financiera pública que podía acceder a la ejecución hipotecaria bajo unos requisitos ventajosos
frente a los demás acreedores con título ejecutivo hipotecario, aunque fueran también entidades financieras.
Y también fue el principio de igualdad, pero ahora aplicado como justificador del trato diferente a los dife-
rentes, el que tuvo presente la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/1992, de 10 febrero, para declarar
que no es inconstitucional un modo de liquidación, unilateral o casi unilateral, por el acreedor de deudas
dinerarias resultantes de operaciones de crédito en cuenta corriente, liquidación necesaria para acceder a la
ejecución. Una de las posibles causas de inconstitucionalidad era que ese modo de liquidación no podía ser
aplicado por cualquier acreedor, sino sólo por las entidades de crédito. El Tribunal Constitucional consideró
justificada la diferencia de trato por el riguroso control que ejercen los poderes públicos sobre las entidades
financieras, que minimiza el riesgo de ejercicio ilegítimo de sus facultades, al menos en comparación con la
actividad de cualquier otro particular.
No obstante, quisiera referirme a otras limitaciones más radicales a la libertad de creación legislativa de
títulos ejecutivos extrajudiciales, limitaciones que pueden ser constitucionales o lo que podría calificar –y
luego se entenderá – como ontológicas o estructurales.
1. Títulos ejecutivos extrajudiciales inter privatos o la legitimidad de la sujeción a
la ejecución
En la primera línea de las preocupaciones de la política jurídica y de la ciencia jurídica, en esta materia,
está la cuestión de la legitimidad de los títulos ejecutivos extrajudiciales. Estos títulos comportan la creación
de relaciones de supremacía y sujeción entre particulares, relaciones que son efectivas, aunque puedan ser
contrarrestadas por una oposición incidental dentro del proceso de ejecución o puedan ser eliminadas me-
diante una impugnación de la ejecución ilícita en un proceso de declaración separado.
3 SA S S A N I , B., MI C C O L I S , G., PER A G O , C., L’esecuzione forzata. Lezioni, G. Giapichelli Editore, Torino, 2010, pág. 13; CA P P O N I , B.,
Manuale di Diritto dell’esecuzione civile, G. Giapichelli Editore, Torino, 2010, pág. 105. Esta opinión resulta confirmada cuando
se comprueba la amplia y heterogénea relación de títulos ejecutivos que los diversos ordenamientos establecen junto a la
sentencia firme de condena; a título de ejemplo, véase: LE F O R T , Ch., en GU I N C H A R D , S., MOU S S A , T., Droit et pratique des voies
d’exécution, Paris, Dalloz, 6ème. Ed. 2009, págs. 24-93 ; MÜ N Z B E R G , W., en STE I N /JO N A S , Kommentar zur Zivilprozessordnung,
VII, Mohr Siebeck, 22 Auflage, Tübingen, 2002, págs. 78-79, 805-873, 925-926.

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