La inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las normas en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal contenidas en la Ley N.° 19.889, sancionada por el procedimiento de declaratoria de urgente consideración

AutorPablo Rodríguez Almada
Páginas49-84
Revista de Derecho n.º 23 (enero-junio 2021) ISSN 1510-3714 ISSN en línea 2393-6193
DOI: https://doi.org/10.22235/rd23.2549
Cómo citar: Rodríguez Almada, P. (2021). La inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las normas en materia
de adolescentes en conflicto con la ley penal contenidas en la Ley N.° 19.889, sancionada por el procedimiento de
declaratoria de urgente consideración. Revista de Derecho, 23, 49-84. https://doi.org/10.22235/rd23.2549
La inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las normas en materia
de adolescentes en conflicto con la ley penal contenidas en la Ley N.° 19.889,
sancionada por el procedimiento de declaratoria de urgente consideración
The unconventionality and unconstitutionality of the norms regarding adolescents in conflict
with the criminal law contained in Law No. 19.889, sanctioned by the procedure
of declaration of urgent consideration
Pablo Rodríguez Almada
Universidad Católica del Uruguay
ORCID: 0000-0002-3682-455X.
Correo: rodriguezalmadapablo@gmail.com
Recibido: 19/04/2021
Aceptado: 05/06/2021
Resumen:
La Ley N° 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, sancionada por el procedimiento de proyecto de ley con
declaratoria de urgente consideración consagrado en el artículo 168 numeral 7° de la Constitución,
modificó artículos del Cód igo de la Niñez y la Adolescencia refer idos a los adolescentes en conflicto con
la ley penal. El presente artículo analizará dichas modificaciones contrastándolas con convenciones y
pactos internacionales, o tros instrumentos internacionales de derechos humanos, con la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con la Constitución de Uruguay. Se observa que las
modificaciones referidas a adolescentes en conflicto con la ley penal consagradas por la Ley N° 19.889
son regresivas y violatorias de principio s consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, las Reglas de Beijing, las Reglas de La Habana,
las Directrices de Riad y normas d e la Constitución. Se conclu ye que las normas jurídicas relativas a los
adolescentes en conflicto con la ley penal que modificar on el Código de la Niñez y la Adolescencia son
inconvencionales e inconstitucionales.
Palabras clave: inconvencionalidad; inconstitucionalidad; adolescentes en conflicto con la ley penal;
privación de libertad; principio de excepcionalidad; principio de no regresividad; principio de
proporcionalidad.
Abstract:
Law No. 19,889 dated July 9, 2020, sanctioned by the procedure of bill with declaration of urgent
consideration established in Article 168 numeral 7° of the Constitution, modified articles of the
Childhood and Adolescence Code referring to adolescents in conflict with criminal law. This article will
analyze these modifications, contrasting them with international conventions and covenants, other
international human rights instruments, with the jurisprudence of the Inter-American Court of Human
Rights and with the Constitution of Uruguay. It is observed that the amendments referring to adolescents
in conflict with criminal law contained in Law No. 19,889 are regressive and violate principles enshrined
in the Convention on the Rights of the Child, the Am erican Convention on Human Rights, the
International Covenant on Civil and Political Rights, the Vienna Conven tion on the Law of Treaties, the
Beijing Rules, the Havana Rules, the Riyadh Guidelines and norms of the Constitution. It is conclud ed
that the legal norms related to adolescents in conflict with the criminal law that modified the Code of
Childhood and Adolescence are unconventional and unconstitutional.
Keywords: unconventionality; unconstitutionality; adolescents in conflict with criminal law; deprivation
of liberty; principle of exceptionality; principle of non-regressivity; principle of proportionality.
Rodríguez Almada Inconvencionalidad e inconstitucionalidad de Ley N° 19.889
en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal
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Introducción
Antecedentes
En Uruguay, el proceso de criminalización de los adolescentes1 comenzó con el
Código de la Niñez y la Adolescencia (en adelante C.N.A.), que entró en vigencia el día
24 de setiembre del año 2004 (Ley N° 17.823). Dicho Código dio origen al denominado
Derecho Penal Juvenil (Gómez Heguy, 2017, p. 109).
