Enajenaciones carne vacuna fresca, congelada o enfriada. Corte asado. Plazo treinta dias. Iva. Exoneracion
Año | 2022 |
Número de Iniciativa | 154093 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 24 mar/022 - Nº30889
Ley Nº 20.024 ENAJENACIONES DE CARNE VACUNA FRESCA,CONGELADA O ENFRIADA DEL CORTE ASADO SE EXONERA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
POR UN PLAZO DE TREINTA DÍAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN
Artículo único.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de marzo de 2022.
OPE PASQUET,Presidente.
Fernando Ripoll Falcone,
Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de marzo de 2022.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
LUIS LACALLE POU.AZUCENA ARBELECHE.
FERNANDO MATTOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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