Interpretación jurídica y decisión judicial: la indeterminación parcial del derecho y su carácter no neutral. Una búsqueda de vínculos entre las teorías de Hart y de Kennedy

AutorNelson Ottonelli
CargoDocente de la Universidad de la República.
Páginas199-218
Ruptura | año 5, número 6
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UnA búsqUedA de vínCULos entre LAs teoríAs de HArt y
de Kennedy
Nelson Ottonelli1
I. Introducción. II. Concepto y concepciones de la interpreta-
ción jurídica. Una aproximación conceptual. Concepciones de la interpre-
tación jurídica. III. La tesis de Hart. IV. La tesis de Kennedy. V. Comen-
tarios nales. Conclusiones. Sobre la determinación parcial del derecho.
Determinación (parcial) no es equivalente a neutralidad. La ideología
jurídica forma parte de la ideología de los jueces.
Recibido: octubre 2014
Aceptado: noviembre 2014
 Este artículo explora puntos de encuentro entre las teorías de L. H. Hart
y Duncan Kennedy sobre la interpretación jurídica en materia de decisión judicial, que
permiten concluir que el signicado de las reglas generales que conforman el derecho
está parcialmente determinado por las convenciones lingüísticas e interpretativas de
la comunidad en donde rigen. Tales convenciones otorgan un núcleo de certeza en el
signicado normativo de las reglas jurídicas que se traduce en un universo de casos
claramente comprendidos en el campo de aplicación de las mismas, lo que hace viable
al derecho como instrumento de control social. Se sostiene además que esta idea de de-
terminación parcial es compatible con el postulado de la no neutralidad del derecho en
términos ideológicos. En lo que reere a la interpretación jurídica, la ideología no sólo
incide en los márgenes típicos de la discrecionalidad judicial, sino que también tiene
potencialidad para desestabilizar los núcleos de certeza de los signicados normativos.
La sola posibilidad de introducir cambios en la zona de certeza de las reglas muestra
en denitiva que la determinación (parcial) del derecho sólo puede ser concebida en
un «sentido débil» como equivalente a la noción de estabilidad en el tiempo de las con-
venciones en la interpretación.
 Interpretación- Decisión judicial- Hart- Kennedy- Determinación
parcial y no neutralidad del derecho- Ideología.
 This article explores some points of coincidence between the theories of H.
L. A. Hart Hart and Duncan Kennedy regarding legal interpretation in those matters
subject to judicial decision, from which points it may be inferred that the general rules
that form the law are partially determined by the linguistic and interpretative conven-
tions of the community were the same are in force. Those conventions grant a nucleus
1 Docente de la Universidad de la República.
Interpretación jurídica y decisión judicial: la indeterminación parcial del… | Nelson Ottonelli
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of certainty concerning the normative meaning of the legal rules which is translated into
a set of cases clearly included in the domain of application of the same, thus, making
the use of law as a tool for social control possible. Furthermore, I argue that the idea of
partial determination is compatible with that of ideological non-neutrality of the law.
With reference to legal interpretation, ideology not only impacts the typical margins of
judicial discretion but also may destabilize the nucleus of certainty of normative signi-
cation. The mere possibility of the introduction of changes into the region of certainty
of the rules proves that, in the end, partial determination of law can only be conceived
in weak terms as the equivalent of the notion of stability along time of the conventions
for interpretation.
 Interpretation- judicial decision- Hart- Kennedy- Partial Determination
and non-neutrality of the law- Ideology.
I. Introducción
Interpretación es un concepto complejo por estar en la base de todo conocimiento o
saber. Vale decir que todo lo que puede ser objeto de conocimiento es necesariamente al
mismo tiempo objeto de interpretación, desde la inmensidad del cosmos hasta un mi-
núsculo átomo de carbono. Así pues, se interpretan los fenómenos de la naturaleza, pero
también los fenómenos sociales; se interpretan las noticias que aparecen cotidianamente
en la prensa, pero también los hechos históricos. La gestación del saber y su objetivación
no pueden ser concebidas sino es por la mediación de la actividad interpretativa. Podría
decirse que la interpretación es la forma de humanizar o constituir humanamente la
realidad. De ahí que la interpretación haya sido objeto de un largo e inacabado derro-
tero losóco, ocupando tiempo y esfuerzo de los lósofos más prestigiosos de todas
las épocas y de distintas perspectivas; sólo por mencionar algunos: Arístoteles, Kant,
Gamader, Wittgenstein, entre tantos otros.
El abordaje que se realizará en el presente trabajo se limitará a la interpretación apli-
cada al campo de lo jurídico, sin desconocer las implicancias losócas más profundas
que tiene el tema pero que no serán tratadas aquí. Me referiré en particular, a la inter-
pretación jurídica que se da en el proceso de adjudicación judicial y a la vinculación de
este tema con otras dos cuestiones relevantes para la teoría del derecho: el debate sobre
la indeterminación o determinación del derecho entendido como un sistema de reglas,
y la idea del carácter no neutral del derecho en términos políticos.
Para el desarrollo de los temas mencionados me apoyaré en las tesis de dos presti-
giosos lósofos del derecho contemporáneos: Herbert Hart y Duncan Kennedy. Si bien
es cierto que estos autores pertenecen a corrientes losócas diferentes (positivismo
analítico el primero, y corriente crítica norteamericana de los «Critical Legal Studies» el
segundo) y que por consecuencia, plantean enfoques diferentes sobre las cuestiones que
pretendo tratar, entiendo de todas maneras que pueden encontrarse interesantes puntos
de contacto entre sus respectivas teorías, de los que trataré sacar provecho y arribar a las
siguientes conclusiones: 1) el carácter parcialmente determinado del derecho, entendida
la noción de determinación en un «sentido débil»; 2) la compatibilidad de esa noción de
determinación con el carácter no neutral del derecho en todos los niveles de generación
y articulación normativa.

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