Espectros de legitimidad. La Ley de Urgente Consideración en debate (I)

AutorMatías Calero
Páginas7-15
AÑO IV / N° 33 / MARZO-ABRIL 2021
ESPECTROS DE LEGITIMIDAD. La Ley de
Urgente Consideración en debate (I)
Matías Calero
Con este artículo comienzo una serie de entregas sobre el debate que hace
meses se ha venido gestando en torno a la Ley de Urgente Consideración
(buque insignia de la actual administración). Aquí tomo como disparador de
estas reflexiones al interesante artículo publicado por Ramiro Castro en el
último número de esta revista, en el que se aborda el problema de la
legitimidad de la Ley de Urgente Consideración. Anticipo que mis
conclusiones difieren de las alcanzadas por Castro. Espero que este trabajo
inicie un diálogo intelectual fructífero.
LA LEGITIMIDAD COMO PROBLEMA
La dicotomía «legitimidad-legalidad» surgió como reacción contra la
Revolución Francesa: para justificar la resistencia de la monarquía borbónica
destronada contra la nueva legalidad constitucional creada por el
Jacobinismo, imponiéndose luego como criterio estabilizador de la política
europea cuando las antiguas dinastías fueron restauradas luego de la caída de
Napoleón. (1) Ahora bien, no debemos olvidar que, en las democracias
liberales modernas, esta dicotomía parece disolverse (o si se quiere,
sintetizarse) en la legalidad constitucional: un gobierno es legítimo o una
medida es legítima en la medida que respete la normatividad constitucional
(legalidad en sentido amplio). La culminación de esta reducción de la
justificación del poder político a la mera legalidad aparece materializada en la
famosa «teoría pura del Derecho» de Hans Kelsen, en la medida que para él la
legitimidad se funda exclusivamente en la legalidad y el propio Sistema
Jurídico brinda sus criterios de justificación.
El «principio de legitimidad», en términos kelsenianos, se afirma que «la
norma de un orden jurídico vale durante todo el tiempo que transcurra hasta que su
validez no sea terminada en la manera determinada por ese orden jurídico, o hasta
que sea remplazada por la validez de otra norma de ese orden jurídico». (2)
Formulado de otra manera: es el principio «según el cual una norma sólo debe ser
establecida por el órgano correspondiente, es decir, por el órgano facultado al efecto
por una norma superior». (3) De esta manera, de acuerdo con la norma
fundante básica de un orden jurídico estatal, «es el gobierno efectivo, que impone
fundándose en una constitución eficaz, normas generales e individuales, el gobierno
legítimo del Estado» (4) A esta concepción la llamaremos legitimidad formal o
procedimental.
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