Formalismo o antiformalismo en el contencioso administrativo

AutorAugusto Durán Martínez
CargoProfesor de Derecho Administrativo, Universidad de la República y Universidad Católica del Uruguay
Páginas59-91
Formalismo o antiformalismo
en el contencioso
administrativo
Formalism or antiformalism
in the Contentious Administrative
Augusto Durán Martínez*
* Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de la República y Universidad Católica
del Uruguay; de Derecho Público, Instituto Universitario Politécnico del Uruguay; de Procesos
Constitucionales, CLAEH. Director del Departamento de Derecho Administrativo y Decano
Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. E-mail: aduranmar-
tinez@adinet.com.uy
RESUMEN: Nuestro contencioso administrativo de anulación fue concebido en base al
dogma revisor, de origen francés. Eso, unido a la filosofía jurídica imperante en la época
en que se implantó y a exigencias políticas propias del momento, llevó a la adopción
de un estricto formalismo en lo que refiere al acceso al proceso, tanto en lo relativo a la
legitimación activa, como a la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa,
así como en cuanto a la fijación de plazos de caducidad para accionar. Con el neocons-
titucionalismo varió la visión del derecho. La perspectiva del ordenamiento jurídico desde
los derechos humanos, que ahora se impone en el caso, desde el derecho a la tutela judi-
cial efectiva, lleva a cuestionar todos esos ritualismos en beneficio del acceso al proceso.
PALABRAS CLAVE. Contencioso administrativo. Formalismo. Antiformalismo. Derecho a
la tutela judicial efectiva. Acceso al proceso. Legitimación activa. Agotamiento de la vía
administrativa. Plazo de caducidad para accionar. Uruguay.
Revista de Derecho. Segunda época. Año 9. N.º 10 (diciembre 2014), 59-91 - ISSN 1510-3714
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ABSTRACT: Our contentious administrative cancellation was conceived based on the
reviewer dogma, of French origin. That, coupled with the prevailing legal philosophy in
the era in which it was implemented and political requirements of the time, led to the
adoption of a strict formalism with regards to access to the process, both as regards the
active legitimation, as to the requirement of prior exhaustion of administrative remedies
as well as regards the fixing of time limits for revocation to operate. With the neoconsti-
tucionalismo varied vision of the law. The perspective of the legal system from the human
rights, which is now imposed in the case, since the right to effective judicial protection,
leads to question all those ceremonials for the benefit of access to the process.
KEY WORDS: Contentious Administrative, Formalism, Antiformalism. Right to effective
Judicial Protection. Access to the Process. Active Legitimization. Uruguay.
SUMARIO: I. Precisiones preliminares. II. Derecho a la tutela judicial efectiva. III. Legi-
timación. IV. Agotamiento de la vía administrativa. V. Plazo para accionar. VI. Aprecia-
ciones finales.
Augusto Durán Martínez, Formalismo o antiformalismo
en el contencioso administrativo
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I.
PRECISIONES PRELIMINARES
1 Conviene comenzar con algunas precisiones preliminares.
2. Considero que “contencioso administrativo es un litigio o contienda en materia
administrativa o dicho, más precisamente, suscitado como consecuencia del ejercicio de la
función administrativa, que se ventila ante la justicia administrativa a través del proceso admi-
nistrativo y se resuelve mediante el ejercicio de la jurisdicción administrativa con un acto que
pasa en autoridad de cosa juzgada.”1
3. Advierto, no obstante, que a este término complejo2 se le han asignado diversos
sentidos. Así, HUTCHINSON señaló que la expresión contencioso administrativo ha sido
empleada en diversas acepciones: “a) en un sentido orgánico. Aparece así la expresión como
sinónimo de un conjunto de tribunales (fuero contencioso administrativo); b) en un sentido
funcional, como sinónimo de actividad desarrollada por los tribunales administrativos (ejer-
cen la jurisdicción contencioso administrativa); c) en un sentido material, como sinónimo de
materia (la competencia contencioso administrativa); d) con un sentido instrumental, en el que
la expresión aparece como sinónimo de medios procesales que los interesados pueden utilizar
contra la Administración Pública y e) en un sentido normativo, como sinónimo de conjunto
de normas jurídicas reguladoras de la intervención de los tribunales (códigos contencioso
administrativos).”3
1 DURÁN MARTÍNEZ, A., Contencioso administrativo. F.C.U. Montevideo, 2007, p. 13.
2 Complejo en el sentido de MARITAIN, puesto que sus partes, “contencioso” y “administrativo”, tienen cada
una por sí sola y separadamente una signi cación. MARITAIN, J., El orden de los conceptos. Lógica. Club de Lectores.
Buenos Aires, 1978, p. 79.
3 HUTCHINSON, T., Derecho Procesal Administrativo. RUBINZAL-CULZONI Editores. Santa Fe, 2009, t. I,
p. 28.

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