Un ensayo sobre la identificación de sistemas jurídicos comprensivos y operativos. Presentación, crítica y contraste de la regla de reconocimiento de Hart y el criterio de la convicción colectiva de Cassinelli Muñoz

AutorDiego Gamarra Antes
CargoDocente Adjunto Unversidad católica del Uruguay y Universidad de Montevideo.
Páginas163-187
Ruptura | año 5, número 6
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Diego Gamarra Antes2
Sumario: I. Introducción. II. Un homenaje a Horacio Cassinelli Muñoz.
III. Breve análisis crítico del recurso a elementos empíricos o meramente
ideales en la identicación de sistemas normativos. 3.1. El reconocimiento
social por la comunidad relevante como elemento fundacional y necesario
o posterior y contingente de los sistemas normativos. 3.2. La deconstruc-
ción del sistema jurídico comprensivo y operativo de una comunidad.
IV. Introducción a la regla de reconocimiento de Hart y reexiones en
su marco. 4.1. Presentación. 4.2. ¿La regla de reconocimiento es también
una norma de obligación? 4.3. La regla de reconocimiento, los jueces y
la comunidad. 4.4. El consenso por convicción individual o por conven-
ción. La regla de reconocimiento como regla social por convención en la
propuesta de Hart. V. El criterio de la convicción colectiva de Cassinelli.
5.1. Presentación. 5.2. El sentido de la palabra «convicción» en la tesis de
Cassinelli. VI. Recapitulación 6.1. Justicación del presente capítulo nal.
6.2. Síntesis.
Recibido: octubre 2014
Aceptado: noviembre 2014
 Se propone un ensayo sobre la identicación de sistemas jurídicos operati-
vos a partir del cotejo de la regla de reconocimiento de Hart y el criterio de la convicción
colectiva planteado por Horacio Cassinelli Muñoz. Introductoriamente se presentan los
criterios más difundidos en la materia y se realizan algunas precisiones preliminares para
anar el objeto de individualización, distinguiendo en tal sentido posibles concepciones
de sistemas jurídicos según se consideren determinados elementos empíricos como ne-
cesarios o contingentes para su denición. A partir de un análisis crítico del criterio de
la regla de reconocimiento planteado por Hart, que pretende articular una defensa de su
naturaleza de regla secundaria y pone el foco de su determinación en la comunidad más
1 El capítulo II de este artículo se titula «Un homenaje a Horacio Cassinelli Muñoz». El presente trabajo
pretendía incluir ese breve homenaje en vida a un constitucionalista de una profundidad, rigurosidad y sen-
cillez sin parangón. Lamentablemente Cassinelli dejó este mundo antes de la publicación del artículo y su
propósito inicial quedó frustrado. Afortunadamente llego a tiempo para incluir esta nota preliminar y apun-
tar que espero que de todas formas, aunque ya no valga el trabajo como un homenaje dirigido a la persona,
valga –multiplicado en elogios- como homenaje a su memoria y enseñanza.
2 Docente Adjunto Unversidad católica del Uruguay y Universidad de Montevideo.
Un ensayo sobre la identicación de sistemas jurídicos comprensivos y operativos | Diego Gamarra
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que en los jueces, se realiza una comparación con el criterio de la convicción colectiva
postulando en buena medida su paralelismo en aspectos centrales.
Individualización de sistemas jurídicos - regla de reconocimiento -
convicción colectiva - Horacio Cassinelli Muñoz.
 This article is an essay regarding the identication of legal systems con-
ducted through a comparison between Hart’s rule of recognition and the collective
conviction criteria postulated by the Uruguayan Professor Cassinelli Muñoz in parallel
and probably independently from Hart. Firstly, the criteria most widely accepted are
reviewed and some preliminary comments are done in order to narrow the object of
individualization, distinguishing among the different conceptions on the basis of whether
empirical elements are considered as essential or merely contingent for purposes of de-
ning a legal system. Secondly, from a critical analysis of the idea of rule of recognition
as postulated by Hart (who advocated its nature of secondary rule and focused in its
determination by the community more than by judges) a comparison with the collective
conviction criteria is conducted, suggesting that, to a relevant extent and mainly in its
central aspects, there is a remarkable parallelism with the idea of rule of recognition,.
 Individualization of Legal Systems- Rule of recognition- Collective
conviction- Horacio Cassinelli Muñoz.
I. Introducción
La provisión de propuestas para la identicación o individualización3 de un sistema
jurídico y de sus criterios de pertenencia, constituye un aspecto ineludible de cualquier
teoría del derecho con vocación de completitud. Tan es así, que el concepto de sistema
normativo puede denirse en términos abstractos y puramente conceptuales,4 ello es
imprescindible, pero en cualquier caso, para apreciar la existencia especíca de un
sistema en concreto, y permitir así la diferenciación de otros posibles, es necesario que
éste sea singularmente denido.
Así, los teóricos del derecho han planteado diferentes criterios para la identicación
de sistemas jurídicos concretos y operativos –que efectivamente se desenvuelven en una
comunidad–, que conforme sintetiza Nino, y sin perjuicio de otros, serían básicamente los
siguientes: (a) el criterio territorial, (b) el criterio del origen en cierto legislador o soberano
–planteado por Austin–, (c) el criterio de la norma fundamental que dispone el deber de
ajustarse a lo dispuesto por una primera Constitución –propuesto principalmente por
Kelsen–,5 (d) el criterio de la regla de reconocimiento de Hart, (e) el criterio basado en
3 La utilización del término individualización se justica en la medida en que se asuma la existencia
de una pluralidad de sistemas normativos, el término identicación podría emplearse incluso en un escena-
rio de existencia de un único sistema normativo.
4 Véase, entre otras, la denición de Alchourrón y Bulygin, quienes denen a los sistemas jurídicos
como sistemas normativos que contienen enunciados prescriptivos de sanciones, es decir, entre cuyas conse-
cuencias hay normas o soluciones cuyo contenido es un acto coactivo. ALCHOURRÓN, Carlos y BULYGIN,
Eugenio, «Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales», Edit. Astrea, Buenos Aires 2006,
pág.106.
5 Nótese que puede considerarse que la norma hipotética fundamental es en verdad un criterio para
una individualización estrictamente conceptual, teórica, de sistemas normativos, pero desde que se Kelsen
le adjudica como contenido concreto el deber de obedecer lo establecido en la primera Constitución, la ex-
plicación concreta pasa a referir a sistemas operativos. En la misma línea, su posición acerca de la validez y
ecacia del ordenamiento jurídico, demuestran la corrección de la presentación del criterio de Kelsen como

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