Ley N° 16616. Estadistica Nacional

CAPÍTULO I Del Sistema Estadístico Nacional (SEN) Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Créase el Sistema Estadístico Nacional que se integrará con el Instituto Nacional de Estadística, las Oficinas de Estadística de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales.

ARTÍCULO 2

Tendrá como cometido disciplinar la planificación, elaboración y difusión de las estadísticas que realicen los organismos públicos que lo integran, con la finalidad de que las mismas se ajusten a criterios de integración, coordinación, racionalidad y veracidad.

Para alcanzar los fines establecidos y cumplir las obligaciones que se le imponen, son materia de su competencia, además de las que resulten explícita o implícitamente del derecho vigente:

  1. Realizar la producción y difusión de estadísticas confiables y oportunas para un mejor conocimiento de la realidad nacional.

  2. Orientar la elaboración de estadísticas ajustadas a los principios establecidos en la presente ley.

  3. Capacitar al personal de las oficinas de estadística, formando técnicos en materia estadística e ilustrar a los usuarios a efectos de una mejor comprensión de la información que suministre.

  4. Fomentar el desarrollo de la estadística y su aplicación como instrumento de investigación.

ARTÍCULO 3

Los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional deben servir con objetividad los fines de su creación con sometimiento pleno al derecho y deben actuar de acuerdo con los siguientes principios generales: secreto estadístico, pertinencia, transparencia, rigurosidad, autonomía, técnica, comparabilidad, eficiencia, centralización normativa, descentralización operativa, legalidad objetiva y motivación de la decisión.

El secreto estadístico obliga a tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de información con la más absoluta confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificación de dichas fuentes.

La pertinencia es el vínculo que debe existir entre los datos solicitados a la fuente de información y los objetivos de la actividad estadística para la cual dichos datos son recabados.

La transparencia es el derecho de las fuentes de información de conocer los objetivos de la actividad estadística para la cual se solicitan los datos, y si los mismos estarán amparados por el secreto estadístico.

La rigurosidad consiste en la aplicación sistemática de los principios, métodos y procedimientos generalmente aceptados por la técnica y la ciencia estadística.

La autonomía técnica consiste en el desarrollo de las actividades estadísticas con independencia y objetividad, basándose exclusivamente en los principios estadísticos.

La comparabilidad a nivel internacional, es el adaptar en lo pertinente las definiciones, clasificaciones y procedimientos recomendados por los organismos internacionales especializados en estadística y las prácticas más extendidas en la materia.

La eficiencia es la relación entre el valor de los resultados de la actividad estadística y el costo generado para obtenerlos, teniendo en cuenta el uso adecuado de los recursos disponibles.

La centralización normativa consiste en la adopción, por parte de todas las oficinas de estadística, de las normas sobre conceptos, definiciones, clasificadores y metodologías propuestas por el organismo rector.

La descentralización operativa consiste en asignar la producción estadística a las respectivas oficinas de estadística, según su competencia por áreas temáticas.

La legalidad objetiva implica ajustar la actividad estadística al orden normativo vigente.

La motivación de la decisión consiste en la obligación de fundamentar las decisiones que se adopten en el área estadística.

CAPÍTULO II Del Instituto Nacional de Estadistica, las unidades coordinadoras sectoriales y las oficinas productoras Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4

El Instituto Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional y conforme al principio de centralización normativa y en ejercicio de su autonomía técnica en las materias de su competencia, establecerá las normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones y metodologías estadísticas, a las que deben ajustarse las oficinas de estadística que constituyen el Sistema Estadístico Nacional, todo lo cual con sometimiento pleno al orden constitucional y legal.

La producción estadística sera asignada -conforme al principio de descentralización operativa - a las distintas oficinas de estadística según las áreas temáticas correspondientes.

ARTÍCULO 5

El Instituto Nacional de Estadística dependerá jerárquicamente de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto (literal O) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República) sin perjuicio de la autonomía técnica que se le otorga por la presente ley.

ARTÍCULO 6

Las Oficinas que integran el Sistema Estadístico Nacional revestirán el carácter de Unidades Coordinadoras Sectoriales o de Oficinas Productoras, según lo determine el Instituto Nacional de Estadística.

ARTÍCULO 7

Son cometidos principales del Instituto Nacional de Estadística:

  1. Coordinar y supervisar el Sistema Estadístico Nacional con atribuciones de asesoramiento, contralor y evaluación de su desarrollo.

  2. Establecer las normas técnicas que deberán aplicarse en cuanto a conceptos, definiciones, clasificaciones y metodologías por parte de las oficinas de estadística del Sistema Estadístico Nacional.

  3. Formular el Plan Estadístico Nacional.

  4. Elaborar, publicar y difundir las...

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