La 'imprudencia eventual' en las sociedades de riesgo. Epistemología de la incertidumbre y 'verdad subjetiva' de la imprudencia de Gabriele Civello

AutorLuigi Cornacchia
Páginas279-285
LA “IMPRUDENCIA EVENTUAL” EN LAS SOCIEDADES
DE RIESGO. EPISTEMOLOGÍA DE LA INCERTIDUMBRE Y
“VERDAD SUBJETIVA” DE LA IMPRUDENCIA,
GABRIELE CIVELLO
P. LUIGI CORNACCHIA, UNIVERSITÀ DEL SALENTO
TRADUCCIÓN: BEATRIZ ROMERO FLORES
¿Se puede proponer en el siglo XXI una reconstrucción de la imprudencia penal fun-
damentándonos en el verum metafísico de la tradición filosófica realista-conceptualista?
El libro en cuestión tiene como objetivo sugerir soluciones dogmáticas, respecto a la
fundación de la responsabilidad imprudente, forjadas en la adaequatio ad rem del pensa-
miento clásico: un proyecto que pretende recuperar las instancias fundamentales de lo
que hoy, de manera polémica, e incluso con verdadero sarcasmo, se califica como “pen-
samiento fuerte”.
En primer lugar, la obra comienza con una consideración muy crítica del derecho penal
del riesgo post-moderno.
En concreto, post-moderna es la idea según la cual los conceptos jurídicos no tendrían
ningún contenido veritativo, sino que no serían más que meras construcciones artificia-
les funcionales para exigencias situacionales. Por ejemplo, la distribución de la respon-
sabilidad, el hecho de encontrar a los culpables, a cualquier precio, frente a sucesos que
impactan emotivamente a la colectividad, también a través de la amplificación realizada
por los medios de comunicación (resultado de un proceso de conversión de la realidad
de la justicia penal- así como de otras muchas- en un puro reality, respecto al cual esta-
blecer quién es el responsable se convierte en una cuestión puramente “escénica”).
De manera polémica con el proceso de progresivo empobrecimiento del contenido
de la imprudencia, en especial de sus rasgos más personales, se denuncia la excesiva
normativización de la imprudencia- reducida a un puro incumplimiento del deber de
cuidado- y la consiguiente depreciación de su dimensión subjetiva esencial.
Estas interpretaciones no solo tienen un significado dogmático, sino que representan
uno de los aspectos de la connotación general, marcadamente instrumental, de las cate-
gorías “personales”, a las que el sistema atribuiría un sentido, construyéndolo en razón
de la implementación de intereses extrajurídicos. Por ejemplo, la necesidad política de
legitimar la justicia penal frente a la sociedad, y en especial a las víctimas y los entes ex-
ponenciales que se hacen portadores de sus intereses.
De hecho, la imprudencia penal tiende cada vez más a confundirse con la civil, de-
rivada del ámbito de los seguros o indemnizaciones (o de pura distribución de la res-
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