Ley N° 17115. Apicultura

ARTÍCULO 1

Al Poder Ejecutivo compete la fijación de la política nacional en materia de desarrollo apícola, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola. La formulación de dicha política tendrá en cuenta la declaratoria de interés nacional dispuesta por el artículo 201 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

ARTÍCULO 2

Créase la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ARTÍCULO 3

La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola tendrá los siguientes cometidos:

  1. Promover el desarrollo de la producción, elaboración y comercialización de los productos de la colmena.

  2. Coordinar las acciones de entidades públicas y privadas dirigidas al sector.

  3. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política apícola, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictamen de normas relacionadas con la actividad apícola.

  4. Administrar el Fondo de Desarrollo Apícola.

  5. Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector.

  6. Apoyar y promover las actividades de investigación en relación a la producción y procesamiento de productos de la colmena.

  7. Promover la valorización de los productos de la colmena.

  8. Proponer y coordinar acciones de control y erradicación de enfermedades y parasitosis de la colmena.

  9. Administrar el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas.

ARTÍCULO 4 Integración

La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales la presidirá y su opinión será decisiva en caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto de su propio voto.

  2. Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

  3. Dos representantes de los productores apícolas, con sus respectivos suplentes, los que surgirán de las postulaciones efectuadas por las dos organizaciones más representativas del sector, siempre y cuando estén plenamente vigentes y cuenten con personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación de los representantes ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola surgirán de la reglamentación que...

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