Interpretación judicial, ambiente y dignidad

AutorEduardo Esteban Magoja
Páginas52-71
Revista de Derecho n.º 21 (enero-junio 2020) ISSN 1510-3714 ISSN en línea 2393-6193
DOI: https://doi.org/10.22235/rd.vi21.1860
Cómo citar: Magoja, E. (2020). Interpretación judicial, ambiente y dignidad. Revista de Derecho, 21, 52-71.
https://doi.org/10.22235/rd.vi21.1860
Interpretación judicial, ambiente y dignidad
Judicial Interpretation, Environment and Dignity
Eduardo Esteban Magoja1
ORCID: 0000-0003-3182-5219
1Universidad de Buenos Aires, Argentina
Correo: magojaeduardo@gmail.com
Recibido: 19/09/2019
Aceptado: 17/02/2020
Resumen:
En el marco del desarrollo del denominado “Estado ambiental de derecho” existe un aspecto
interesante a nivel iusfilosófico que tiene lugar directamente sobre la base de los compromisos
asumidos por los jueces: el valor de la dignidad humana en relación con el cuidado del ambiente.
Este trabajo se propone demostrar cómo en la jurisprudencia de los últimos años de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación argentina, concerniente al derecho al agua potable y la
protección de los recursos hídricos, el respeto de la dignidad se encuentra en el centro de la labor
interpretativa y constituye un criterio rector en la toma de decisiones judiciales.
Palabras clave: dignidad; interpretación judicial; ambiente; jurisprudencia; recursos hídricos.
Abstract:
In the development of the so-called “Environmental Rule of Law”, there is a very interesting
feature which takes place directly based on the commitments assumed by judges: the value of
human dignity in relation to the care of the environment. In relation to this, the propose of this
paper is to demonstrate how in the recent case-law of the Supreme Court of Argentina, which is
related to the human right to water and the protection of the hydrological resources, dignity is at
the center of interpretive work and it also constitutes a guiding criterion in judicial decision-
making.
Keywords: dignity; judicial interpretation; environment; jurisprudence; water resources.
Magoja Interpretación judicial, ambiente y dignidad
Revista de Derecho n.º 21 (enero-junio 2020), 52-71 53
Introducción
En materia ambiental, la segunda mitad del siglo XX se caracterizó por la
aparición de varias disciplinas, como por ejemplo la ecofilosofía, el derecho ambiental,
la ética ambiental y el estudio de los “derechos de los animales” (Kawall, 2017, pp. 12-
23). En la actualidad, el desarrollo de estos saberes ayudó a establecer una mirada
diferente acerca de la relación del hombre con la naturaleza y contribuyó a establecer las
condiciones de posibilidad para la emergencia de una nueva forma de organización
política: el “Estado ambiental de derecho”, término que por cierto fue acuñado por
primera vez en la doctrina alemana y fue introducido en Argentina por Quiroga Lavié
(1996) bajo el rótulo de “Estado ecológico de derecho” (pp. 950-960).
Este escenario presenta características novedosas en el campo jurídico (Esain,
2017; Comastri y Villalba, 2018; Lubertino Beltrán, 2018; Pellegrini, 2018). Así, en
relación con la labor judicial, Falbo (2019a) destaca que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación argentina (en adelante CSJN) “ha venido elaborando una jurisprudencia de
tutela y protección ambiental no solo de innegable excelencia e importancia mayúscula,
sino a la vez de vanguardia” (p. 1). En este sentido, algunos de los aspectos más
sobresalientes son: la exégesis amplia de las reglas procesales en los asuntos relativos al
daño ambiental, la presencia de una perspectiva ecocéntrica, la necesidad de jueces
activos en lugar de meros “jueces espectadores”, la prioridad absoluta en la prevención
del daño futuro y la existencia de principios especiales que informan la materia, tales
como el principio precautorio, de prevención, de progresividad y de participación
ciudadana entre otros.1 Sin embargo, en relación con la base de los compromisos
asumidos por los jueces, existe un aspecto iusfilosófico mucho más interesante, cuyo
estudio ha sido un poco descuidado en la literatura: el valor y el trato privilegiado que
recibe la dignidad humana en relación con el cuidado ambiental.
1 Además de en los fallos de la CSJN que serán objeto de estudio en este trabajo, tales aspecto s se pueden
observar también en “Mendoza Beatriz Silva y otros c/Estado Nacional” (2006, 2007, 2008, 2015 y 2018),
“Salas, Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional” (2008 y 2009), “Cruz, Felipa y otros c/Minería
Alumbrera Limited y otro” (2016), “Martínez, Sergio Raúl c/Agua Rica LLc Suc. Argentina y su propietaria
Yamana Gold Inc. y otro” (2016), “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia
c/Santa Cruz, Prov incia de y otro” (2016), “Fundación Ciudadanos Independientes c/San Juan, Provincia
de, Estado Nacional y o tros” (2016), y “Mamani, Agustín Pio y otros c/Estado Provincial −Dirección
Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales− y la Empresa Cram S.A.” (2017).

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