Ley 20.212

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

SECCIÓN I Artículos 1 a 3

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! correspondiente al ejercicio 2022, con un resultado:
  1. Deficitario de $ 86.160.070.000 (ochenta y seis mil ciento sesenta millones setenta mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.

  2. Deficitario de $ 14.104.238.000 (catorce mil ciento cuatro millones doscientos treinta y ocho mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma.

ARTÍCULO 2 La presente ley regirá a partir del 1 de enero de 2024, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión están cuantificados a valores de 1 de enero de 2023 y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,4S de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, con la modificación introducida por el artículo 2S de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, 4S de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 27 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 6S de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores u omisiones, numéricas o formales, que se comprobaren en la presente Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! del ejercicio 2022, requiriéndose el informe previo de la Contaduría General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si se trata de gastos de inversión.

De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General, que podrá expedirse en un plazo de quince días, transcurrido el cual, sin expresión en contrario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Si se comprobaren diferencias entre las planillas de créditos presupuéstales y los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos.

SECCIÓN II Artículos 4 a 53

FUNCIONARIOS

SISTEMA ESCALAFONARIO

ARTÍCULO 4 (Creación)

Créase una estructura integrada por escalafones, ocupaciones y cargos, que constituyen el sistema escalafonario para los funcionarios del Poder Ejecutivo con excepción de los que revistan en los actuales escalafones del servicio exterior, militar, policial, docente, judicial y los dependientes de la Dirección General de Casinos, los funcionarios de la Dirección General Impositiva, de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

ARTÍCULO 5 (Integración)

El sistema escalafonario creado por el artículo anterior, se integra por los siguientes escalafones: PT, Profesional y Técnico, AL, Administrativo y Especializado, y SG, Servicios Generales.

El Poder Ejecutivo podrá disponer la implementation gradual del nuevo sistema escalafonario estableciendo la correspondencia de cargos con el sistema de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, basándose, entre otros, en los principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad, dando cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 6 (Definición de escalafón) - Se entiende por escalafón un conjunto de cargos agrupados por ocupaciones asociados por el nivel de complejidad del trabajo para los que se requiere una formación determinada.
ARTÍCULO 7 (Definición de ocupación)

Se entiende por ocupación la actividad conformada por un conjunto de tareas asociadas en base al tipo de trabajo asignado según los conocimientos, habilidades y competencias requeridas.

ARTÍCULO 8 (Valoración de la ocupación)

La valoración de las ocupaciones estará basada en los siguientes factores: los conocimientos, capacidades y habilidades, la supervisión de personal y gestión de los recursos, el ambiente o entorno organizational donde se ubica y el ambiente físico donde se desempeña.

Las retribuciones de cada cargo dentro de cada escalafón se corresponderán con la valoración de las respectivas ocupaciones.

Lo previsto en los incisos anteriores también será aplicable a las funciones contratadas.

ARTÍCULO 9 (Catálogo de ocupaciones y valoración)

Apruébase el listado de ocupaciones por escalafón, con su correspondiente valoración, que se detalla a continuación:

Escalafón Ocupaciones Puntaje mínimo Puntaje máximo Cálculo media
Servicios generales Soporte de servicios generales 100 310 205
Servicios generales Soporte de servicios generales de salud 154 298 226
Servicios generales Soporte de mantenimiento operativo 157 298 228

Servicios generales Operador/a de unidades penitenciarias 231 364 298
Servicios generales Operario/a de carpintería 231 410 321
Servicios generales Conductor/a de vehículos livianos 258 401 330
Servicios generales Operario/a de albañilería v pintura 186 475 331
Servicios generales Mecánico/a 250 452 351
Servicios generales Operario/a de herrería/tornería 231 475 353
Servicios generales Operario/a de construcción de obras viales 243 475 359
Servicios generales Operador/a de embarcaciones 289 437 363
Servicios generales Soldador/a 272 475 374
Servicios generales Operario/a de mantenimiento y reparación de embarcaciones 272 475 374
Servicios generales Conductor/a de vehículos pesados 289 471 380
Administrativo/ Especializado Relevador/a de datos en campo 301 476 389
Administrativo/ Especializado Gestor/a de registros nacionales 336 449 393
Administrativo/ Especializado Asistente de servicios de salud 336 454 395
Administrativo/ Especializado Soporte a infraestructura y operaciones de TI 282 517 400
Administrativo/ Especializado Gestor/a administrativo/a 261 558 410
Administrativo/ Especializado Oficial de operaciones aeroportuarias 373 476 425
Administrativo/ Especializado Gestor/a de pagos, recaudación y adquisiciones 273 581 427
Administrativo/ Especializado Operador/a en medios de comunicación 329 527 428
Administrativo/ Especializado Gestor/a de la atención ciudadana 273 585 429
Administrativo/ Especializado Intérprete de lengua de señas 345 526 436
Administrativo/ Especializado Fiscalizador/a 397 558 478
Profesional/ Técnico Evaluador/a -Restaurador/a de patrimonio cultural 437 553 495
Administrativo/ Especializado Controlador/a de tráfico aéreo 430 562 496
Administrativo/ Especializado Electrónica e instalaciones eléctricas 400 596 498
Profesional/ Técnico Prótesis médicas y dentales 422 575 499
Profesional/ Técnico Educación física, deporte v recreación 417 584 501
Profesional/ Técnico Articulador/a territorial de desarrollo, innovación y sostenibilidad 409 594 502
Profesional/ Técnico Articulador/a territorial social 409 594 502
Profesional/ Técnico Orientador/a en relaciones laborales 437 567 502
Profesional/ Técnico Farmacéutico/a 437 567 502

