Ley o. 20.057.- Transfiérense del patrimonio del Estado a la Agencia Nacional de Vivienda, tres inmuebles del departamento de Durazno

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Transfiérese, a título gratuito, del patrimonio del Estado a la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de fiduciaria del "Fideicomiso Social V - Fideicomiso Financiero" la propiedad de los tres inmuebles empadronados con los números 3700, 3701 y 8200, ubicados en el departamento de Durazno, localidad catastral Durazno, a fin de permitir la regularización dominial del Conjunto Habitacional QS1 emplazado en dichos padrones.

Artículo 2

Por esta ley se opera la transferencia plena del dominio, oficiando de título y modo, y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de julio de 2022.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO...

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