Las implicancias de considerar al niño sujeto de derechos

AutorMaricruz Gómez de la Torre Vargas
Páginas117-137
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 14. N° 18 (dic. 2018). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
Recibido: 12/04/18. Observado: 08/06. Evaluado y corregido: 24/09. Aprobado: 22/10
Las implicancias de considerar
al niño sujeto de derechos
The implications of considering the child
subject to rights
Maricruz Gómez de la Torre Vargas
1Universidad de Chile, Chile
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-7474-3291
https://doi.org/10.22235/rd.v18i2.1703
Resumen: Se aborda las consecuencias que el niño sea sujeto de derecho, lo que
implica que tiene autonomía progresiva, y que debe ser oído y considerada su opinión
cuando se tome una decisión que le afecte, de acuerdo con su edad y grado de madu-
rez. Principio que entra en colisión con algunas instituciones tradicionales del derecho
civil como la capacidad y la patria potestad
PalabRas claves: autonomía progresiva, capacidad, interés superior del niño, dere-
cho del niño a ser oído.
abstRact: An analysis of the consequences of a child being subject to law, and the
implication that the child possesses a progressive autonomy and in accordance with the
age and maturity of the child, should be heard when making a decision that impacts the
child. A principle that that collides with the views of some traditional civil law doctrines
such as capacity, and parental authority.
KeywoRds: progressive autonomy, capacity, best interest of the child, right of the child
to be heard.
sumaRio: I) Introducción. II) Principio de la autonomía progresiva del niño, niña y
adolescente. 1) Autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes y la doctrina
clásica de la capacidad. 2) Autonomía progresiva y patria potestad. III) Interés superior
del niño. IV) Derecho del menor a ser oído y tomada en cuenta su opinión. V) Conclu-
siones. Bibliografía.
Maricruz Gómez de la Torre Vargas, Las implicancias de considerar al niño sujeto de derechos, 117-137
118 Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 14. N° 18 (dic. 2018). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
I.
INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) ha provoca-
do transformaciones trascendentales en la forma de entender la infancia y la adolescencia.
Se produce un cambio en el paradigma, que significó pasar de la doctrina de la situación
irregular o Protección Tutelar, que concibe al niño como un objeto de protección del Estado
y de la sociedad en general, a la doctrina de la Protección Integral del Niño, que reconoce
a los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derecho. Es así como los Estados iniciaron
un proceso de adecuación de su legislación a la luz de la doctrina de la Protección Integral,
en la cual se considera al niño, niña o adolescente como sujeto de derecho y de persona en
desarrollo, dejando atrás la concepción de que el menor era un simple destinatario de accio-
nes sociales o un mero objeto de sus padres y del Estado o un sujeto pasivo de medidas de
protección.
El modelo de situación irregular o Protección Tutelar se hacía cargo de los menores
que se consideraban en situación irregular. Es decir, aquellos que estaban en situación de
riesgo social, abandonados o disfuncionales. En esta doctrina, el niño era definido por sus
carencias y considerado objeto de protección y control por parte del Estado, las familias y la
sociedad, a quienes debían otorgarles tutela y amparo2.
Con la incorporación de la doctrina de Protección Integral, se considera al menor
sujeto de derecho, lo que implica que se le reconocen derechos autónomos, con capacidad
para ejercerlos por sí mismo, de acuerdo con la evolución y desarrollo de sus facultades.
Mientras el niño va alcanzando madurez serán los padres o sus representantes legales quienes
los acompañen guiándolos y apoyándolos para hacer efectivo sus derechos.
Este cambio de paradigma se basa fundamentalmente en tres principios: la autono-
mía progresiva, el interés superior del niño y el derecho de éste a ser oído.
2 Sabrina Viola, “Autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes en el Código Civil: una deuda pendiente”,
Cuestión de Derechos, Revista electrónica N°3 (2012):83.

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