Inconstitucionalidad y movimientos sociales

AutorMatías Calero
CargoEstudiante de quinto año de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
Páginas155-168
Ruptura | año 6, número 7
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Matías Calero1
I. La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitu-
ción. 1. Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto.
a. La expresión del contrato social. b. La Constitución como «norma de
normas. c. La apertura del texto. II. Nuestro artículo 258 y sus inciden-
cias políticas. A. La armación. 1. Morfología y límites. 2. El fundamento
ideológico. 1. La distribución desigual de la razón práctica. 2. El enfoque
igualitario. 3. El problema del interés legítimo. 3. Lo externo: los reclamos
colectivos de inconstitucionalidad. B. La negación: los movimientos so-
ciales y sus reclamos constitucionales. 1. La necesidad de organización.
1.1. El derecho de asociación como punto de partida. 1.2. Multitud y mo-
vimiento. 2. Un ejemplo: la «Guerra del Gas» en Bolivia. C. Una posible
superación: interpretar políticamente. 1. Planteamiento normativo. 2.
Una perspectiva deliberativa. III. Conclusiones.
Recibido: febrero 2016
Aceptado: marzo 2016
: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos,
dos conclusiones: una positiva (o inclusiva) y otra negativa (o exclusiva). La positiva
puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia
clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una
norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los
colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados
no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley.
Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más
amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea
de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende
no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es des-
preciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa
concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución.
: movimientos sociales, inconstitucionalidad, razón práctica, norma-
lidad, validez.
: Article 258 of the Uruguayan Constitution allows for, at least, two conclu-
sions which I will call the positive (or inclusive) conclusion, and the negative conclusion.
The positive conclusion can be summarized this way: only concrete individuals can have
a clear conscience of their interests in order to determine how those interests are affected
by a statutory norm allegedly unconstitutional. The negative conclusion would say that
groups organized in order to defend rights constitutionally consecrated are not legiti-
mized to claim the unconstitutionality of a law. Scorn for collective demands is founded
1 Estudiante de quinto año de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad
de la República Oriental del Uruguay.

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