Justicia Constitucional Chilena y vicios de forma: un caso de improcedencia

AutorMiriam Lorena Henríquez Viñas
CargoUniversidad Alberto Hurtado
Páginas49-68
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 15 (jul. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
Justicia constitucional chilena
y vicios de forma:
un caso de improcedencia
Chilean constitutional justice and vices of form:
a case of inadmissibility
Miriam Lorena Henríquez Viñas*
*Universidad Alberto Hurtado.
mhenriqu@uahurtado.cl
http://dx.doi.org/10.22235/rd.v1i15.1372
Recibido: 16/3/17. Revisado: 24/03/17. Observado: 28/03/17. Corregido y aceptado: 05/05/17.
RESUMEN: El artículo trata sobre la supremacía constitucional, la justicia constitucional
chilena y la improcedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
para resolver los vicios de forma que afectan a los preceptos legales vigentes. Lo ante-
rior, fundado en la particular naturaleza del vicio de inconstitucionalidad de forma y de
la acción de inaplicabilidad, que controla la aplicación de una norma legal en un caso
concreto a partir de los efectos inconstitucionales que dicha aplicación puede producir.
PALABRAS CLAVES: vicios de forma, infracciones constitucionales, control de constitu-
cionalidad, acción de inaplicabilidad.
ABSTRACT: This paper is about constitutional supremacy, the chilean constitutional jus-
tice and the inadmissibility of the action of inapplicability to control the vices of form.
This is based in the particular nature of the unconstitutionality of form and the action of
inapplicability which controls the application of a legal precept in a specific case from
the unconstitutional effects of such application can produce.
KEY WORDS: vices of form, constitutional violations, constitutionality control, action of
inapplicability.
SUMARIO: I. Introducción. II. Precisiones conceptuales. III. La naturaleza de la acción de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad y las infracciones constitucionales. IV. La proce-
dencia de la acción de inaplicabilidad para controlar las infracciones constitucionales
propias según la doctrina chilena. V. Conclusiones e interrogantes finales.
Miriam Lorena Henríquez Viñas, Justicia constitucional chilena y vicios de forma: un caso de improcedencia..., 49-68
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I.
INTRODUCCIÓN
La Constitución determina la validez formal y material de las normas de un orde-
namiento jurídico. Respecto a la validez formal, la Constitución regula las formas de pro-
ducción de las normas jurídicas, señalando los órganos competentes para su elaboración, el
procedimiento de su creación y las fuentes del Derecho a través de las cuales se maniesta la
voluntad de dichos órganos. Una norma legal será válida/constitucional, desde un sentido
formal, si se creó en conformidad con las pautas jadas por las normas constitucionales. Tal
validez formal será objeto del control de constitucionalidad que realice el órgano de justicia
constitucional.
De esta forma, el presente trabajo se enmarca en la temática referida a la justicia cons-
titucional chilena, radicada en el Tribunal Constitucional, en el sentido restringido del con-
trol de constitucionalidad de las normas infraconstitucionales. El control de constitucionali-
dad, a propósito de las Constituciones normativas, supremas, rígidas y garantizadas, supone
la existencia de procedimientos que permiten desaplicar o anular las normas inferiores que
resulten incompatibles tanto formal como materialmente con las normas constitucionales.
Luego de la reforma constitucional de 2005 a la Constitución Política de la República
de Chile (en adelante Constitución Política), aprobada el 26 de agosto por la ley N° 20.050,
la justicia constitucional en Chile se encuentra concentrada en el Tribunal Constitucional.
El Capítulo VIII de la Constitución Política trata del Tribunal Constitucional y lo consagra
como un órgano de jurisdicción especial del Estado, autónomo e independiente de cualquier
otro órgano o autoridad, cuya principal función es ejercer el control de constitucionalidad
de las normas jurídicas.
Según el artículo 93 de la Constitución Política, las principales atribuciones del
Tribunal Constitucional relativas al control de constitucionalidad de las normas son, ejercer

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