¿Qué es el derecho a la estabilidad laboral tecnológica?

AutorMagdalena Balestero Casanova
Páginas118-148
Revista de Derecho n.º 21 (enero-junio 2020) ISSN 1510-3714 ISSN en línea 2393-6193
DOI: https://doi.org/10.22235/rd.vi21.2100
Cómo citar: Balestero Casanova, M. (2020). ¿Qué es el derecho a la estabilidad laboral tecnológica? Revista de
Derecho, 21, 118-148. https://doi.org/10.22235/rd.vi21.2100
¿Qué es el derecho a la estabilidad laboral tecnológica?
¿What is the right to technological work stability?
Magdalena Balestero Casanova
Universidad Católica del Uruguay
ORCID: 0000-0002-6562-9358
Correo: magdalena.balestero@ucu.edu.uy
Recibido: 11/03/2020
Aceptado: 06/06/2020
Resumen:
El trabajo como derecho humano progresivo, que subsiste a pesar de las revoluciones tecnológicas
y digitales, se proyecta hacia el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral tecnológica
comprendida en el derecho humano al trabajo. Investigando la consagración del derecho al trabajo
en los diversos sistemas de protección, tanto en la normativa nacional como en la internacional
específica en la materia, se identifican medidas de tutela y protección, entre ellas el concepto de
estabilidad laboral y sus consecuencias en el mundo del trabajo. Finalmente, producto del estudio
de reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia del 31 de
agosto de 2017 en el Caso “Lagos del Campo vs. Perú”) sobre progresividad de derechos sociales
y estabilidad laboral, se concluye que, al no ser ajeno el derecho al trabajo a la progresividad,
consecuentemente emerge la estabilidad laboral como derecho laboral derivado y como medida
de protección, desarrollando un novedoso concepto que contempla esta realidad: el derecho a la
estabilidad laboral tecnológica.
Palabras clave: derecho laboral; derecho humano progresivo; estabilidad laboral; tutela y
protección; estabilidad laboral tecnológica.
Abstract:
Labor as a progressive Human Right which endures despite the digital and technological
revolutions, projects to the recognition of the right to job stability included in the human right to
labor. By investigating labor rights sanctioned in the various protection systems, national and
international rules and regulations, to identify measures for its guardianship and tutelage,
including the traditional concept of job stability and its consequences in the labor world. Finally,
after studying Inter-American Court for Human Rights Sentence (CIDH) from August 31st, 2017
in the Case: Lagos del Campo vs. Peru, related to progressivity of social rights and job stability,
it is concluded that the right to work is not foreign to progressivity, and so emerges work stability
as an adjacent labor right and as a measure of protection, developing a new concept inserted in
this reality: the right to technological work stability.
Keywords: labor law; progressive human right; labor or job stability; guardianship and tutelage;
technological job stability.
Balestero Casanova ¿Qué es el derecho a la estabilidad laboral tecnológica?
Revista de Derecho n.º 21 (enero-junio 2020), 118-148 119
Introducción
La historia de la humanidad registra cambios relevantes económicos, sociales y
culturales ante las revoluciones y/o transformaciones tecnológicas, no estando el mundo
del trabajo ajeno a estas. No obstante, primero la transformación opera sobre el género, a
nivel económico-social, y, luego, sobre la especie, a nivel del ecosistema del trabajo, ya
que este se ha de adaptar a las nuevas necesidades y modalidades resultantes. Por su parte,
los derechos humanos, que una vez reconocidos persisten y acompañan a las sociedades,
resurgen ante cada revolución, operando mutaciones en sus alcances.
En el presente trabajo me propongo analizar la consagración del derecho al trabajo
en los diversos sistemas de protección, destacando algunos aspectos del trabajo como
derecho humano progresivo que subsiste a pesar de las revoluciones tecnológicas y
digitales que azotan nuestros tiempos. En particular, me referiré al derecho a la estabilidad
laboral como derecho laboral comprendido en el derecho humano al trabajo, y las medidas
para su tutela y protección.
Para ello, relevaré la normativa nacional e internacional específica en la materia,
pero también haré mención a la Observación General Nº 18 sobre Derecho al Trabajo del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, al Convenio
Internacional de Trabajo 158 y también reciente jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre la estabilidad laboral.
En definitiva, y luego del análisis de los elementos a estudio, explicaré a qué me
refiero con derecho humano a la estabilidad laboral tecnológica, como manifestación
misma de la amalgama existente entre el derecho a la estabilidad laboral y la nueva
realidad tecnológica y digital que impera en el mundo del trabajo, y las obligaciones que
emergen para las partes de la relación laboral y el Estado, para su garantía y protección.
El trabajo como derecho humano
El trabajo, según Francisco De Ferrari (1968), como hecho que interesa a la
colectividad, constituye un fenómeno cada vez más complejo, que responde a necesidades
vitales de la comunidad y que se rige por leyes que ella misma establece. Dicho autor
expresa que “toda sociedad establece, en cada momento de su evolución, la forma en que
las actividades laborales deben desarrollarse para satisfacer las necesidades generales que

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