Igualdad y Derecho Penal - Un estudio de jurisprudencia constitucional

AutorPedro Montano
Páginas235-238
235
IGUALDAD Y DERECHO
PENAL – UN ESTUDIO
DE JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL,
GIUFFRÈ ED., 2012.
GIANDOMENICO DODARO
El autor pone de relieve el fatigoso proceso de
afirmación del valor de la igualdad a lo largo de la
historia. Esa igualdad que no solo puede ser encarada
desde el punto de vista descriptivo, sino tam bién
axiológico, requirió una justificación hasta llegar al
anclaje constitucional en el concepto de dignidad hu-
mana, al punto de constituir un parámetro autónomo
de legitimidad.
En la ciencia penal se ha registrado una evolución
que inicia con la adhesión de la doctrina en los pri-
meros años de la República italiana, a la tradicional
idea liberal de igualdad. Luego la igualdad hizo su
aparición en las primeras teorizaciones del “constitu-
cionalismo penal”, entre los 60 y los 70, pasando por
una función crítica de los 70 a los 80, hasta llegar a
un principio de igualdad como criterio de coherencia
intrasistémica en la doctrina contemporánea.
Ya en la década de los 60 –período de consolida-
ción de los derechos civiles- el principio de igualdad
se consagró como prohibición de discrimin ación
subjetiva. Y en la década de los 70 hasta fines de los
80 emerge el principio de proporcionalidad, como
consecuencia de las primeras interacciones entre los
principios de igualdad y los principios materiales
del derecho penal.
En la década del 90 y hasta los primeros años del
2000 se registra una consolidación de los principios de
igualdad y proporción como instrumento de garantía
de valor constitucional.
La igualdad
El autor destaca la importancia del fundamento
antropológico del principio de igualdad.
La igualdad de los individuos debe considerarse
una dimensión necesaria del ordenamiento jurídico
respecto a la persona, y es en cierta medida, un bien
en sí.
Lo que hace a la igualdad un fin humanamente
deseable es que sea justo. Asume un valor axiológico
específico solamente en cuanto sea condición necesa-
ria, aunque no suficiente de aquella armonía del todo,
de aquel orden de las partes, de aquel equilibrio inter-
no de un sistema que merece el nombre de justo.
Todo individuo es igual a los demás, desde el
punto de vista de las características corporales y de
la mente que lo caracterizan como “ser humano” y
de las necesidades naturales propias de todos los
hombres.
No se quiere que el hombre sea discriminado
por su modo natural de ser porque no le puede ser
adjudicado de manera alguna a una elección suya, y
a lo que por lo tanto, no puede renunciar.
En un Estado constitucional de derecho, la tutela
jurídica de igualdad y libertad tiene su justificación
última no ya en la voluntad del soberano, sino en el
estatuto moral del sujeto.
El autor advierte de una posible confusión de
nociones. El concepto de igualdad se diferencia del
de “identidad”. Mientras el concepto de “identidad”
reconoce que, nos encontramos frente a un único ob-
jeto, el de igualdad presupone dos objetos diversos.
El concepto de igualdad comporta, necesariamente,
el de diversidad.
El principio constitucional de igualdad reconoce
la condición del hombre entre la dimensión fenomé-
nica y la deontológica y expresa una elección a favor
de un valor difícil de realizar, asignando al Estado, un
cometido infinito entre el relativismo del dato de la
realidad y el absoluto de la exigencia de cada hombre
de ser reconocido y tratado como tal.

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