Justicia para ministros. El Ministerio de Justicia en debate

AutorMatías Calero
Páginas11-15
JUSTICIA PARA MINISTROS. El Ministerio de Justicia
en debate
Matías Calero
Bastante se ha hablado en los últimos meses sobre la posible creación de un
Ministerio de Justicia. El artículo de Ramiro Castro, que integra la presente
edición, contiene un relato detallado de los vaivenes que ha tenido este tema
en el debate público y por ello recomiendo su lectura.
Se han brindado varios argumentos a favor de la creación de esta nueva
institución. Por un lado, lo que podríamos llamar el argumento de la
centralización de funciones, consistente básicamente en que sería algo
realmente positivo concentrar en una única entidad todas las competencias
estatales relacionadas con la administración de justicia, defensa de los
intereses jurídicos del estado, registros públicos, cooperación internacional,
entre otros (las que se encuentran principalmente en el Ministerio de
Educación y Cultura). No obstante, que las funciones estén centralizadas y
bien organizadas es una condición necesaria, pero no suficiente de la
administración eficiente. Es decir, la realización de logros en materia de
diseño e implementación de políticas públicas necesita, además, que los
cuadros directivos sean idóneos y que exista un conjunto de burócratas
capacitados que puedan ejecutar con relativa eficiencia el plan o programa
aprobado.
Por otro lado, tenemos al argumento del diálogo institucional, que viene a
resaltar la necesidad de un órgano que funcione como un canal de
comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. No obstante, ese
canal de comunicación ya existe. En efecto, el Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación tiene la potestad de ejercer una serie de competencias
funcionales en el orden judicial (1). El artículo 246 de la Constitución
establece que deberá ser oído preceptivamente por la Suprema Corte de
Justicia antes de resolver el traslado de un Juez Letrado. Los artículos 516, 517
y 518 del Código General del Proceso establecen que también deberá ser oído
en los procesos de declaración de inconstitucional, independientemente de
que sean iniciados por la vía de la acción, la excepción o por interposición de
oficio. Por último, el artículo 22 de la Ley 19.334 determina que
representará «a la Fiscalía General de la Nación ante la Suprema Corte de Justicia,
con carácter privativo» (num.1) y en «las causas de competencia originaria de la
Suprema Corte de Justicia en todos los asuntos en que la ley lo establezca
expresamente» (num.2). Podrá objetarse que este canal de comunicación es
insuficiente o ineficaz, pero lo que no puede decirse es que no existe.
Además, si lo que preocupa es la falta de diálogo interinstitucional con el
Poder Judicial, bastaría con que el Presidente de la República mantuviese
reuniones periódicas con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
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AÑO IV / N° 37 / SETIEMBRE-OCTUBRE 2021

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