Falta de códigos: Los cambios de la LUC al Código Civil y al Código de Comercio

AutorMatías Calero
Páginas5-13
FALTA DE CÓDIGOS
Los cambios de la LUC al Código Civil y al
Código de Comercio*
Matías Calero
5
PRESENTACIÓN
1.
El proyecto de LUC ingresó, finalmente, al Senado. Los plazos
constitucionales comenzaron a correr y las maquinarias partidarias ya están
funcionando. Siguiendo con la línea que ha guiado el tratamiento de la LUC (es
decir, concentrarse en su contenido y dejar de lado el ruido político-partidario
que puede generarse en torno a ella) en esta revista me concentraré en su texto
definitivo, el que tiene algunas diferencias en relación con el borrador y una de
ellas es la introducción de una sección enteramente dedicada a realizar
modificaciones al Código Civil junto con cambio puntal en la redacción del
Código de Comercio.
El Código Civil es, antes que nada, un sistema y por ende posee una lógica
propia que, podrá gustarnos más o menos, brinda sentido a cada una de sus
disposiciones. Es, además, un conjunto de disposiciones legales que, en gran
parte, ha sido poco alterado desde su promulgación en 1867. Estos dos factores
deberían alertarnos sobre los riesgos inherentes a cualquier modificación
parcial de su articulado que no tenga en cuenta la mecánica o lógica global de
todo el Código. En las siguientes páginas esbozaré las líneas maestras de los
cambios propuestos.
2. TESTAMENTOS Y SUCESIONES
En materia sucesoria, la LUC presenta modificaciones relevantes. Veamos:
a) Simplificación de los requisitos para realizar un testamento solemne
El artículo 483 elimina el numeral 9 del artículo 809. Dicha disposición
establece actualmente que las personas que no tengan domicilio en el
Departamento no pueden ser «testigos en un testamento solemne otorgado en la
República». La modificación no es razonable, máxime teniendo en cuenta la
entidad de demás las circunstancias impeditivas (minoría de edad; ceguera;
mudez; sordera; estar «fuera de la razón» -demencia-; estar inhabilitado por
sentencia penal para ser testigo en juicio o en instrumento público; los
amanuenses del Escribano autorizante; no entender el idioma del testador).
Todas ellas desembocan en un impedimento para que su voluntad sea tomada
como relevante y genere efectos jurídicos en razón de la solemnidad
testamentaria.
*Este artículo fue publicado en la 23ª edición de ContraArgumento,
correspondiente al mes de abril de 2020.

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