IRPF: Aguinaldo - modificaciones

1. IntroducciónEl pasado 14 de junio se publicó el Decreto 199/011, que modificó la forma de calcular los anticipos y las retenciones de IRPF correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia, comenzando a contemplar la renta por concepto de sueldo anual complementario en el momento de su generación y no de su exigibilidad.Un mes después, el 15 de julio, se publicó la Resolución 1114/011 que aclaró algunos aspectos que el Decreto dejó abiertos, y fijó una nueva condición para que el recibo de sueldo pueda actuar como resguardo.En la presente entrega comentaremos los cambios prácticos que introducen ambas normas.2. AntecedentesEl IRPF es un impuesto anual que grava, entre otras, las rentas de trabajo dependiente dentro de las cuales encontramos al sueldo anual complementario, también llamado aguinaldo.De acuerdo con el artículo 31 del Título 7, las rentas gravadas por IRPF se deben computar siguiendo el criterio de lo devengado (cuando se generan), salvo en algunos casos -aguinaldo- para los que se deberán imputar al mes en que deba pagarse.Es así que al comienzo de la vigencia del impuesto, en el mes de junio esta partida se sumaba a las demás rentas de trabajo del mes para calcular la retención mensual, y en el mes de diciembre se sumaba a todas las rentas de trabajo del año para calcular el ajuste anual. En este contexto, en el mes de junio no solo se abonaba más IRPF, sino que se pagaba una tasa más alta de la que realmente correspondía si consideramos que el impuesto es anual.Para mitigar estos efectos se dictó la Resolución 617/009 (hoy derogada), la cual determinaba que a partir de junio de 2009 el IRPF de la primera fracción del aguinaldo se debía calcular aplicándole una escala específica allí establecida. Por tal motivo en junio de 2009, 2010 y 2011, ya no se sumó el aguinaldo a las demás rentas del mes, ni los aportes a las demás deducciones, sino que se utilizaron dichas escalas progresivas.Finalmente, para atenuar ese impacto se publicó el Decreto 199/011 que es aplicable a las rentas devengadas a partir del 1° de agosto de 2011. Esta norma establece una forma de calcular la retención de forma de pagar el impuesto correspondiente al aguinaldo mensualmente (cuando se genera) y no en los meses en que debe pagarse.En este contexto se podría llegar a considerar que este decreto se amparó en la modificación que introdujo la Ley 18.719 al artículo 31 del Título 7, cuando habilitó al Poder Ejecutivo a establecer las rentas...

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