Profesional/ Técnico Enfermería 412 594 503
Profesional/ Técnico Docente 422 584 503
Profesional/ Técnico Ex aminado r/a de marcas 417 593 505
Profesional/ Técnico Gestor/a de vías navegables 437 572 505
Profesional/ Técnico Operador/a de equipos de diagnóstico y tratamiento médico 442 567 505
Profesional/ Técnico Analista de laboratorio (desarrollo, innovación y sostenibilidad) 410 616 513
Profesional/ Técnico Fisioterapia y rehabilitación 437 591 514
Profesional/ Técnico Gestor/a de bibliotecas y repositorios digitales 437 593 515
Profesional/ Técnico Analista de laboratorio (salud) 422 616 519
Profesional/ Técnico Analista de seguridad vial 422 620 521
Profesional/ Técnico Traductor/a 480 562 521
Profesional/ Técnico Gestor/a de documentos y archivo 449 612 531
Profesional/ Técnico Partero/a 472 594 533
Profesional/ Técnico Comunicador/a institucional 437 631 534
Profesional/ Técnico Analista de marketing 437 631 534
Profesional/ Técnico Psicología clínica en salud 500 567 534
Profesional/ Técnico Nutricionista/Dietista 500 581 541
Profesional/ Técnico Gestor/a de educación y formación 449 639 544
Profesional/ Técnico Gestor/a de unidades penitenciarias 454 651 553
Profesional/ Técnico Examinador/a de patentes 437 675 556
Profesional/ Técnico Gestor/a de procesos culturales 437 680 559
Profesional/ Técnico Analista de datos e información 437 694 566
Profesional/ Técnico Analista de empleo y formación profesional 449 687 568
Profesional/ Técnico Analista de proyectos 437 706 572
Profesional/ Técnico Instrumentista quirúrgico 536 608 572
Profesional/ Técnico Gestor/a de políticas sociales 442 714 578
Profesional/ Técnico Analista de gobierno digital 437 727 582
Profesional/ Técnico Gestor/a de infraestructura de TI 488 682 585
Profesional/ Técnico Analista de gestión humana 437 739 588
Profesional/ Técnico Gestor/a de procesos de catastro y expropiaciones 500 680 590
Profesional/ Técnico Gestor/a de infraestructura edilicia v espacios 505 680 593

Profesional/ Técnico Analista de planificación y diseño organizacional 437 751 594
Profesional/ Técnico Analista de contabilidad y finanzas 500 706 603
Profesional/ Técnico Asesor/a en salud y seguridad ocupacional 509 721 615
Profesional/ Técnico Asesor/a en asuntos internacionales y cooperación 509 733 621
Profesional/ Técnico Analista de aranceles v comercio exterior 512 738 625
Profesional/ Técnico Negociador/a laboral 521 733 627
Profesional/ Técnico Gestor/a de obras de infraestructura 505 762 634
Profesional/ Técnico Analista de planificación y presupuesto público 512 769 641
Profesional/ Técnico Médico/a general 548 734 641
Profesional/ Técnico Odontólogo/a 553 734 644
Profesional/ Técnico Investigador/a 533 762 648
Profesional/ Técnico Analista de desarrollo productivo e innovación 512 796 654
Profesional/ Técnico Analista de ambiente v recursos naturales 512 801 657
Profesional/ Técnico Desarrollador/a de soluciones de TI 536 784 660
Profesional/ Técnico Escribanía y
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