Evolución de la responsabilidad del fabricante en Estados Unidos y su influencia en el Derecho Comparado

AutorMarcela Tabakian
Páginas59-69
EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE
EN ESTADOS UNIDOS Y SU INFLUENCIA EN EL
DERECHO COMPARADO
MARCELA TABAKIAN
El régimen de responsabilidad por productos en Estados Unidos1 ha servido como
modelo en la Unión Europea2 y en Latinoamérica.3 Kenneth Abraham sostiene, que en
Estados Unidos, la historia de la responsabilidad del fabricante es de creación progre-
siva. Se entiende por tal el proceso de incorporar a las acciones existentes, nuevos ele-
mentos para el reclamo de daños causados por productos defectuosos, que han com-
plementado más que reemplazado previas bases de responsabilidad. 4 El autor clasifica
la evolución de la responsabilidad del fabricante en cuatro eras5: la era del principio de
relatividad del contrato, la era de la negligencia, la era de las garantías, que se trata de una
transición hacia el régimen moderno que combina elementos de negligencia y respon-
sabilidad objetiva (la responsabilidad es objetiva únicamente respecto de una categoría
de productos defectuosos, pero subjetiva respecto de los casos de falta de advertencia o
adecuada instrucción en la utilización de productos y en los casos de defecto de diseño).6
1 El presente trabajo profundiza la investigación realizada en ocasión del artículo en el Anuario de Derecho Civil Uru-
guayo XXXIX, “Responsabilidad por Productos. Paseo por Estados Unidos, Europa, Latinoamérica y Uruguay”, p. 777,
escrito con la Dra. Beatriz Venturini. En este trabajo me he enfocado exclusivamente en Estados Unidos; remito al lector
al precitado Anuario en cuanto al régimen de la responsabilidad del fabricante en el Derecho Uruguayo.
A modo de clarificación, en los Estados Unidos, la competencia por responsabilidad por productos defectuosos, no es de
alcance federal, su regulación es del Common Law, y cada Estado adopta sus propias reglas ello determina que pueda
hablarse de tendencias ya que los fallos de las Supremas Cortes de Cada Estado no son precedente en otros Estados aun-
que sí se consideran como doctrina más recibida. Prácticamente no existen fallos de la Suprema Corte de Justicia Federal
que homogenicen el sistema. La homogenización en este tipo de temas de competencia estadual se logra a través del
Restatement. Para poder comprender la complejidad de la situación actual, es necesario hacer una segunda puntualiza-
ción, este país se encuentra en una transición entre el Segundo y el Tercer Restatement, el Restatement Segundo del año
1965, que sigue siendo aplicado en la mayoría de los Estados. Éste ha optado por un tipo de responsabilidad objetiva. El
nuevo Restatement (Tercero) del año 1998, establece un sistema híbrido entre la responsabilidad objetiva y subjetiva y
ha comenzado a hacerse camino en algunos de los Estados de dicho país. Finalmente, para poder comprender el sistema
funcionando en su conjunto no pueden dejarse de lado elementos procesales. En efecto el sistema procesal de los Estados
Unidos es de carácter adversario, ello implica que el juez no tiene la carga de hacer justicia sino de fallar tomando en cuen-
ta los elementos fácticos y probatorios que las partes han traído al juicio, por ello carece de potestades probatorias para
mejor proveer. La carga y el costo de las pruebas recae únicamente sobre las partes, lo que ha determinado en muchísimos
casos que el costo de la prueba traiga aparejado que los damnificados por productos defectuosos no puedan probar el
nexo causal entre el daño y el producto (véase David. S. Clark and Tugrul Ansay, Introduction to the Law of the United
States, Second Editon, Kluwer 2002, pág. 190). Éste alto costo probatorio determine según Keneth Abraham la transición
hacia la responsabilidad objetiva, ya que se consideró que es el fabricante el que se encuentra en mejores condiciones de
probar sus dichos.
2 Directiva 85/374/EEC y su modificativa Directiva1999/34/EC.
3 Clark y Ansay, ob. cit. pág, 198
4 Kenneth S. Abraham, The Forms and Functions of Tort Law, Fourth Edition, Foundation Press, 2012, p. 216.
5 El autor sostiene que la categorización propuesta puede pecar por simplista, pero resulta útil para de clarificar y
organizar la comprensión de ésta área del Derecho. Prosser, realiza una clasificación similar salteando la primear etapa
en: Negligencia, Garantía, Garantías Expresas, Garantías implícitas y Responsabilidad Objetiva. Ver Prosser, Wade and
Schwartz´s, Torts, Cases and Materials, Tenth Edition, Foundation Press, 2000, p. 712 y ss.
6 Marc A. Franklin, Robert L. Rabin y Michael E. Green, Tort Law and Alternatives, Foundation Press, 2011, p. 562.
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