Incumplimiento imperfecto y sus remedios

AutorValeria Techera Barreiro
CargoAbogada. Doctoranda UCA. Aspirante a Profesor Adjunto de Derecho Civil en la Universidad Católica del Uruguay
Páginas221-252
Incumplimiento imperfecto
y sus remedios
Imperfect breach and their remedies
Valeria Techera Barreiro*-**
* Abogada. Doctoranda UCA. Aspirante a Profesor Adjunto de Derecho Civil en la
Universidad Católica del Uruguay.
** Nota del editor: Este artículo fue presentado con anterioridad a la aparición del
Tratado jurisprudencial y doctrinario sobre incumplimiento de contrato, La Ley Uruguay, 2013,
t. I, de los profesores D C-G-V, que trata el tema abordado en el capítulo
XII.
RESUMEN. Generalmente cuando estudiamos el incumplimiento y sus consecuencias
y remedios lo hacemos en base a su clasificación en definitivo y temporal. Sin embar-
go, muchas veces en la práctica nos encontramos ante casos que no se encuentran
incluidos en ninguna de estas dos categorías y se nos plantea el problema de deter-
minar cuáles son los remedios que el acreedor, víctima de tal incumplimiento, tiene a
su disposición. Nos referimos a aquellos casos en los que el deudor cumple pero de
forma defectuosa. Este trabajo tiene por fin estudiar esta categoría de incumplimiento,
tratando de delimitar su concepto y sus remedios.
PALABRAS CLAVE. Deudor y acreedor. Derecho Civil. Responsabilidad contractual. Bue-
na fe. Uruguay.
Revista de Derecho. Segunda época. Año 9. N.º 9 (julio 2014), 221-252 - ISSN 1510-3714
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SUMARIO. 1- Concepto de incumplimiento. 2- Clases de incumplimiento. 2.1- Incum-
plimiento definitivo, incumplimiento temporal e incumplimiento inexacto o defectuo-
so. 2.2-Trascendencia de la distinción. 3- Concepto de incumplimiento imperfecto.
3.1-Cumplimiento defectuoso y cumplimiento tardío. 3.2- Incumplimiento imperfecto
y vicios redhibitorios. 3.3-Conclusión. Concepto de incumplimiento imperfecto. 4- Re-
gulación del incumplimiento imperfecto en el derecho uruguayo. 5- los remedios del
incumplimiento imperfecto. 5.1- La aceptación de la prestación. 5.1.1- Efectos de la
aceptación del cumplimiento defectuoso o parcial. 5.1.2. Aceptación del pago defectuo-
so y buena fe. 5.2- La rectificación de la prestación. 5.3- La disminución de la contra-
prestación. 5.4- El rechazo de la prestación. 5.4.1-La resolución del contrato. 5.4.2- ¿La
ejecución forzada?. 6- Otros remedios del incumplimiento imperfecto. 6.1- La suspen-
sión temporal de la contraprestación. 7- Incumplimiento imperfecto y excepción de
contrato no cumplido. 8- Incumplimiento imperfecto y cláusula penal. 8-1- La regla
de la proporcionalidad de la pena. Incidencia en casos de incumplimiento imperfecto.
Conclusiones
ABSTRACT. In general, when we study the breach of contract and its consequences and
remedies, we refer to the classification into temporary and definitive breach. However,
several times, we see cases that are not included in none of these breach classes and we
have to determine which are the remedies that creditor, victim of such breach, has at his
disposal to solve the situation. We make reference to those cases where the debtor com-
plies with its obligation but in a defective manner. This article has the objective of stu-
dying imperfect or defective breach of contract, determining its concept and remedies.
KEYWORDS. Debtor and creditor. Contractual liability. Civil law. Good faith. Uruguay.
Valeria Techera Barreiro, Incumplimiento imperfecto y sus remedios
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1.
CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTO
El art. 1448 del CCU de ne la paga como “el cumplimiento por parte del deudor, de
la dación o hecho que fue objeto de la obligación”.
Por su parte, el art. 1458 establece que “la paga, para ser legítima, debe hacerse de la
misma cosa debida y no de otra ni su valor, a no ser de consentimiento del acreedor. De otro
modo no está obligado a recibirla”.
A partir del concepto de cumplimiento que surge de las normas citadas podemos
encontrar una de nición de lo que se considera incumplimiento en nuestro derecho. Esto
es, si el cumplimiento consiste en que el deudor entrega, realiza o no realiza, exacta y pun-
tualmente lo que se obligó a dar, hacer, o no hacer, el incumplimiento se da siempre que el
deudor no cumple con lo acordado tanto sea porque directamente no realizó su prestación,
o porque la realizó tarde o porque lo hizo defectuosamente. En este sentido, Gamarra enseña
que “habrá incumplimiento no solo cuando el deudor no realizar la prestación debida (….),
sino también cuando la prestación se realiza imperfectamente (….) o incluso cuando el deu-
dor se atrasa o demora en el cumplimiento (….).1
De acuerdo a las reglas que rigen el cumplimiento, el acreedor no está obligado a
recibir algo distinto a lo acordado. Es decir, el acreedor tiene, en principio, derecho a no
aceptar la entrega, realización o no realización, de algo distinto a lo pactado por parte del
deudor. Más adelante explicaremos porqué a rmamos que el acreedor tiene “en principio
este derecho a rechazar el cumplimiento defectuoso del deudor.
1 G, Jorge, Tratado de Derecho Civil Uruguayo, T XVII, FCU, Montevideo, 1989, p. 69

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