'Ley 19981/2021.- Declárase el 2 de abril de cada año “Día Nacional de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA)”.'

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Declárase el 2 de abril de cada año "Día Nacional de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA)", en coincidencia con el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, establecido por la Resolución N° 62/139 de las Naciones Unidas.

Artículo 2

En el señalado día todas las instituciones de salud y educativas tanto públicas como privadas, así como toda otra institución que tenga relación con la atención de las personas diagnosticadas con el Trastorno de Espectro Autista (TEA), deberán realizar actividades tendientes a brindar información calificada y veraz sobre el TEA.

Artículo 3

Los medios de comunicación pública y privada contribuirán, según sus posibilidades, a la difusión de la información sobre las disposiciones de la presente ley, así como respecto de las organizaciones que traten temas vinculados a Trastornos del Espectro Autista (TEA), incluyendo ubicación y teléfono de las mismas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 2021.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

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