Enajenaciones carne vacuna fresca, congelada o enfriada. Corte asado. Plazo treinta dias. Iva. Exoneracion

Año2022
Número de Iniciativa154093
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
<a href="https://uy.vlex.com/vid/ley-no-20-024-899196054">Ley 20.024</a>
Publicada D.O. 24 mar/022 - Nº30889
Ley Nº 20.024 ENAJENACIONES DE CARNE VACUNA FRESCA,
CONGELADA O ENFRIADA DEL CORTE ASADO
SE EXONERA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
POR UN PLAZO DE TREINTA DÍAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN

Artículo único.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.

La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de marzo de 2022.

OPE PASQUET,
Presidente.
Fernando Ripoll Falcone,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de marzo de 2022.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.

LUIS LACALLE POU.
AZUCENA ARBELECHE.
FERNANDO MATTOS.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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