Con posterioridad, en la segunda década del siglo XXI, se aprobaron leyes que
agravaban la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Dichas leyes
coinciden con el lanzamiento de la campaña de recolección de firmas denominada Para
vivir en paz, que buscaba reformar la Constitución de acuerdo con el procedimiento del
artículo 331 literal a de la Carta Magna, con la finalidad de incorporar la norma que
determinara que la edad de imputabilidad comenzara a partir de los 16 años.
Este fenómeno es consecuencia del hecho de que, desde el año 2011 a 2019
inclusive, la inseguridad pública ha sido uno de los temas principales de la agenda
periodística y política del Uruguay. Además, existe la percepción de que el tema de la
delincuencia está directamente vinculado a los adolescentes (Abella et al., 2017, p. 78),
situación que fue incentivada por los medios de comunicación masiva.
En un informe de la Agencia de Comunicación por la Infancia y Adolescencia
Voz y Vos, correspondiente a enero-junio de 2011, aparece la opinión del Dr. Ricardo
Pérez Manrique (2011) actualmente juez de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante Corte IDH) y en ese momento ministro de la Suprema Corte de
Justicia (en adelante SCJ) que señalaba:
Claramente se ve en la información de la prensa, una tendencia a reforzar
el concepto de la asociación entre la edad por debajo de los 18 años y el
delito. Se refuerza una imagen de que los que cometen delitos son
primordialmente adolescentes.
Las declaraciones del ministro del Interior, Eduardo Bonomi, desde el año 2010
hasta la finalización de su gestión en el año 2020, se alinearon con la lógica de los
medios de comunicación y de los partidos políticos en ese momento de oposición
1 Personas de 13 a 18 años de edad , de acuerdo con el artículo 1° del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
Rodríguez Almada Inconvencionalidad e inconstitucionalidad de Ley N° 19.889
en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal
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(Machado de Santi, 2018, p. 99). Según Paternain (citado por Juncal, 2018, p. 82) en
este periodo segunda década de este siglo se consolidó una hegemonía
conservadora con relación a los temas de seguridad pública, que tiene a los adolescentes
en conflicto con la ley penal en el centro de la cuestión.
Las leyes que se aprobaron a principios de la anterior década fueron la Ley N.°
18.777, de 15 de julio de 2011, que penalizaba la tentativa de hurto, y Ley N.° 18.778,
de la misma fecha, que mantenía los antecedentes de los adolescentes cuando
cometieran delitos graves (Vernazza, 2017, p. 42).
A partir de la Ley N.° 19.055, del 4 de enero de 2013, esta tendencia se agudizó,
originando la responsabilidad penal especial para adolescentes entre 15 y 18 años por
delitos graves. El art. 2° de esta ley incorporó al C.N.A. el art. 116 bis, que estableció en
forma preceptiva la privación de libertad de adolescentes de 15 a 18 años, con una
duración no inferior a 12 meses, cuando hayan cometido infracciones gravísimas como
homicidio con agravantes especiales, lesiones gravísimas, violación, rapiña, privación
de libertad agravada, secuestro y aquellas que el Código Penal o leyes especiales
castigan con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a 6 años de penitenciaría
o cuyo límite máximo sea igual o superior a 12 años de penitenciaría; sin poder solicitar
ni su cese ni su modificación o sustitución durante ese lapso, que a su vez superase la
mitad de la pena (Gómez Heguy, 2017, p. 118; Rodríguez Almada, 2018, p. 48).
En trabajos anteriores ya había opinado que la Ley N.° 19.055 de enero de 2013
era inconstitucional, puesto que vulneraba normas del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna a través del artículo 72 de la
Constitución que integran el bloque de constitucionalidad, como es la Convención
sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), ratificada por Uruguay a través de la
Ley N.° 16.137 del año 1990, que en el artículo 37 literal b consagra el principio de
excepcionalidad de la privación de libertad para los adolescentes en conflicto con la ley
penal (Rodríguez Almada, 2018, p. 49).
La sanción de las leyes N.° 18.777, 18.778 y 19.055 implicaron la modificación
(Abella, 2018, p. 65) o no aplicación del principio de excepcionalidad de la privación de
libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal, reafirmando el neopunitivismo
juvenil (Sorondo, 2020, p. 160). En definitiva, se puede afirmar que todo el sistema
político aprobó las normas regresivas de las leyes referidas basándose en falacias.

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