El ilusorio blindaje de las garantías frente al concurso

AutorCamilo Martínez Blanco
CargoCátedra de Derecho Concursal, Facultad De Derecho, Universidad De Montevideo
Páginas33-36
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EL ILUSORIO BLINDAJE DE LAS GARANTÍAS FRENTE AL
CONCURSO
MARTÍNEZ BLANCO CAMILO1
1.-UNA CONSTATACIÓN FRECUENTE
Con inocultable fastidio, apreciamos que cada vez más gana terreno en la prédica y literatura financiera , la tesis
que cuando el sistema concursal osa, siquiera rozar alguna de las “vacas sagradas” del orden financiero tradicional, se
alcen voces advirtiendo sobre la inminencia de que se desplome todo el edificio crediticio. “¡Qué de esa forma el crédito
se encarece!,¡qué se desincentiva la actividad financiera incrementando la tasa de riesgo!,¡qué se alteran las reglas de
juego!,¡qué por algo el sector recurre en forma habitual a garantías especialmente diseñadas para dotar a las operacio-
nes de certeza!, ¡qué esas garantías nunca pueden ser tocadas!,¡qué frente al desastre del deudor común, debe primar
la defensa de aquellos acreedores más diligentes y precavidos !”…son cantinelas recurrentes,que entonadas por los
interesados juglares de siempre, afloran cada vez que a través del ordenamiento concursal se pretenden repartir más
justa y equitativamente entre el colectivo involucrado, los daños causados o atender a las situaciones de excepcionali-
dad. Decimos que los autores de estas consabidas letanías son siempre los mismos, y responden inequívo-
camente al sector de la intermediación financiera (cuando hablan del “crédito” en términos generales, en
realidad, sólo defienden al crédito financiero, pues la proveeduría difícilmente recurre a las garantías reales
para minimizar sus riesgos), al que pretenden blindar contra lo que consideran efectos contraproducentes
de los Concursos de Acreedores.
2.-UNA ACOTACIÓN NECESARIA
Pretenden quienes así predican, posicionarse siempre en mejor posición que el resto de los mortales acreedores,
aunque éstos sean aquellos proveedores que aportan lo esencial para la continuidad de una empresa: energía,materias
primas, insumos o servicios exclusivos. Dicho sea de paso, y en orden de prioridades, cabe interrogarnos si es más
importante atender a los intereses de unos proveedores en claro perjuicio de otros. Frente a una imprenta que afronta
dificultades ¿es más importante atender al proveedor de servicios financieros que ya agotó su perspectiva negocial y no
financia más la actividad cuestionada o al proveedor de papel y tinta que intenta con nuevos suministros (aunque sean
de venta al contado) hacer su negocio pero también posibilitar la salida de la susodicha imprenta? Al no existir, por su
propia definición temporal, préstamos de dinero con amortización al contado, los prestamistas dejarán de prestar, pero
además el trance concursal y los incumplimientos previos, ya han colocado a ese cliente en una franja de riesgo con
una mala calificación interbancaria. No sólo deja de ser buen negocio prestarle a un cliente en dificultades concursales
por el riesgo cierto de que su retorno diferido sea ilusorio, sino que al hacerlo las exigencias bancocentralistas encarecen
la operativa con encajes acordes con la mala calificación del deudor.
La realidad señala que el proveedor de servicios mercantiles o de insumos industriales, acostumbra seguir con su
canal de ventas abierto. Y de esa forma continúa dándole de comer ración a la gallina para que no deje de poner huevos,
que además servirán de alimento a todos quienes participan en la puesta en escena concursal (no sólo a esos arriesgados
proveedores).
3.-UNA VANA ILUSIÓN
Entonces ¿es razonable comprar la idea de que existen blindajes perfectos frente a la insolvencia futura de aquellos
clientes que promueven concursos? ¿Es creíble acaso pensar que hay acreedores financieros que por poseer “garantías
mágicas” van a quedar a salvaguarda de los maleficios del Concurso de Acreedores? ¿Quién les asegura que los
instrumentos de que disponen los abstraerán de los previsibles malos resultados de una empresa concursada? ¿Son
1 Cátedra de Derecho Concursal, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO, www.um.edu.uy
cmartinez2@correo.um.edu.uy

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