La ley bondi: un sutil atropello a la democracia

Páginas7-12
LA LEY BONDI: UN SUTIL ATROPELLO
A LA DEMOCRACIA*
Cuando comenzamos (Ramiro y yo) a emprender este viaje periodístico que
se llama ContraArgumento, pensamos en elaborar conceptos que fueran
aplicables a diversas situaciones que la realidad presentara. Sin embargo, la
propia dinámica de la revista y de la actualidad, que mes a mes ha impuesto los
ejes temáticos a tratar, nos ha llevado a estudiar asiduamente ciertos usos en
el país y el continente de los instrumentos constitucionales o legales para el
beneficio de un partido, una campaña electoral o un gobierno. En esta ocasión,
la actualidad nos posiciona frente a un tema ineludible: el proyecto de ley que
será declarado de urgente consideración; uno de los principales elementos
discursivos de la campaña electoral del Partido Nacional y que hoy se presenta
como el primer cometido del gobierno entrante el primero de marzo de 2020.
Las leyes declaradas de urgente consideración fueron un instrumento
introducido por el artículo 168 numeral 7º de la Constitución de 1967, su
inclusión significó reforzar las potestades del Poder Ejecutivo para poder
gobernar en aquellos casos en que no contara con el respaldo del Poder
Legislativo pero sin desplazarlo. En este sentido, el Dr. Aníbal Barbagelata
sostenía que con estas leyes «[n]o se trata de prescindir de la actividad de los
órganos del Legislativo que, por otro lado, pueden rehusar el que el proyecto siga por
esa vía más expeditiva y hacer que torne al método ordinario de elaboración sino,
muy simplemente, de una forma de compelerlos a actuar en términos perentorios e
improrrogables, bajo apercibimiento que su inactividad valga como aprobación». (1)
Por lo tanto, estamos ante leyes que se vuelven extraordinarias mediante un
acto de gobierno a cargo del Poder Ejecutivo, que es la declaratoria de urgente
consideración; cuyas repercusiones inmediatas se dan en los plazos que serán
de 45 días para la primera Cámara del Parlamento que ingrese el proyecto, 30
días para la segunda Cámara que, si no lo aprueba tal como le fuera remitido
de la primera, deberá volver a considerarse por ésta que tendrá 15 días para
evaluar las modificaciones; por último, si vencidos los plazos subsisten las
diferencias, el proyecto se pondrá a consideración de la Asamblea General que
dispondrá de 10 días. Sin embargo, las leyes declaradas de urgente
consideración tienen sus límites, puesto que el Poder Ejecutivo no puede
enviar más de un proyecto de estas características al Poder Legislativo,
tampoco podrán presentarse bajo esta modalidad los proyecto de leyes
presupuestales y aquellos que necesiten las mayorías especiales de tres quintos
o dos tercios para su aprobación, sin perjuicio de que el Parlamento puede
*Este artículo fue publicado en la 18ª edición de ContraArgumento, correspondiente al mes de
noviembre de 2019.
7
Ramiro Castro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR