El inicio de la transformación de la matriz de las relaciones laborales en el Uruguay. La Ley 18.065 sobre trabajo doméstico.

AutorCristina Mansilla Decesari
Páginas83-93
EL INICIO DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MATRIZ DE LAS
RELACIONES LABORALES EN EL URUGUAY1.
LA LEY 18.065 SOBRE TRABAJO DOMÉSTICO.
Cristina Mansilla Decesari
Sumario. I. Introducción . II. De las trabajadoras domésticas. Las puntua-
lizaciones del lenguaje. . III. De la segregación . IV. La matriz comienza a
modicarse. La inclusión de las trabajadoras domésticas. V. El avance se
convierte en adelanto . VI. Conclusiones.
Resumen: El presente artículo analizará el impacto que la sanción de la Ley 18.065
sobre trabajo doméstico supuso sobre un sector de trabajadoras, históricamente segregadas
de la aplicación de la mayoría de los institutos del Derechos Laboral, muy especialmente
del derecho fundamental a la limitación de la jornada. Dicha sanción implica un cambio de
tal relevancia que bien puede sostenerse que la matriz de relaciones laborales, que se había
establecido en el año 1943 y que manifestó varios modelos, a lo largo de los años, donde los
elementos constitutivos se reagrupaban de forma especica, inició con ella su transforma-
ción. Supone el comienzo de una etapa signada por el ingreso denitivo de ciertos grupos
de trabajadores, cuantitativa y cualitativamente relevantes, fuera por su rol en el desarrollo
del país, fuera por los elementos socioculturales de construcción de paradigmas vinculados
a ellos. La invisibilización que ha caracterizado el trabajo doméstico, tarea abrumadoramente
realizada por el género femenino, afronta su resquebrajamiento, en una clave de derecho.
“El señor es creído sobre su palabra, en cuanto a la cantidad y al pago de los salarios del año o
meses corridos y en cuanto a las buenas cuentas”, dice el artículo 11822. En resumen, el “señor” es
creído sobre sus palabras: 1°) sobre el monto total del salario convenido; 2°) en cuanto al pago de los
salarios del año o mes corridos; y 3°) en cuanto a las buenas cuentas que en dinero, vestidos u otras
especies hubiese otorgado al sirviente. Esta disposición entraña la más clásica desigualdad e injusticia,
no solo por la situación de privilegio que crea para el “señor”, sino, también, porque como dice don
Arturo Alessandri, en sus apuntes de clases de la Universidad de Chile, “constituye una excepción a
todas las reglas que las generales de la prueba, porque nadie es creído sobre su palabra; sin embargo,
concluye, el Código creyó que el amo era más digno de fe que el criado y lo eximió del peso de la prueba”.
VILLALPANDO, 1949:284
1 Este trabajo tuvo su primera presentación en el Simposio Anual de la Sociedad de Análisis Jurídi-
co, realizado el 26 y 27 de setiembre de 2012, en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. En
dicha ocasión los Dres. Gerardo Caffera, Javier Berdaguer y Andrés Mendive, entre otros, realizaron intere-
sante y ricos comentarios sobre el mismo, los cuales me han permitido enriquecer mi visión sobre la teoría de
las matrices y los modelos así como sobre el posicionamiento del trabajo doméstico en nuestra construcción
actual de sociedad. Resulta un lugar común señalar que ellos no son responsables, de modo alguno, de las
elucubraciones surgidas pero corresponde señalar mi agradecimiento.
2 Norma del Código Civil boliviano, que ya no esta en vigencia.

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