Gamarra, Jorge. Neoconstitucionalismo. Código y ley especial

AutorMarcela Vigna
Páginas165-167
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 165
c. En diez capítulos siguientes Kelsen exa-
mina doctrinas particulares: Joaquín de Fiore y
San Agustín (III), Gnosticismo (IV), Hobbes (V),
Filosofía de la Ilustración (VI), Hume y Kant
(VII), Saint-Simon y Proudhon (VIII), Comte
(IX), Marx (X), Nietzsche (XI y XII).
d)Los capítulos nales están dedicados a
defender su idea de la Ciencia Moderna (XIII)
y de la Política Moderna (XIV) en abierta crítica
de Voegelin, demostrando el carácter vago,
falacioso y contradictorio de sus armaciones.
Unas breves Conclusiones (una página)
cierran la obra, y demuestran la lúcida ubica-
ción del problema en su contexto histórico, y
raticando una vez más aceptación de la cesura
epistémica kantiana:
“La interpretación contra la cual combate el
Autor es parte de un movimiento intelectual dentro
de la civilización occidental la cual sólo puede ser
entendida reconociendo su función social. Provocada
por la inestabilidad social que siguió a las dos guerras
mundiales, la revolución Rusa, y el establecimiento
del comunismo en gran parte del mundo, este movi-
miento procura el retorno de la religión a la política,
y la teología a la ciencia. Para ello asume que sólo
mediante ese retorno, lo cual signica por la creencia
que el orden social democrático-capitalista mante-
nido en el Hemisferio Occidental corresponde a la
voluntad de una autoridad trascendente y absoluta,
puede ese orden social ser absolutamente justicado
en su conicto con el comunismo.
De la manera como esa justicación sea posible
, con todo, no es asunto de la ciencia, la losofía de
la ciencia o la teoría política. Desde que la ciencia
no es, como pretenden los Marxistas, una mera su-
perestructura intelectual sobre la realidad política,
una visión que los antimarxistas, sin darse cuenta,
conrman atribuyendo a la ciencia la función de
justicar un determinado sistema político. La ciencia
sólo puede describir y explicar; ella no puede justi-
car la realidad. Ella tiene la tendencia inmanente a
ser independiente de la política y, como un conoci-
miento objetivo y racional de la realidad, no puede
presuponer en la descripción y explicación de su ob-
jeto la existencia de una autoridad trascendente más
allá de toda experiencia humana posible” (p. 271).
Los editores han completado esta obra
con una prolija bibliografía y unos muy útiles
índices de materias y de nombres.
La edición está precedida por unas “Obser-
vaciones introductorias” de Richard Potz 9, unas
“Observaciones Editoriales” de C. Jabloner,
Klaus Zeleny y G. Donhauser10 y un Prefacio
del propio Kelsen, rmado en “Berkeley, Ca-
lifornia, 1964”.
Oscar Sarlo
9 Richard Potz, nacido en Viena el 13-10-1943,
se graduó como jurista en 1965, y es actualmente
director del Instituto de Filosofía del Derecho, la
religión y la Cultura Jurídica de la Universidad de
Viena.
10 Los tres son integrantes del Hans Kelsen-
Institut de Viena, que es custodio del legado de Kelsen
y responsable de su edición.
Gamarra, J. (2012). Neoconstitucionalismo. Código y ley especial. Montevideo. FCU.
El texto reúne dos trabajos relativos a
temáticas que si bien son diversas pueden con-
siderarse fuertemente conectadas: el neoconsti-
tucionalismo por un lado y la relación entre el
Código (Civil) y las leyes especiales (en todas
sus variantes).
Existen una serie de tópicos que les son
comunes: relaciones entre reglas positivas y
principios, entre la Constitución y las leyes y el
papel que corresponde en el estado actual del
Derecho a los jueces- sea en la interpretación
de la normativa privatista en general como en
la intervención directa en el vínculo negocial
preexistente entre particulares.
Nos encontramos además- también en am-
bos casos- con una bibliografía que partiendo
de autores clásicos como Messineo, pasando
por autores contemporáneos- italianos y nacio-
nales sobre todo- culmina haciendo referencia
a otros que son referentes actuales de la teoría

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