Jurisprudencia sobre responsabilidad del Estado

AutorMartín Risso Ferrand - Alicia Rodríguez Galusso - Paula Garat - Stefanía Rainaldi - Lucía Techera - Estudiantes: Victoria Azeves - Ornella Balarini - Nicolás Carriquiry - Ángeles Castaingdebat - Fabrizio Durán - Martín Guerra - Melanie Kazarez - Ana Lores - Emanuel Pintos - Aitana Ramos - Tomás Rodríguez - Luis Seguí - Leticia Teixeira
CargoUniversidad Católica del Uruguay
Páginas197-219
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 16 (dic. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
Jurisprudencia sobre
responsabilidad del Estado
(Avance de investigación1)
Martín Risso Ferrand, Alicia Rodríguez Galusso,
Paula Garat, Stefanía Rainaldi, Lucía Techera.
Estudiantes: Victoria Azeves, Ornella Balarini,
Nicolás Carriquiry, Ángeles Castaingdebat,
Fabrizio Durán, Martín Guerra, Melanie
Kazarez, Ana Lores, Emanuel Pintos, Aitana
Ramos, Tomás Rodríguez, Luis Seguí, Leticia
Teixeira.*
*Universidad Católica del Uruguay
1 Este trabajo es el resultado de la primera etapa (de tres), de una investigación sobre
jurisprudencia en materia de responsabilidad del Estado y amparos no médicos contra el Estado,
llevada a cabo por el Departamento de Derecho Constitucional. Las labores han sido dirigi-
das por el Dr. Martín Risso F., director del Departamento, y las profesoras Alicia Rodríguez
Galusso, Paula Garat, Stefanía Rainaldi; han participado 15 estudiantes y la Dra. Lucía Techera,
egresada UCU, quienes tuvieron a su cargo el examen de más de 1.600 sentencias (trienio julio
2014 a julio 2017).
Investigación, Jurisprudencia sobre responsabilidad del Estado, 197-232
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INTRODUCCIÓN
A partir de 1985, con base en lo que algunos han denominado “memoria histórica”,
Uruguay recuperó rápidamente sus niveles en tanto sistema democrático y como Estado de
Derecho. En el “Democracy Index” de e Economist, que clasica a todos los países del
mundo en cuatro categorías (democracias plenas, democracias defectuosas, sistemas híbri-
dos y sistemas autoritarios), solo dos países de América aparecen como democracias plenas:
Canadá y Uruguay.
En el mismo sentido existen numerosos estudios que evalúan muy bien a nuestro
Poder Judicial, destacando la independencia institucional (de otros poderes o centros de
autoridad o de interés) y la interna (independencia de los jueces).
Sin perjuicio de esto, sabemos que no todo puede ser perfecto y que todo es mejorable.
Existe desde hace mucho la impresión y comentarios de abogados que se dedican a
litigar contra el Estado o que siguen la jurisprudencia en esta materia, en cuanto a que es
muy difícil ganarle al Estado o, con más precisión, que existen criterios jurisprudenciales que
favorecen, en general, al Estado.
Esta misma sensación se presentó hace algunos años respecto al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, pero en este caso y debido a que la inmensa mayoría de los ex-
pedientes reeren a acciones de nulidad, resultó sencillo determinar: el número de sentencias
por año, el número de rechazos de demandas por motivos formales, el número de rechazo
por razones de fondo y el número de sentencias que acogían la demanda. El resultado fue
elocuente y los porcentajes de rechazo de las demandas elevadísimos. Cabe consignar que
hoy dicha jurisprudencia ha cambiado y se puede armar que el Tribunal responde adecua-
damente a su rol de último garante del derecho de los accionantes.
Pero respecto al Poder Judicial aparecieron en años recientes algunos indicios pro-
blemáticos que reforzaron las impresiones preocupantes referidas. Por ejemplo, cuando por
Decreto 319/2010, de 26 de octubre de 2010, el Poder Ejecutivo uniformizó el horario de

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