La justicia de transición en Uruguay: un conflicto sin resolución

AutorPablo Galain
CargoDoctor europeo en Derecho Penal. Investigador del Instituto Max Planck para el Derecho Extranjero e Internacional, Friburgo, Alemania
Páginas109-153
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Revista de Derecho Nº 6 - 2011, Montevideo (Uruguay), 109 - 153 ISSN 1510-3714
La justicia de transición
en Uruguay:
Un conflicto sin resolución*
Transitional Justice in Uruguay:
An unresolved conflict
* Este trabajo fue admitido y designados evaluadores idóneos por resolución del
Consejo de Redacción del día 10 de junio de 2011. En concordancia con las evaluaciones favo-
rables, por acta del 15 de setiembre de 2011, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación
en este número de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Doctor europeo en Derecho Penal. Investigador del Instituto Max Planck para el
Derecho Extranjero e Internacional, Friburgo (Alemania).
RESUMEN. Este artículo trata sobre el proceso de justicia de transición en Uruguay. De
un modo didáctico, para facilitar el tratamiento del tema, se divide el proceso en etapas
según tres modelos teóricos de intervención para la solución del conflicto que ocasiona
la reacción contra los crímenes cometidos durante la dictadura cívico-militar. El proceso
de justicia de transición en Uruguay es un problema abierto que aún enfrenta a algunos
actores del conflicto y presenta dificultades jurídicas que no habían sido abordadas por
el sistema político y jurídico. Dicho proceso refleja la contradicción en el ámbito local
entre el resultado del ejercicio de soberanía popular y el análisis constitucional llevado
a cabo por el máximo órgano de justicia, que ha motivado la discusión parlamenta-
ria sobre la necesidad de derogar o dejar sin efectos jurídicos a la Ley de Caducidad
de la Pretensión Punitiva del Estado, muy a pesar de la voluntad de la mayoría de la
población. El problema se vuelve más complejo con las recientes sentencias de la
Pablo Galain Palermo**
p.galain@mpicc.de
REVISTA DE DERECHO
Universidad Católica del Uruguay
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Suprema Corte de Justicia que han declarado dicha ley contraria a la Constitución, y
con la primera sentencia de condena contra el Uruguay, emitida en 2011 por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a eliminar aquella ley del ordena-
miento jurídico nacional. Este mandato supranacional refleja también la contradicción
entre la solución local y la solución global, cuando se trata de la protección de los
derechos humanos. El artículo plantea los problemas actuales que sufre el proceso
uruguayo de justicia de transición, considerado como un problema abierto.
PALABRAS CLAVE. Uruguay, Transición democrática, Inconstitucionalidad de las leyes,
Derechos humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
ABSTRACT. This article discusses the process of transitional justice in Uruguay. In a di-
dactic manner to facilitate treatment of the subject this process is divided into stages
according to three theoretical models of intervention to resolve the conflict that causes
a reaction to the crimes commited during the civil-military dictatorship. The transitional
justice process in Uruguay is an unresolved problem that still confronts some actors in
the conflict and presents legal problems which were not addressed by the political and
legal system. This process reflects a contradiction at a local level between the outcome
of the exercise of popular sovereignty and the constitutional analysis conducted by the
highest body of justice, which has led to a parliamentary debate on the need to repeal
or render null and void the Amnesty Law of the punitive claim by the State, in spite of the
will of the majority of the population. The problem becomes more complex with recent
decisions by the Supreme Court of Justice which have declared such law to be contrary
to the Constituion and with the first sentence of condemnation againt Uruguay issued
in 2011 by the Inter-American Court of Human Rights, which requires the removal of
such law from the national codes of law. This supranational court order also reflects a
contradiction between the local solution and the global solution, when it involves the
protection of human rights, The article discusses the unresolved problems experienced
by the Uruguayan process of transitional justice considered as an open problem.
KEYWORDS. Uruguay. Democratic Transition. Unconstitutionality of laws. Human Rights.
Inter-American Court of Human Rights.
SUMARIO. 1. Introducción. 2. La dictadura cívico-militar y la transición política. 3. La
justicia de transición. 4. Modelos de intervención escogidos en la transición jurídica
uruguaya. 4.1. El modelo de impunidad u olvido (1985-2000). 4.2. El modelo de re-
conciliación (2000-2005). 4.3. El modelo de persecución penal (2005-). 5. El proceso
de transición jurídica en la actualidad: un problema abierto. 6. Conclusión.
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1.
INTRODUCCIÓN
1. Este artículo tiene como cometido analizar el proceso de la justicia de transición
uruguaya en un período que comprende desde el f‌i n de la dictadura cívico-militar hasta el
presente. El análisis considera únicamente los modelos de intervención utilizados por la
República Oriental del Uruguay para la “superación del pasado”, con referencia a las graves
violaciones contra los derechos humanos practicadas por la dictadura cívico-militar urugua-
ya entre 1973 y 1985, y a ese contexto nacional se limitan las conclusiones que se ofrecen.
2. El objeto de análisis es la reacción del Estado de derecho frente al fenómeno de
la criminalidad de Estado en Uruguay (terrorismo de Estado),1 según las distintas etapas del
1 Esta expresión no ha sido empleada por ninguna instancia of‌i cial ni surge de la normativa nacional, aunque
se ha instalado en la conciencia colectiva de los uruguayos para catalogar la actuación de algunos altos mandos y fun-
cionarios públicos de la dictadura. En el informe f‌i nal de la Comisión para la Paz no se hace referencia al terrorismo
de Estado sino a “la actuación de agentes estatales que en el ejercicio de su función pública obraron al margen de la ley
empleando métodos represivos ilegales”. Cf. Comisión para la Paz, párrafo 43. En mi opinión, este concepto debe ser
ampliado porque el “terrorismo de Estado” se emparenta con el “grupo criminal”, aquella organización de individuos
que utilizaron el amparo del cumplimiento de su función pública para un objetivo ilícito. Estos miembros del “grupo
criminal” actuaron de forma coordinada con una estructura ordenada y adecuada para la realización de sus propósitos
criminales (torturas, secuestros, homicidios, desaparición forzada de personas, etcétera). Este grupo reunía los elemen-
tos básicos de las asociaciones criminales estables que actúan con reparto de tareas o división del trabajo, coordinación
entre sus miembros que gozan de estabilidad y actúan de forma permanente, prolongada, reiterada e indef‌i nidamente.
Véase GALAIN PALERMO, Pablo, y ROMERO SÁNCHEZ, Angélica: “Criminalidad organizada y reparación. Hacia una
propuesta político-criminal que disminuya la incompatibilidad entre ambos conceptos”, en PÉREZ ÁLVAREZ, Fernando
(ed.): Universitas vitae. Homenaje a Ruperto Núñez Barbero, Salamanca: Universidad Salamanca - Cise, 2007, pp. 245 ss.
Me inclino por el concepto terrorismo de Estado porque el grupo criminal desestabilizó el orden normativo sobre el que
se había estructurado históricamente la sociedad uruguaya y mantuvo la cohesión social a través del miedo y la comisión
sistemática de crímenes de lesa humanidad. Véase la sentencia n.o 2146, del 20.12.2006, del Juzgado Letrado en lo
Penal de 7.o Turno; con mayor detalle, GONZÁLEZ, José Luis, y GALAIN PALERMO, Pablo: “Uruguay”, en AMBOS, K.;
MALARINO, E., y ELSNER, G. (eds.): Jurisprudencia Latinoamericana sobre derecho penal internacional. Con un informe
adicional sobre la jurisprudencia italiana, Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2008, pp. 307 ss. Sobre la utilización

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