El intercambio de información en los convenios para evitar la doble imposición: una mirada actual

AutorJosé María Nicola Albanell
CargoDoctor en Derecho egresado de la Universidad de Montevideo
Páginas93-110
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN LOS
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN:
UNA MIRADA ACTUAL
Double tax treaties: exchange of information today
JOSÉ MARÍA NICOLA ALBANELL*
ABSTRACT: El presente trabajo analiza la situación actual del intercambio de in-
formación a través de los Convenios para evitar la Doble Imposición y los Acuerdos de
Intercambio de Información. Jurisprudencia reciente ha puesto nuevamente arriba de la
mesa cuestiones relativas a los requisitos que deben ser cumplidos tanto por el Estado
extranjero como por la Administración para el levantamiento del Secreto Bancario. Se
analiza el Modelo de Convenio de la OCDE, el procedimiento previsto por el artículo 54
de la Ley 18.083 y también cuestiones relativas al Secreto Bancario y su titularidad.
PALABRAS CLAVE: Secreto Bancario. Levantamiento. Convenio para evitar la Do-
ble Imposición. Intercambio.
KEY WORDS: Bank Secrecy. Disclosure. Double Tax Treaty. Exchange of Information.
1. INTRODUCCIÓN.
En este trabajo analizaremos la situación actual del intercambio de información a tra-
vés de los Convenios para Evitar la Doble Imposición o de los Acuerdos de Intercambio
de Información que Uruguay ha suscrito en los últimos años1. En particular, analizare-
mos la jurisprudencia reciente, a los efectos de determinar cuáles son los requisitos que
deben ser cumplidos por parte de un Estado extranjero y también por parte de la Direc-
ción General Impositiva (“DGI”) para que proceda el intercambio de información. Para
ello, haremos enfoque en la titularidad del secreto bancario que se pretende levantar.
* Doctor en Derecho egresado de la Universidad de Montevideo. Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Financie-
ro, Facultad de Derecho, Universidad de Montevideo. Miembro del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios. Integran-
te del Departamento Corporativo & Bancario de Guyer & Regules. Correo electrónico: jnicola@guyer.com.uy
1 A la fecha de publicación del presente trabajo, Uruguay tiene suscritos 36 convenios internacionales en los cuales se
prevé el intercambio de información, ya sea mediante un Acuerdo de Intercambio de Información o mediante el inter-
cambio a través de un Convenio para Evitar la Doble Imposición. Uruguay ha suscito acuerdos con Alemania, Argentina,
Australia, Brasil, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados de Guernesey,
Finlandia, Francia, Luxemburgo, Groenlandia, Hungría, India, Islandia, Islas Feroe, Liechtenstein, Malta, México, Norue-
ga, Portugal, Bélgica, Países Bajos, Reino Unido, Rumania, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Vietnam. Puede accederse
a cada uno de estos tratados en: http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,ConveniosInternacionales,O,es,0,. El
camino transitado por Uruguay para llegar a la celebración de estos acuerdos puede verse perfectamente relatado en
Albacete, Juan Manuel, “Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias (Art. 26 del Modelo OCDE)”, Reflexión
en Torno a un Modelo Latinoamericano de Convenio de Doble Imposición, coord. Mazz, Addy y Pistone, Pasquale, FCU,
Montevideo, 2010, págs. 197-198 y también en Albacete, Juan Manuel y Ermoglio, Enrique, “Convenios para evitar la doble
imposición internacional. Aspectos específicos. Intercambio de información”, Revista Tributaria No. 219, IUET, Montevideo, pág.
940 y ss.
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Se trata de un tema que ha sido desatendido en el último tiempo, sobretodo teniendo
en cuenta que el 1 de junio de 2016 Uruguay suscribió la Convención sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal, la cual prevé el intercambio automático de
información sobre cuentas financieras (“Common Reporting Standard”) entre los Estados
contratantes2. Dicho intercambio automático fue implementado a través de la Ley 19.484
y su Decreto 77/017, estableciendo que los sujetos obligados bajo la mencionada ley
deben reportar a la DGI información sobre las cuentas financieras que administren. Pos-
teriormente, la DGI realizará el intercambio de información con los Estados contratantes
en el año 2018.
Sin embargo, la información que será reportada a la DGI será la información al 31 de
diciembre de 2017. Ello ha provocado que el intercambio de información a través de los
Convenios par Evitar la Doble Imposición y de los Acuerdos de Intercambio de Infor-
mación vuelva a cobrar relevancia, en virtud de que existen una gran cantidad de perío-
dos que no se encuentran comprendidos en el intercambio de información automático
previsto en la Convención Multilateral, pero que muchos fiscos de otros Estados se en-
cuentran interesados en investigar y fiscalizar. Por lo anterior, ha habido en los últimos
años interesantes desarrollos jurisprudenciales sobre el intercambio de información, los
cuales serán analizados en el presente trabajo.
Dicho análisis se centrará en el procedimiento previsto en el artículo 54 de la Ley de
Reforma Tributaria 18.083 y los requisitos necesarios para que el intercambio de infor-
mación opere, tanto desde el punto de vista nacional como internacional.
2. EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN LOS CONVENIOS Y EN EL OR-
DEN INTERNO URUGUAYO.
2.1 El Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición.
El Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición propuesto por la Organiza-
ción para la Cooperación del Desarrollo Económico3 (la “OCDE”) prevé en su artículo 26
el intercambio de información entre los Estados contratantes. Dicho intercambio consti-
tuye una herramienta que no es propiamente una medida tendiente a evitar la doble im-
posición de los contribuyentes de los Estados contratantes, pero que de todas formas es
sugerida por la OCDE para el mejor cumplimiento de los fines previstos en los tratados.
Como sugiere ALBACETE, el Modelo de la OCDE no solo busca evitar la doble imposi-
ción, sino también evitar la discriminación y la evasión fiscal internacional4, fiscalizando
las obligaciones tributarias a través del intercambio de información.
Además, según CALDERÓN CARRERO, sería imposible que funcione el criterio de
2 La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal fue aprobada por la Ley 19.428 publicada
en el Diario Oficial el 15 de setiembre de 2016.
3 La Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico es un organismo internacional que tiene por cometi-
do organizar las políticas económicas y sociales de sus Estados miembros. Puede obtenerse más información en: https://
www.oecd.org.
4 Albacete, Juan Manuel, “Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias (Art. 26 del Modelo OCDE)”, Re-
flexión en Torno a un Modelo Latinoamericano de Convenio de Doble Imposición, coord. Mazz, Addy y Pistone, Pasqua-
le, FCU, Montevideo, 2010, págs. 201.
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