El estado y el gremio: la regulación del derecho de huelga en la LUC

AutorMatías Calero
Páginas5-19
Contraargumento/ Año III/ N°21/ Febrero 2020
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EL ESTADO Y EL GREMIO: LA
REGULACIÓN DEL DERECHO
DE HUELGA EN LA LUC
l artículo 349 del borrador del proyecto de ley de la Ley de Urgente
Consideración toca un tema espinoso: la regulación del derecho de
huelga. Dicha disposición establece, en resumidas cuentas, lo
siguiente. Por un lado, determina una serie de requisitos que deberá
cumplir el ejercicio de «toda medida de huelga»: el carácter pacífico,
la no pertubración del orden público y la no afectación de la
libertad de trabajo de los no huelguistas y del derecho de la
dirección de la empresa a ingresar a los locales de la misma. Por
otro, le reserva al Poder Ejecutivo la facultad de «imponer
restricciones a dichas medidas cuando éstas no reúnan las condiciones
establecidas precedentemente».
Este artículo generó, tal como era esperable, bastante revuelo
dentro de las filas del sindicalismo. A principios de febrero, el PIT-
CNT se reunió con Pablo Mieres, en ese entonces futuro Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, y solicitó la modificación de su
redacción. Según afirmó Fernando Pereira, presidente de la central
sindical, esta disposición, tal como está redactada, «afecta a todo el
derecho de huelga», y por lo tanto «no hay duda que es violatorio de
los derechos básicos de los trabajadores» ([1]). Para el PIT-CNT, lo
problemático se encuentra en el alcance de la disposición,
entendiendo que al abarcar toda medida de huelga es
E
Matías Calero
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